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15 noviembre 2011

Identifican a 6 personas que murieron en accidente carretero en Tala 15/NOV/11

Atropella y mata a siete en Tala

Siente personas perecen atropelladas por un conductor ebrio, que ya se encuentra a disposición de las autoridades correspondientes; a las víctimas se les había ponchado un neumático de su vehículo y cuando lo cambiaban fueron embestidos por el borracho que iba acompañado de una mujer.

De acuerdo a los datos aportados por las autoridades, el acontecimiento se registró minutos después de la media noche de ayer, donde al llegar las unidades de auxilio, los paramédicos encontraron uno de los vehículos en llamas y a un lado de la otra unidad el reguero de cadáveres.

Los más lamentable de este hecho, fue que los familiares de las víctimas no pudieron realizar las identificaciones de sus difuntos en la población de Tala, donde sucedió el percance, esto en virtud de que la fiscal Laura Isela Guzmán Vega, los envió al Servicio Médico Forense mediante un oficio mal elaborado, donde ni siquiera las edades de los fallecidos asentó, mucho menos si se trataba de hombres o mujeres, acontecimiento que generó molestias entre los familiares de las víctimas, porque dicen que no sabían quiénes murieron o quiénes estaban heridos.

Personal de la Procuraduría de Justicia del Estado informó que ayer a la media noche una familia viajaba en su carro Dodge tipo sedán de color blanco, modelo 1976, con las placas de circulación HXG-6102 y lo hacían por la carretera Guadalajara-Puerto Vallarta, sólo que al llegar al kilómetro 15, esto entre las localidades de Tala y Ameca, la unidad sufrió la pinchadura de una de sus llantas.

El conductor de inmediato bajó y abrió la cajuela para cambiar el neumático de repuesto, sólo que para presenciar el trabajo del chofer, quienes iban en el carro decidieron bajar para ver como cambiaba la llanta ponchada.

Habían pasado escasos diez minutos de labores, cuando de repente las personas alcanzaron a ver un par de luces que se acercaban, pero no le dieron la importancia debida pues pensaron que se trataría de un carro más que circulaba por la carretera, sin embargo a los pocos segundos la unidad se fue sobre todas las personas y las atropelló.

El choque fue tan fuerte que el carro Chevrolet tipo Astra, de color azul marino, modelo 2001, con las matrículas JDJ-9831, prendió en llamas, pero aún así el chofer identificado como Odín Rodríguez Camacho, de 37 años de edad, que después se supo manejaba ebrio, logró bajar de la unidad al igual que su acompañante Karla Citlali quienes sólo sufrieron lesiones, siendo detenido por la policía el citado sujeto.

Anoche fueron identificados seis de los cadáveres en el Servicio Médico Forense de esta ciudad de Guadalajara; otro más de los cuerpos fue dejado en la morgue de Tala, Jalisco y hasta anoche se desconocía su nombre, edad y domicilio.

Quienes si fueron identificados, son; Martha Gómez Macías, Liliana Lizeth Rodríguez Pérez, la primera de 14 años y la segunda una bebé de dos años.

La lista de fallecidos continúa con; Claudia Elizabeth Vázquez Gómez, Martha Liz Vázquez Gómez, Lizeth Ledezma Velázquez y Florencio Rodríguez Morfín, este último identificado como el conductor.

Se supo que todas las personas fallecidas, se dirigían a su domicilio ubicado en la colonia Lomas del Pedregal, al parecer en esta ciudad de Guadalajara.

http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2310036.htm

NOTA CON MÁS DATOS

Cuatro de los fallecidos fueron identificados como: Martha Gómez Macías, de 46 años de edad; Claudia Elizabeth Velázquez Gómez, de 14 años; Martha Lizeth Velázquez Gómez, de 22, y Dayana Lizeth Ledesma Velázquez, de dos años, las cuatro con domicilio en la calle Rafael Lozada, de la colonia Loma Linda, en el municipio de Guadalajara, de acuerdo a lo informado por Isidora Gómez Macías, de 53 años, quien dijo se trataba de su hermana, dos sobrinas y su sobrina nieta, respectivamente.

