(HAY 8 MUNICIPIOS SIN ACTUALIZAR SU PÁGINA Y NADA MÁS AL AYUNTAMIENTO DE ETZATLÁN LE INICIARON PROCEDIMIENTO)
http://muchosdocpr.blogspot.mx/2012/11/etzatlan-es-al-unico-municipio-de-la.html
Incumple con la publicación total de la información
relativa al artículo 32 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco
y sus Municipios, el ITEI le da un plazo de 30 días para transparentar e inicia
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Por unanimidad, el Consejo del Instituto de Transparencia
e Información Pública del Estado de Jalisco, ordenó al sujeto obligado
Ayuntamiento de Etzatlán publicar y actualizar en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la
notificación la información pública que le corresponde conforme a lo dispuesto
por al artículo 32 treinta y dos de la Ley de Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios.
El Pleno determinó también apercibir al
sujeto obligado, para que en caso de incumplir se le impongan las medidas de
apremio que establecidas en el artículo 101 de la Ley de Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, que podría ser de entre una amonestación
pública o multa de veinte a cien días de salario mínimo, hasta arresto
administrativo o denuncia penal. Por último el Consejo del
ITEI le instruyó la Secretaría Ejecutiva a que inicie un procedimiento de
responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de la obligación de
publicar y actualizar la información fundamental.
PARA
SABER
El sujeto obligado Ayuntamiento de Etzatlán, no publica
la información fundamental obligatoria para todos los sujetos obligados como:
I. La necesaria para
el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley de Información Pública del Estado;
b) El reglamento interno de información pública del
sujeto obligado…(hasta la letra ñ)
II. La información
sobre el marco jurídico, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas
Federal y Estatal aplicables al y por el sujeto obligado;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas
por México aplicables al y por el sujeto obligado…(hasta la letra e)
III. La información sobre la planeación del desarrollo,
que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que
sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones
del sujeto obligado;
b) Los apartados de los programas federales aplicables al
y por el sujeto obligado… (hasta la letra f)
IV. La información sobre la planeación estratégica
gubernamental, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o
municipio correspondiente, aplicables al y por el sujeto obligado, con las
modificaciones de cuando menos los últimos seis años;
b) Los programas operativos anuales aplicables al y por
el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años… (hasta la letra h)
V. La información financiera, patrimonial y
administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la
Federación y conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y
por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos seis años;
b) Las partidas del Presupuesto de Egresos del Estado y
conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto
obligado, de cuando menos los últimos seis años… (hasta la letra u)
VI. La información sobre la gestión pública, que
comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado,
donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función
pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la
realización de la función pública;
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado,
donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público;
los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del
servicio público; y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del
servicio público… (hasta la letra k)
VII. La información pública ordinaria que considere el
sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2.
La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de
su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad,
veracidad, oportunidad y confiabilidad.
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