... El artículo 224 Bis 4 del Reglamento de Control
Sanitario de Productos y Servicios señala que previamente a la ejecución de un
tatuaje, micropigmentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o
perforadores, proporcionarán a los usuarios información clara, completa y
precisa respecto del procedimiento y una vez recibida la información
correspondiente, los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta
de aceptación respectiva;
Artículo
224 Bis 5.. Cuando, en el momento de la realización del
procedimiento, estén acompañados de uno de sus padres o de su
tutor, previo acreditamiento de tal carácter.
La autorización a que se refiere la fracción I de este
artículo, deberá constar por escrito, conforme al modelo aprobado por la
Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, y deberá anexarse
al cuestionario a que se refiere el artículo 224 Bis 3 de este Reglamento.
La autorización deberá
estar acompañada de una copia del documento oficial que acredite la relación de
parentesco o el ejercicio de la patria potestad o tutela con el menor, según
corresponda. La documentación referida deberá mantenerse en resguardo durante
un plazo de dos años.
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