PARA SABER
26/02/2013
DECRETO por
el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73,
fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo
de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. ...
XXV. Para
establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o.
de esta Constitución; establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes
y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de
artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes
a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que
se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos
fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente
entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función
educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar
la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los
fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y
diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar
en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma;
TRANSITORIO
Primero. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73,
fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las
autoridades competentes deberán
prever al menos lo siguiente:
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión
Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a
la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la
operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación
directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para
dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco
de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los
maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo
cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo
conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema
educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:(LO QUE SE ESTÁ REPARTIENDO FUERA DE CONTEXTO)
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su
infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación
básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y
padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la
resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas
diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo
académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten,
conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se
impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los
alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no
favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones
normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al
Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un
plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.
EN LOS ÚLTIMOS DÍAS DE AGOSTO
SE CUMPLIÓ EL PLAZO
EL 11 DE SEPTIEMBRE SE PUBLICÓ LAS REFORMAS EDUCATIVAS
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