Los otros dos cuerpos llevados al Servicio Médico Forense son los de Florencio Rodríguez Morfín, de 51 años de edad, y Liliana Lizeth Rodríguez Pérez, de 22 años, quienes eran vecinos de la calle Moisés Sáinz, de la colonia Lomas del Pedregal, en Guadalajara. Fueron reconocidos por José Rodríguez Morfín, hermano y tío respectivamente. En el mismo accidente también pereció atropellado Juan Carlos Velázquez Gómez, hermano de dos de las mujeres, cuyo cuerpo fue trasladado a la población de Tala para la autopsia.

Puede salir bajo fianza hombre ebrio que provocó accidente en Tala

Tras el accidente que se registró la noche del pasado domingo, en el municipio de Tala, Jalisco, a la altura del kilómetro 18+400, de la Carretera Ameca–Guadalajara, un hombre en estado de embriaguez quedó detenido, ya que presuntamente es el causante de los descesos, sin embargo, podría salir libre bajo fianza, pues alcanza ese beneficio.

Odón Rodríguez Camacho, quien viajaba a exceso de velocidad y en estado de ebriedad, podría salir libre bajo fianza, siempre y cuando deposite una fianza de dos millones 183 mil pesos.

Odón Rodríguez Camacho, de 25 años de edad, vecino de la delegación El Refugio, en Tala, se impactó contra la parte trasera del Dodge Dart, provocando que éste se incendiara y murieran las siete personas calcinadas.

“El dictamen en donde determina si venía en estado de ebriedad (el causante). Venía con 123 miligramos de alcohol en la sangre, por lo tanto no alcanza como una agravante. Sin embargo, lo que sí se le acredita es que venía a 150 kilómetros por hora en una zona de 40 kilómetros por hora. Pero la ley establece que deben de acreditarse: si es que es por alcoholemia tiene que ser 150 miligramos de alcohol en 100 mililitros de sangre. Por lo tanto no es posible consignarlo y lleve su proceso ante un juez como detenido. Aquí lo que determina la ley es fijarle una fianza en relación a los daños causados”, informó el procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Tomás Coronado Olmos.

http://www.informador.com.mx/jalisco/2011/337963/6/puede-salir-bajo-fianza-hombre-ebrio-que-provoco-accidente-en-tala.htm

COMENTARIOS EN FACEBOOK:

Paco Toni ‎@Que pena, esa si es una triste noticia

Norma Camarena la verdad es muy triste pensar que por personas irresponsables se acaben las familias que papa Dios les mande sus bendiciones y a la familia resignación a tan grande perdida

14 noviembre 2011

Listos los artistas de Etzatlán para acudir al festival Estatal en Guadalajara 07/NOV/11

A punto de iniciar el Tercer Festival Estatal “Jalisco en la Cultura”

Son tres los grupos de Etzatlán que participaran: ballet folklorico "Asi es mi pueblo", mariachi " Nueva Galicia" y grupo de teatro "Sueños de Cultura"

GRACIAS al Ayuntamiento por la información proporcionada.

A partir de las 12:00 horas del sábado 26 de noviembre los tapatíos tendrán la oportunidad de disfrutar de 10 horas ininterrumpidas del folclor hecho en el estado a través del Tercer Festival Estatal “Jalisco en la Cultura”, que tendrá como sedes la Plaza Liberación, Plaza Fundadores, Plaza de Armas y Plaza Ex Universidad.

“Este festival lo planeamos con el objeto de presentar los grupos a partir de los talleres que se llevan a cabo en las Casas de la Cultura de cada uno de los municipios”, comentó María Elena Ramos, Directora General de Vinculación Cultural de la Secretaría de Cultura de Jalisco.

Se contará con la participación de artistas de las 12 regiones que conforman el estado de Jalisco, entre ellas Sierra de Amula, Sierra Occidental, Los Altos, Valles, por nombrar algunas, para sumar más de 80 municipios participantes.

