El congreso de Jalisco aprobó la reforma al artículo 43 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado, quedó como sigue: Los ordenamientos municipales de carácter general, en los términos de la Constitución Política de Jalisco y de la legislación en la materia, pueden ser sometidos a referéndum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, lo solicite ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado el 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos en el municipio de que se trate, cuyo número de habitantes sea inferior a 300 mil; en los que excedan de esa cifra, basta con que lo solicite un 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón.Fuente: http://www.congresojal.gob.mx/Noticias-626-asuntos_aprobados_en_la_sesion_de_este_jueves.html
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