Síntesis de la Recomendación 30/15, dirigida al ingeniero Antonio López Orozco, presidente municipal de Tala, por la violación de los derechos a la legalidad, a la integridad física y seguridad personal por tortura y a la vida. Guadalajara, Jalisco, 25 de septiembre de 2015.
El 24 de octubre de 2014 se recibió la queja que por vía telefónica presentó una mujer, por hechos en los que perdió la vida su tío. La inconformidad fue ratificada después por el padre del occiso, quien señaló a varios policías adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tala, por la violación del derecho a la vida.
La quejosa afirmó que el 22 de octubre de ese año aproximadamente a las 14:00 horas, su tío robó elotes de una parcela, motivo por el cual el dueño de ésta lo retuvo y llamó a la policía. Explicó que testigos vieron cuando fue detenido y que subió a la patrulla sin oponer resistencia, además de no tener ningún golpe. Al día siguiente, mediante una llamada telefónica le informaron que su tío había muerto en el interior de las celdas de un infarto; sin embargo, el cuerpo presentaba múltiples golpes, incluyendo una contusión de tórax de tercer grado, y así quedó descrito en el certificado de defunción expedido por la Secretaría de Salud en dicho municipio. Además, el cuerpo del finado les fue entregado desnudo y sin pertenencias en las oficinas del panteón de la comunidad.
Con las evidencias recabadas por esta Comisión quedó acreditado que el agraviado fue detenido por policías municipales de Tala, Jalisco, en la delegación de Cuxpala, y trasladado a los separos sin lesión alguna. Al día siguiente, el comandante Ricardo Uribe Navarro y el policía de línea José Luis Vela Díaz lo ingresaron a otra celda, conocida como “el cuarto de la verdad”, donde lo sometieron a un interrogatorio y le causaron lesiones consistentes en fractura de tercio distal de cúbito y radio derecho, y contusión de tercer grado en tórax, lo cual ocasionó su muerte.
En virtud de lo anterior, el agente del Ministerio Público en Tala inició el trámite de la averiguación previa 2226/2014-III en contra de los elementos policiales, indagatoria que fue consignada al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tala, donde se inició el trámite de la causa penal 74/2014 y se decretó auto de formal prisión en su contra por la probable responsabilidad en los delitos de homicidio simple intencional y de tortura.
De lo anterior se desprende que las autoridades involucradas no cumplieron con diligencia su servicio al incurrir en prácticas ilegales para obtener información de quien ya estaba detenido por la falta que cometió.
Quedó plenamente acreditado que Ricardo Uribe Navarro y José Luis Vela Díaz, elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tala, incurrieron en acciones que se tradujeron en violación de los derechos humanos a la legalidad, a la integridad física y seguridad personal por tortura y a la vida, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
Al ingeniero Antonio López Orozco, presidente municipal de Tala, Jalisco:
Primera. Realice las acciones necesarias para que el gobierno municipal garantice la reparación integral del daño a favor de los deudos, para lo cual deberá cubrirse de forma inmediata la indemnización correspondiente y otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación citada en el cuerpo de la presente resolución.
Segunda. Instruya al personal que resulte competente de la administración a su cargo para que se entreviste con los deudos y les ofrezca atención médica y psicológica especializada, y en su caso, a elección de las víctimas secundarias, les cubra el pago de servicios particulares por el tiempo que resulte necesario, a efecto de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo del fallecimiento.
Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inscriba la presente Recomendación en el registro correspondiente a que hace alusión el artículo 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, a fin de que se haga constar la conducta violatoria de derechos humanos de los policías involucrados.
Cuarta. Instruya al síndico municipal y a las áreas jurídicas, de seguridad pública y demás que correspondan, a que coadyuven y den seguimiento al proceso penal instaurado contra los servidores públicos responsables. Lo anterior, a fin de que se garantice el derecho a la verdad y de acceso a la justicia en favor de las víctimas.
Quinta. Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales correspondientes para que con plena autonomía inicie, tramite y resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos policiales por su participación en los hechos, para que se imponga la sanción que conforme a derecho corresponda.
Sexta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos municipales involucrados, aun cuando ya no tengan ese carácter.
Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda para que se ponga en marcha y garantice el buen desarrollo de un programa integral de capacitación al personal que forma parte del cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública, así como a los aspirantes, y se fomente una cultura de respeto a los derechos humanos.
Boletín 99 de la CEHJ
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