LEY
GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
Delitos en Materia Electoral
Artículo
7.
Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres
años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de
la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los
electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el
lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el
sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las
votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de las tareas de
los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente
una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o
solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de
su voto.
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza
violencia contra los funcionarios
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la
ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa
justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación,
o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos
proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido
político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada
electoral o en los tres días previos a la misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es
cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará
hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender
los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos
proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato,
partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de
voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o
coalición;
VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o
viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en
secreto;
IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de
la que no sea titular;
X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día
de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;
XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera,
venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o
documentos públicos electorales.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con
violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por
una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena
señalada se aumentará hasta en una mitad más;
XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice
o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración
de credenciales para votar.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia,
se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias
personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se
aumentará hasta en una mitad;
XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los
paquetes y documentos públicos electorales;
XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la
instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o
varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena
señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que
correspondan por la comisión de otros delitos; electorales;
XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la
hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos
horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por
cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por
objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;
XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque
temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del
sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si
la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o
porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad,
con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes
electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden;
XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos
provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación
política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro deuna campaña
electoral…
Artículo
8.
Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años,
al funcionario electoral que:
VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus
funciones, sobre los electores para votaro abstenerse de votar por un partido
político, coalición o candidato;
X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en
torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados…
Artículo
9.
Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario
partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o
abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de
la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma…
VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la
comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos
proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación
política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro
del ámbito de sus facultades;
VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en
la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o
cualquier otra contraprestación;
IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea
legalmente requerida por la autoridad electoral competente…
Artículo
11.
Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve
años, al servidor público que:
I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen
en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan
de votar por un candidato, partido político o coalición;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el
cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones,
permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización
de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en
favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención
del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato,
candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza
utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la
pena prevista en este artículo;
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera
ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de
su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político,
coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que
puedan corresponder por el delito de peculado;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un
precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea
que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de
labores;
V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio,
aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato,
partido político, coalición o agrupación política…
Artículo
14.
Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato,
funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche
fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11
de esta Ley.
Artículo
15.
Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión
al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba
aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato,
partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición
legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en
montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta
en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o
campaña electoral.
Artículo
16.
Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto
religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en
el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan
expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido
político o coalición.
Artículo
19.
Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años,
a quien durante el procedimiento de consulta popular:
I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los
electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las
casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin
de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la
consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más
papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa
para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el
procedimiento de consulta popular.
Artículo
20.
Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve
años, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular:
I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que
voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el
cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones,
permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización
de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a
favor de una opción dentro de la consulta popular.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de mayo de 2014
DENUNCIA 01 800 833 72 33 LAS 24 HORAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario
PUEDES DEJAR AQUI TUS INFORMACIONES O NOTICIAS DE ETZA