EN EL 2008 SE PLANEO HACER UN MUSEO MINERO EN LA EX ESTACIÓN DE ETZATLÁN
http://muchosdocpr.blogspot.mx/2010/07/se-planteo-hacer-un-museo-minero-y-del.html
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio
público de la Federación se encuentran los siguientes:
1.- Fracción de terreno con superficie de 29,796.810
metros cuadrados, que formó parte de la vía general de comunicación ferroviaria
Pacífico-Norte ahora en desuso, identificada como "Ramal Línea TM tramo La
Vega-Etzatlán, en el trayecto comprendido del kilómetro 0+000 al 0+987.658,
fracción integrada por la Ex Estación ferroviaria de Etzatlán y terrenos
aledaños que constituyen el derecho de vía en ese tramo, ubicada en el
Municipio de Eztatlán, Estado de Jalisco, con las medidas y colindancias que se
consignan en el plano número LV-ETZ-001, elaborado a escala 1:2000 por el
Gobierno del Estado de Jalisco en diciembre de 2010, aprobado por la entonces
Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el
expediente respectivo.
2.- Fracción de terreno con superficie de 5,001.247
metros cuadrados, que formó parte de la vía general de comunicación ferroviaria
Pacífico-Norte ahora en desuso, identificada como "Ramal Línea TM tramo La
Vega-Etzatlán, en el trayecto comprendido del kilómetro 15+501.95 al 15+657.71,
fracción integrada por la Ex Estación ferroviaria de Ahualulco del Mercado y
terrenos aledaños que constituyen el derecho de vía en ese tramo, ubicada en el
Municipio...
La propiedad del inmueble del que forman parte las
fracciones de terreno, se acredita en términos de lo dispuesto por los
artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y
cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
disposiciones que le confieren al Gobierno Federal derechos de propiedad
inalienables sobre las vías generales de comunicación ferroviaria,
manteniéndolas dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la
Federación, así como los bienes afectos a las mismas…
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a
través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, por
oficio número 4.3.-763/2010 de fecha 11 de mayo de 2010, ha manifestado que la
línea TM en el tramo La Vega-Etzatlán, entre los kilómetros 0+000 al 34+500,
quedó en desuso y ya no es necesaria para la prestación del servicio público de
transporte ferroviario;
Que por oficios números DIGELAG/OF. 1063/2008, 005/2010 y
DGPC/084/2010 de fechas, 30 de junio de 2008, 22 de marzo de 2012 y 17 de abril
de 2012, respectivamente, el Gobierno del Estado de Jalisco, solicitó se
destinen a su servicio las fracciones de terreno descritas en el considerando
primero de este ordenamiento, a efecto de utilizarlos como museos o centros
culturales;
Que en razón de que las Ex Estaciones objeto del presente ordenamiento están
consideradas como monumentos históricos conforme a la Ley Federal de Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Centro INAH Jalisco por
oficios números 401.F(6)50.2012/152. Dirección y 401.F(6)50.2012/154.Dirección,
ambos de fecha 1 de febrero 2012, manifestó que el uso que se les pretende dar,
no contraviene su carácter de monumentos históricos, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo
con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo
propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el
óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los gobiernos
estatales con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y, sin desincorporar del régimen de dominio
público de la Federación, se destinan al servicio del Gobierno del Estado de Jalisco
las fracciones de terreno descritas en el considerando primero del presente
Acuerdo, a efecto de que las utilice como museos o centros culturales.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Jalisco diere a
las fracciones de terreno que se le destinan un uso distinto al establecido en
el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función
Pública, o bien las dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus
mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por
esta dependencia.
TERCERO.- El Gobierno del Estado de Jalisco deberá
obtener del Instituto Nacional de Antropología e Historia las autorizaciones
correspondientes, previamente a la realización de cualquier obra en las Ex
Estaciones a que se refiere el considerando primero del presente Acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el
ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente
ordenamiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.(01 de diciembre 2012)
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280850&fecha=30/11/2012
FOTOS http://sic.conaculta.gob.mx/ficha.php?table=fnme&table_id=404&estado_id=14#
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280850&fecha=30/11/2012
FOTOS http://sic.conaculta.gob.mx/ficha.php?table=fnme&table_id=404&estado_id=14#
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