25 agosto 2014

4 delitos registrados en julio en Etzatlán 25 agos 14

Estas son las estadísticas que publica la Fiscalía central de Jalisco con respecto a los delitos denunciados en el mes de julio en el municipio de Etzatlán.

PRIMETRA QUINCENA DE JULIO

LESIONES DOLSA 1

SEGUNDA QUINCENA DE JULIO

DAÑO EN LAS COSA 1
DESPOJO DEINMUEBLES Y AGUAS 1
ULTRAJES A LA MORAL O BUENAS COSTUMBRES INCITACION AL PROSTIUCION 1


NO HAY CONSIGNADOS


Estas son las sanciones que se ejecutarían si hubiera un consignado.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y  SOBERANO DE JALISCO

TÍTULO QUINTO  DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA
CAPÍTULO I
Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e  Incitación a la Prostitución
Artículo 135. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:

I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;

II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;

III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o

IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se  aumentará en una tercera parte de la que corresponda.


TÍTULO DÉCIMO SEXTO  DELITOS CONTRA LA VIDA E  INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO II

Lesiones
Artículo 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.

Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:

I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones  tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido;

II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días;

III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y  pabellones auriculares;

IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido; y

V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un 51miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.


TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO  DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO X 
Daño en las Cosas

Artículo 259. Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa  ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.

Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el  importe de dos a veinte días de salario. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.

Artículo 260. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta días  de salario, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

 I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;
III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y
IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de  servicios públicos.

Artículo 261. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte días de salario al  que introduzca o irrumpa con su ganado a un terreno cultivado y cause daño de cualquier especie.  


CAPÍTULO XII
Despojo de Inmuebles y Aguas


Artículo 262. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa por el importe de dos a doce días de  salario:
I. Al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe o use un inmueble o un derecho real que no le pertenezca.
Siempre se entenderá como uso de violencia cuando el despojo se cometa por tres o más personas;
II. Al que, de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un bien inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona, o  ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;
III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores y en beneficio propio o ajeno, desviare o utilizare aguas a que no tenga derecho; y
IV. Cuando el despojo de inmuebles se realice por tres o más personas, además de la sanción señalada, se aplicará  a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de dos a ocho años de prisión.
Las sanciones anteriores serán aplicables aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en  disputa.

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