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29 abril 2014

Evaluación del sitio web del Ayuntamiento de Etzatlán. TRANSPARENCIA 29/ABR/14

Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar

En el municipio de Etzatlán hay 3 sujetos obligados: DIF, Ayuntamiento y el Instituto de la juventud, de acuerdo a la página del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI).

Los sujetos obligados se entenderán como cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que reciban y ejerzan recursos públicos o aquéllos que realicen actos de autoridad y los entes equivalentes a personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.

El pasado 16 de enero, del año en curso,  se publicó en el periódico oficial del estado de Jaisco el acuerdo que expide el Reglamento de la Ley de,Transparencia y Acceso a la Información Pública del, Estado de Jalisco y sus Municipios

TRANSITORIOS

Tercero. El Instituto contara con tres meses una vez entrado en vigor este Reglamento para iniciar con el trámite correspondiente de Registro, modificación o baja de Sistemas de Información Reservada y Confidencial.

Ayer comentábamos que la página oficial del Ayuntamiento de Etzatlán no se actualiza regularmente. Con el reglamento publicado al inicio del año el gobierno municipal tiene la facultad de abrir un portal diferente con la información fundamental para cumplir con la ley de transparencia, según se informa en el documento antes mencionado:

Artículo 40. Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, en cualquier momento, la validación de sus sistemas de publicación de información fundamental y recepción de solicitudes.

Es más el ITEI puede ser mediador entre el Ayuntamiento y el gobierno del estado, pues en el artículo 45 se informa que los sujetos obligados deberán informar al Consejo, por escrito, cualquier cambio o problema técnico que sufra el sistema electrónico de publicación de información fundamental y recepción de solicitudes.

¿EN QUE RADICA LA IMPORTANCIA DE LA TRANSPARENCIA?

1.- Cumplir Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de  Jalisco y sus Municipios.

2.- Que en el mes de octubre del 2012 el ITEI inició un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Ayuntamiento de Etzatlán por el incumplimiento de la obligación de publicar y actualizar la información fundamental.

3.- Al no cumplir con la ley el Ayuntamiento, el alcalde puede ser sancionado como ha pasado con otros ediles de la Región Valles este año:

02 de Abril de 2014 La alcaldesa de San Martín de Hidalgo, omitió en distintas ocasiones, subir a la página oficial del municipio información fundamental, motivo por el cual, "primero se hizo acreedora a una amonestación pública y la exigencia de que subiera al sitio oficial la información solicitad: Al no responder a esta determinación legal, el ITEI procedió a emitir sanción económica de veinte días de salarios mínimos, misma a la que hizo caso omiso al no poner a disposición de los ciudadanos la información pública solicitada; y, por último, el pleno del ITEI llegó al límite que marca la Ley, de reincidencia por tercera ocasión, que motivó que la Secretaría Ejecutiva del órgano garante solicitara tanto su arresto administrativo por 12 horas como que se presentara una denuncia penal contra la servidora pública municipal en su calidad de titular del sujeto obligado…

05 de Marzo de 2014 el Consejo del Pleno resolvió el Recurso de Transparencia 078/2013 e impuso una amonestación pública al Presidente Municipal de Tala, Antonio López Orozco, por incumplir con la publicación de las actas de sesiones del ayuntamiento así como de la plantilla del personal. Esta amonestación debe integrarse al expediente del funcionario. http://www.itei.org.mx/v3/noticia.php?id=877  

19 de Febrero de 2014 también impuso amonestación pública con copia al expediente laboral, al Presidente Municipal de Tequila, Gilberto Arellano Sánchez, por no publicar en Internet la información fundamental a la que la ley le obliga, ordenada en una resolución definitiva del pasado 29 de mayo de 2013.

¿QUÉ SE TIENE QUE PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB?
Artículo 8 de la ley de transparencia.
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
8 puntos:
I.              La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende: 15 apartados.
II.            La información sobre el marco jurídico, que comprende: 5 apartados
III.           La información sobre la planeación del desarrollo, que comprende: 6 apartados.
IV.          La información sobre la planeación estratégica gubernamental, que comprende:8 apartados.
V.           La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende: 25 apartados.
VI.          La información sobre la gestión pública, que comprende: 12 apartados.
VII.         Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el  sujeto obligado, y
VIII.       La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.

2.- La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

DEL PUNTO 5 ESTÁN HABILITADAS 2 LIGAS EN LA PÁGINA DEL AYUNTAMIENTO

La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años

Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;

NOMINA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO DE 2013

Artículo 15. Información fundamental — ayuntamientos

Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
son 26 puntos… pondremos algunos

Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones  jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo (habilitado en la página web http://www.etzatlan.jalisco.gob.mx/articulo39III.html)

El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos  Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas (http://www.etzatlan.jalisco.gob.mx/ordendeld%C3%ADaart39.html no todas las sesiones se pueden abrir)

El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas
http://www.etzatlan.jalisco.gob.mx/articulo39librodeactas.html (las del 2013 no se abren y las del 2014 son del año pasado)

La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal

La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva

El registro público de bienes del patrimonio municipal

Los indicadores de evaluación del desempeño

La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan


CONCLUSIÓN

En la página de transparencia del Ayuntamiento de Etzatlán  están habilitados algunos puntos de la ley, otros tardan en abrir y algunos están sin funcionar como por ejemplo: El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad; http://www.etzatlan.jalisco.gob.mx/transpart32l.html


PARA SABER

El 10 de abril se realizó por parte del ITEI (Instituto de Transparencia e Información Pública) la capacitación a los sujetos obligados de la Región Valles en materia de transparencia, en el Centro Cultural Hilarión Romero Gil, los temas tratados fueron:
**Novedades en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
** Datos Personales

Con los datos anteriores ¿cómo calificas a la página web del Ayuntamiento?

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Mañana publicaremos sobre la información que hay en el sitio electrónico del Ayuntamiento.

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