21 septiembre 2012

Acompañados de padre o tutor para tatuarse o perforarse 21/SEP/12


... El artículo 224 Bis 4 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que previamente a la ejecución de un tatuaje, micropigmentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, proporcionarán a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento y una vez recibida la información correspondiente, los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta de aceptación respectiva;


Artículo 224 Bis 5.. Cuando, en el momento de la realización del procedimiento, estén acompañados de uno de sus padres o de su tutor, previo acreditamiento de tal carácter.
La autorización a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá constar por escrito, conforme al modelo aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, y deberá anexarse al cuestionario a que se refiere el artículo 224 Bis 3 de este Reglamento.

La autorización deberá estar acompañada de una copia del documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la patria potestad o tutela con el menor, según corresponda. La documentación referida deberá mantenerse en resguardo durante un plazo de dos años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUEDES DEJAR AQUI TUS INFORMACIONES O NOTICIAS DE ETZA