Con la finalidad de fomentar la economía y de establecer herramientas que faciliten el desarrollo de la competitividad en Jalisco, los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Reforma Integral para la Competitividad y el Desarrollo del Estado de Jalisco que preside el legislador José Antonio de la Torre Bravo, aprobaron la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Fomento Económico del Estado de Jalisco, específicamente en su Artículos 2do, 4to y 8vo.
De igual manera, votaron a favor el dictamen de Acuerdo Legislativo a través del cual se exhortará a los 125 municipios del Estado de Jalisco para que adecuen sus reglamentos municipales conforme a la denominada Ley Salvavidas.
En otro asunto, el Presidente de este órgano legislativo informó que el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco (CESJAL) envió a esta Comisión un documento que contiene doce recomendaciones encaminadas a mejorar el posicionamiento del estado en lo relacionado a la competitividad.
Los diputados acordaron analizar las propuestas presentadas por este consejo y ver la posibilidad de incluirlas dentro del plan anual que elaborará el próximo año este cuerpo parlamentario. LO QUE DEBES SABER DE LA LEY SALVA VIDAS
¿ME PUEDEN DETENER POR LA SOSPECHA DE QUE CONDUZCO EBRIO? |
No. Solo pueden detenerte si cometes una infracción. (Hablar por teléfono, exceso de velocidad, pasar un alto, no usar cinturón de seguridad, etc.) |
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¿ME PUEDEN INFRACCIONAR SI CONDUZCO SOBRIO Y LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN TOMADOS? |
No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad. |
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¿ME MULTARAN SI EN MI VEHÍCULO TRANSPORTO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO? |
No, solo si lo consumes al conducir. |
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¿SI ME NIEGO A REALIZAR LA PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO, QUE PASA? |
Se te pondrá a ti y a tu vehículo a disposición del Ministerio Público. |
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¿QUIÉN REALIZA LA PRUEBA DE ALCOHOLIMETRÍA, LOS AGENTES DE TRÁNSITO? |
No, las pruebas de alcoholimetría las realiza el personal del área de peritos de la SVT. |
LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. |
ESTABLECE | SANCIÓN | Art. 168bis. A la persona que conduzca un vehículo de motor y se le detecten: 1. De 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; 2. De 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; o 3. Bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos | Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general. | | | Art. 168bis. En caso de que un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Art. 168bis.- Al conductor reincidente. | Se procederá como media de seguridad, a retirar un vehículo de la circulación, aún en contra de la voluntad de su propietario o conductor, además de la sanción económica anterior.
Además de las anteriores sanciones, el infractor deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, ante la instancia que indique la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte y arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas. | Art. 170. Al conductor segundo reincidente. | Además de las anteriores sanciones, se le cancelará definitivamente su licencia | | |
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CÓDIGO PENAL |
ESTABLECE | SANCIÓN | Art. 122. Al conductor que maneje un vehículo automotor, y se le detecten más de ciento treinta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, que alteren su habilidad para conducirlo, cuando cometa además otro infracción a la normatividad aplicable en materia de tránsito y transporte. | Se le impondrá de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar vehículos de motor. | | | Art.- 48. Si se causaren por culpa grave homicidio o lesiones graves y al causante: 1. a)Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o 2. b)Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir; | Se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad; además Le será negado el beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución.
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LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE JALISCO |
ESTABLECE | SANCIÓN | Art. 52. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) | multa de 35 a 350 días de salario mínimo | | | Art. 52. A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento. | multa de 35 a 350 días de salario mínimo | Art. 55. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda | multa de 1440 a 2800 días de salario mínimo | Art. 55. A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas. | multa de 35 a 350 días de salario mínimo |
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http://www.congresojal.gob.mx/ley_salvavidas_congreso_jal_LIX.php
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