La Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-015-2010, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones II, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la proveeduría o comercialización de muebles para el hogar en la región del Estado de Jalisco.
Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en las fracciones II, VIII y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, específicamente mediante la imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios; y/o el otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción; y/o la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores. El mercado en el que se realiza la investigación es en el de la proveeduría o comercialización de muebles para el hogar en la región del Estado de Jalisco...
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles y comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto.
FUENTE:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5155745&fecha=18/08/2010
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