En la Plaza Liberación se reunirán 80 grupos para ofrecer su talento en danza clásica, contemporánea, moderna y folclórica; en la Plaza Fundadores serán 48 grupos de mariachi, estudiantinas, rondallas, coros y solistas; las 24 bandas de música tradicional y con orquestas se reunirán en La Plaza de Armas y en la Plaza Ex Universidad un total de 20 grupos de teatro y bandas populares para deleitar al público asistente.

El Festival Estatal “Jalisco en la Cultura” es una muestra de los avances obtenidos en los talleres impartidos en cada región y municipio con el apoyo de la Secretaría de Cultura de Jalisco

Los participantes en los talleres, tuvieron una primera presentación en los Festivales Regionales y de ahí surgió la idea de trabajar el Festival Estatal.

“Son 10 festivales regionales los que llevamos a cabo cada año; al final combinamos con un Festival Estatal, donde presentamos los mejor de cada municipio, en este caso tenemos cuatro plazas al mismo tiempo”, concluyó la Directora General de Vinculación Cultural, quien subrayó que el resultado ha sido un éxito.

De esta forma, músicos, actores, cantantes y bailarines de Jalisco se reúnen en una fiesta cultural en el Centro Histórico de Guadalajara para ofrecer al público jalisciense de manera gratuita lo mejor de su repertorio.

http://noticiasdelgobiernodejalisco.blogspot.com/2011/11/punto-de-iniciar-el-tercer-festival.html

Coincide arte jalisciense

La Secretaría de Cultura, a través de su Dirección General de Vinculación Cultural y la Dirección de Apoyo a Municipios, lleva año con año los Festivales Regionales que se desarrollan en las 12 zonas en las que se divide Jalisco.

Durante el año en cada una de las entidades municipales que conforman el estado, se realizan talleres artísticos de danza, teatro, música y pintura, disciplinas que se reúnen más tarde para mostrar los resultados obtenidos de este esfuerzo en los Festivales Regionales.

Alumnos y maestros se dan cita en diferentes fechas en uno de los municipios pertenecientes a su región, como es el caso de la Zona Norte, cuya muestra de las habilidades adquiridas se realizó el 6 de agosto en Colotlán y se registró una asistencia aproximada de 500 personas, entre talleristas, alumnos provenientes de los 10 ayuntamientos participantes y público que también disfruta de esta fiesta. A esta zona jalisciense pertenecen Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla El Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche y Villa Guerrero.

La Región Sierra de Amula, celebró el 21 de agosto a las artes, en un acto público que se llevó a cabo en Tuxcacuesco con la participación de 500 asistentes, provenientes de Atengo, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo, El Limón, Juchitlán, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tonaya, Tuxcacuesco y Unión de Tula.

El 27 de agosto, la festividad se desarrolló en Talpa de Allende, perteneciente a la Sierra Occidental. Aquí, el municipio anfitrión, Mascota, Mixtlán y San Sebastián del Oeste se unieron a través de las artes y acudieron un aproximado de 850 personas.

En Acatlán de Juárez, el 28 de agosto se reunieron alrededor de mil asistentes provenientes de la Región Centro, integrada por Acatlán, Cuquío, El Salto, Ixtlahuacán del Río, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, San Cristóbal de la Barranca, Tlajomulco de Zúñiga, Villa Corona y Zapotlanejo.

Aproximadamente 500 asistentes se dieron cita el 3 de septiembre en Cocula para mostrar los resultados de los talleres artísticos desarrollados en la Región Valles, comprendida por Ahualulco del Mercado, Amatitán, Ameca, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Cocula, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, San Martín de Hidalgo, Tala, Tequila y Teuchitlán.

Tres mil personas se esperan en Festival Estatal, que reúne a los municipios de cada uno de los Festivales Regionales. Este se llevará a cabo el 26 de noviembre, de manera simultánea en la Plaza de la Liberación, Plaza Fundadores, Plaza Universidad y Plaza de Armas, a partir de las 13:00 horas, donde confluirán los participantes de los 121 municipios del interior del estado y Zona Metropolitana de Guadalajara, para mostrar sus manifestaciones en materia de danza, música y teatro. La entrada es libre.

http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2299166.htm

12 noviembre 2011

Lesiona una bala perdida a menor de edad en Ameca 12/NOV/11

UN MENOR LESIONADO POR IMPACTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN AMECA:

A las 23:00 horas procedió la Policía Municipal de Ameca Jalisco región Valles, a trasladarse al cruce de Toluquilla y Sevilla colonia Los Ángeles en esa población, donde localizó frente a un lote baldío regularmente lesionado al menor SAUL ERNESTO VILLAVICENCIO ACOSTA de 13 años, (Sevilla) quien presentaba un impacto de proyectil de arma de fuego, haciendo mención el mismo que momentos antes cuando se encontraba en el referido cruce en un momento dado escuchó unas detonaciones de arma de fuego sintiéndose lesionado como se menciona, desconociendo quien o quienes fueron los responsables así como los motivos de la agresión, arribaron la ambulancia de Protección Civil con sede en ese municipio quienes se hicieron cargo del servicio.

Fuente: Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco

10 noviembre 2011

Sigue vivo un juicio político contra Luis Manuel Vélez Fregoso,alcalde de Etzatlán 10/NOV/11

Perdonan a ex coordinadores del Congreso local

La Comisión de Responsabilidades del Congreso estatal determinó que, por falta de elementos probatorios, no proceden cinco solicitudes de juicio político contra los ex coordinadores de la 58a. Legislatura, mismas que constaban de acusaciones por presunto desvío de recursos, sobregiros presupuestales y depósito de dinero público en cuentas personales, entre otras anomalías.

Al respecto, el presidente de esa comisión, Carlos Briseño Becerra, explicó que las solicitudes presentadas por Bernardo Jaén, María del Mar Estrada, Rocío Landey, Antonio García y Juan Manuel Estrada, no estuvieron acompañadas de pruebas que sustentaran los señalamientos.

Los ex coordinadores señalados son: Jorge Salinas, Juan Carlos Castellanos, Samuel Romero, Óscar Díaz, Alfredo Zárate y Luis Manuel Vélez. “En la mayoría de estos casos no presentaron pruebas, por eso no prosperaron (las solicitudes)”.

Una de las solicitudes de juicio político que no procedieron, incluía también al presidente de la Comisión de Administración en esa Legislatura, Jorge Arana, además del ex secretario general del Congreso y actual legislador local, Alfredo Argüelles, así como al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASEJ), Alonso Godoy Pelayo.

La solicitud de juicio político que se mantiene viva fue presentada meses atrás por la representante de Congreso Ciudadano, Margarita Sierra, por lo que ahora el proceso se encuentra en la etapa de presentación de pruebas.

Cabe señalar que otra solicitud de juicio político en contra del presidente municipal de Tonalá, Antonio Mateos, también fue desechada por falta de pruebas.

http://www.informador.com.mx/jalisco/2011/336624/6/perdonan-a-ex-coordinadores-del-congreso-local.htm

Las solicitudes de juicio político desechadas contra ex coordinadores parlamentarios

Expediente Denunció

48/2010 Bernardo Jaén, en contra de los ex coordinadores parlamentarios

50/2010 María del Mar Estrada Rebull, en contra de los ex coordinadores

51/2010 Rocío Landey Roman, en contra de los ex coordinadores

52/2010 Antonio García Mijarez, en contra de los ex coordinadores

04/2011 Juan Manuel Estrada (también incluye al ex presidente de la Comisión de Administración, Jorge Arana, al ex secretario General del Congreso, Alfredo Argüelles y al auditor, Alonso Godoy Pelayo.

30/2011 José Enrique Ibarra de Alba, en contra del presidente municipal de Tonalá, Antonio Mateos y el síndico, Edgar Oswaldo Bañales Orozco.

¿Qué es un proceso de juicio político?

Con el nombre de Juicio Político se conoce el procedimiento que se sigue cuando los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

Juicio Político en México

El procedimiento a seguir en un juicio político en nuestro país se regula por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución Política de 1917, en su Título Cuarto, como ley fundamental del país, organiza y regula los actos y las relaciones humanas del Estado Mexicano.

Texto del Artículo 110 Constitucional.

Establece los sujetos que pueden ser procesados por un Juicio Político.

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los Senadores, los Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios del Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal; el Consejero o Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; los Magistrados del Tribunal Electoral; los Directores Generales y sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político, en los términos de este título, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda

Causales del juicio político

Son las violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como el uso indebido de fondos o recursos federales, limitándose los interesados a esa clasificación constitucional, porque fuera de ella no se integraría el juicio político.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Establece el proceso de juicio político

Título Segundo que se denomina:

Artículo 5º. Podrán ser sujetos de juicio político, los diputados del Congreso del Estado; los magistrados del Poder Judicial y jueces de primera instancia; los titulares de las secretarías dependientes del Ejecutivo del Estado, el Procurador General de Justicia, el Procurador Social y el Contralor del Estado; los integrantes del Consejo de la Judicatura, los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado; los presidentes, síndicos, regidores o concejales; y los funcionarios encargados de la hacienda municipal; así como los titulares de organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal mayoritaria.

Artículo 6º. Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Capítulo II

Del Procedimiento de Juicio Político

Artículo 8º. Corresponde al Congreso del Estado, substanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como jurado de sentencia.

La Comisión de Responsabilidades del propio Congreso, con el auxilio de su órgano técnico de responsabilidades, será la competente para substanciar el procedimiento, encargándose además del examen previo de denuncia del juicio político, funcionando como órgano de instrucción y órgano de acusación.

Artículo 9º. Son partes en el procedimiento de juicio político:

I. El servidor público denunciado o su defensor, desde el momento en que surta efectos el emplazamiento legal;

II. El ciudadano denunciante desde el momento de presentación de la denuncia hasta el cierre del período de instrucción con la formulación de conclusiones por parte de la Comisión de Responsabilidades; y

III. La Comisión de Responsabilidades desde que formula conclusiones acusatorias, hasta la emisión de la resolución por parte del Congreso del Estado.

En ningún momento y por ninguna circunstancia el Pleno de la Asamblea del Congreso del Estado puede ser parte en el procedimiento.

Artículo 10. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito, denuncia ante el Congreso del Estado contra alguno de los servidores públicos contemplados en el artículo 5º del presente ordenamiento, y sólo por las conductas previstas en el artículo 7º de esta ley.

Sección Primera

De los requisitos que debe contener la denuncia de juicio político

Artículo 11. El escrito de denuncia de juicio político deberá contener:

I. Nombre del o los denunciantes;

II. Domicilio que señalen para recibir notificaciones;

III. Nombre del servidor público denunciado e indicación del cargo que desempeña o desempeñó;

IV. Bajo protesta de decir verdad, una relación clara de las acciones u omisiones que contemplen las condiciones de modo, tiempo y lugar y que, a consideración del denunciante, encuadren en las conductas establecidas en el artículo 7º de este ordenamiento;

V. Las pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y, en su caso, la solicitud de que la Comisión de Responsabilidades recabe las pruebas a las que el denunciante no tiene acceso; y

VI. Firma autógrafa del denunciante o los denunciantes.

Artículo 14. Si del análisis de la denuncia, la Comisión de Responsabilidades determina que la misma adolece de alguno de los requisitos formales o la narración de los hechos denunciados es obscura y confusa, se prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.

Si en el plazo otorgado el denunciante no cumple con las prevenciones que se le formulen, la Comisión de Responsabilidades presentará al Pleno del Congreso del Estado un dictamen en el que se deseche de plano la denuncia planteada.

Artículo 15. En todo momento, la Comisión de Responsabilidades mediante acuerdo interno, tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos, pudiendo además apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie, siempre y cuando tengan relación directa con los hechos controvertidos.

