El imponer multas altas ¿inhibe a cometer actos que están fuera de la ley?
Desde este mes de mayo el Ayuntamiento de Etzatlán bajó unas multas que ya estaban contempladas en la ley de ingresos del año 2016.
Por ejemplo las multas por desperdiciar agua, no limpiar la banqueta y la de fumar en lugares prohibidos.
Transcribimos textulmete lo que se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco y ponemos asterisco a la nueva sanción. (EL SALARIO MÍNIMO ES DE 73 PESOS CON 04 CENTAVOS)
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPO DE ETZATLÁN DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en la zona metropolitana de Etzatlán.
Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $ 243.31 a $ 1,367.55
Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus bienes, de: $1,189.76 a $15,329.76
XII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a la Protección de los No Fumadores:
2. Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores, de: $715.94 a $2,277.70
Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $14,392.72 a $41,307.71
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-17-15-xxix_0.pdf
Desde este mes de mayo el Ayuntamiento de Etzatlán bajó unas multas que ya estaban contempladas en la ley de ingresos del año 2016.
Por ejemplo las multas por desperdiciar agua, no limpiar la banqueta y la de fumar en lugares prohibidos.
Transcribimos textulmete lo que se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco y ponemos asterisco a la nueva sanción. (EL SALARIO MÍNIMO ES DE 73 PESOS CON 04 CENTAVOS)
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPO DE ETZATLÁN DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en la zona metropolitana de Etzatlán.
Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $ 243.31 a $ 1,367.55
Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus bienes, de: $1,189.76 a $15,329.76
XII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a la Protección de los No Fumadores:
2. Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores, de: $715.94 a $2,277.70
Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $14,392.72 a $41,307.71
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-17-15-xxix_0.pdf
TABULADOR DE MULTAS ESPECIAL A LAS FALTAS AL REGLAMENTO
DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.
LAS SANCIONES SE APLICARAN EN SALARIOS MINIMOS.
CAPITULO I
FALTAS
QUE ATENTAN CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, LA MORAL Y LA LIBERTAD DE SEXUAL
Son faltas a las que atentan contra las buenas
costumbres:
I.- Inducir a incapaces a ejecutar actos contra las
buenas costumbres.
MINIMA MÁXIMA
5 8
*II.- Fumar en lugares prohibidos.
1 3
III.- Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública.
(Exceptuando lugares de tolerancia)
1 3
IV.- