03 agosto 2010

INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS 03/AGO/10

Publica el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Se menciona que en 30 días la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y
Amparo que formule la solicitud de autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas al Juez Penal Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones en turno.

El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia tendrá facultades para ejecutar la autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas y las necesarias para gestionar las solicitudes de información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios.

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