Artículo 16. Cuando por el cúmulo de diligencias que la Comisión de Responsabilidades deba practicar, para abrir un período de investigación o por falta de datos, no pudiere emitir el dictamen en el plazo señalado en el artículo 13 del presente ordenamiento, lo podrá ampliar mediante acuerdo interno y por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de que haya expirado el plazo inicial. De este trámite se dará aviso a la Asamblea del Congreso en Pleno.

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE JUICIO

POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

Capítulo Único

Artículo 46. Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado en materia de juicio político y declaración de procedencia de juicio penal, son inatacables.

Artículo 47. La Secretaría General del Congreso del Estado enviará a la Asamblea, por riguroso turno, las denuncias o acusaciones que se presenten.

Artículo 48. Todas las sesiones en que se desahogue alguno de los trámites previstos en la presente ley relativos al juicio político o a la declaración de procedencia de juicio penal, tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 49. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá dispensarse trámite alguno de los establecidos en el presente ordenamiento, para los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia de juicio penal.

Artículo 50. Cuando la Comisión de Responsabilidades o la Asamblea deba practicar una diligencia de pruebas que requiera la presencia del denunciado, se notificará personalmente a este último para que concurra a ella.

Artículo 51. Se podrá encomendar al juez de primera instancia que corresponda, al ministerio público o a la autoridad municipal del lugar, la práctica de aquellas diligencias que deban desahogarse fuera del lugar de residencia del Congreso del Estado, por medio de despacho firmado por el Presidente de la Comisión de Responsabilidades o por los diputados secretarios del Congreso, al que se acompañará testimonio de las constancias necesarias.

El juez de primera instancia, el ministerio público o la autoridad municipal respectiva, practicarán las diligencias que se les encomienden, con estricta sujeción a las indicaciones que contenga el despacho correspondiente.

Para la práctica de las diligencias, todas las comunicaciones se entregarán personalmente o, en su defecto, se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo.

Artículo 54. La Asamblea, la Comisión de Responsabilidades, el denunciante, así como el servidor público denunciado y su defensor, podrán solicitar a las oficinas o establecimientos públicos, copias certificadas de los documentos y expedientes originales que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión o la Asamblea y que se relacionen con los hechos motivos del procedimiento de que se trate.

Las autoridades estarán obligadas a entregar las constancias señaladas; si no lo hicieren, la Comisión de Responsabilidades o la Asamblea, les fijará un plazo máximo de cinco días hábiles para que las expida, apercibida de que, en caso de no cumplir con su obligación, se le fincarán por medio de su superior jerárquico, responsabilidades administrativas.

Artículo 55. La Asamblea del Congreso del Estado no podrá erigirse en jurado de acusación, de sentencia o de procedencia sin que antes se haya comprobado fehacientemente que las partes han sido debidamente notificadas y citadas.

Artículo 56. Cuando en el curso del procedimiento seguido a algún servidor público se presentare nueva denuncia o requerimiento en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo al presente título, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos.

Si la acumulación fuere procedente, la Comisión de Responsabilidades formulará sus conclusiones en un solo documento o dictamen, que comprenderá el resultado que se obtenga de los diversos procedimientos.

Artículo 57. Tanto la Comisión de Responsabilidades como la Asamblea del Congreso podrán disponer las medidas de apercibimiento que consideren necesarias, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión o junta interna donde se tome la determinación.

Denuncia ciudadana

En el Capítulo II del Título Segundo, Artículo 9º, se asienta que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el Artículo 7º y las que determina el párrafo segundo del Artículo 5º de la referida ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia estatales.

El único órgano competente para realizar un juicio político, es el propio Congreso de la unión: la cámara de diputados se convierte en órgano de acusación, y la de senadores en gran jurado. Se trata, pues, de un procedimiento especial. Y también lo es por cuanto tiene las siguientes características (entre otras de no menor importancia): es uninstancial (no hay segunda instancia, ni recursos), es sumarísimo, no admite excepciones ni incidentes, y suspende todas las demás facultades del senado mientras está erigido en gran jurado.

La competencia del gran jurado se determina por el sujeto, por la materia, por el tiempo y por cuantía y gravedad.

http://www.informador.com.mx/primera/2011/336554/6/libran-ex-coordinadores-parlamentarios-cinco-juicios-politicos.htm

09 noviembre 2011

Nombran a medallista embajadora del Tequila 2011 08/NOV

Promoverá Cynthia Valdez al Tequila

Al ser nombrada hoy Embajadora del Tequila 2011, la campeona panamericana de gimnasia rítmica, Cynthia Valdez, tendrá como labor promover la cultura de dicha bebida a nivel nacional e internacional.

En un acto celebrado en Palacio de Gobierno, la reina de los recientes Juegos Panamericanos recibió además del nombramiento una escultura del artista Juan Manuel Rincón, así como una capa bordada por huicholes, de manos del secretario de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez.

Valdez afirmó que será un honor para ella promover un sector que ha dado tanto al país, sobre todo la denominación de origen del tequila, a un destino turístico único en el mundo que es la Ruta del Tequila y su Paisaje Agavero, que es Patrimonio de la Humanidad desde 2006.

Destacó que ha tenido la fortuna de obtener muchas medallas para todos los mexicanos, al indicar que trabajará más para poner más en alto el nombre de México en el mundo y ahora con esta nueva encomienda de promover un icono de la mexicaneidad.

Por su parte, el vicepresidente del Consejo Regulador del Tequila (CRT), Héctor Quirarte, dijo a la deportista jalisciense que para este sector no cabe la menor duda que ella promoverá con mucho honor a la bebida ancestral que representa a México en cualquier país del mundo.

En tanto, el presidente de la Ruta del Tequila y su Paisaje Agavero, Enrique Valcárcel, resaltó que Cynthia Valdez consolidará todos los esfuerzos que se hacen para que la industria tequilera siga creciendo y se siga proyectando este legado como un regalo de Jalisco para el mundo.

A su vez, el secretario de Gobierno manifestó que la constancia, esfuerzo y trabajo de Cynthia Valdez es un ejemplo a seguir para los jaliscienses y en general para todos los jóvenes del país.

Añadió que la campeona panamericana es una motivación para todos los deportistas del país y en el caso de Jalisco, para que los jóvenes aprovechen las instalaciones deportivas que quedaron como legado de los Juegos Panamericanos.

Con información de Notimex

http://www.aztecadeportes.com/notas/juegos-panamericanos-2011/80906/promovera-cynthia-valdez-al-tequila



AQUÍ LA NOTA DEL INFORMADOR

07 noviembre 2011

Liberan mina en Etzatlán 07/NOV/11

La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo tercero de la Ley Minera; 6o., fracción III y 33 de su Reglamento, y 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por desistidas las solicitudes de concesión minera correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción I del Reglamento de la Ley Minera, resuelve.

PRIMERO.- Declarar la libertad del terreno que legalmente hayan amparado los siguientes lotes mineros, sin perjuicio de terceros:

AGENCIA

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL LOTE

SUPERFICIE
(HAS.)

MUNICIPIO

ESTADO

GUADALAJARA, JAL.

16971

LA JACKELIN

100.0000

ATEMAJAC DE BRIZUELA

JAL.

GUADALAJARA, JAL.

17180

YADI

40.0000

AUTLAN DE NAVARRO

JAL.

GUADALAJARA, JAL.

17072

EL PADRECITO Y EL PERRO

100.0000

ETZATLAN

JAL.

GUADALAJARA, JAL.

17067

SAN CHARBEL

40.0000

TEQUILA

JAL.

GUADALAJARA, JAL.

17091

TAVITO

200.0000

ZAPOTITLAN DE VADILLO

JAL.

GUADALAJARA, JAL.

16796

EL POCITO

100.0000

JUCHITLAN

JAL.

GUADALAJARA, JAL.

16768

STO. TORIVIO

50.0000

TEQUILA

JAL.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., último párrafo, y 33, fracción V, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.

Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:

La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión o de asignación minera deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5217667&fecha=07/11/2011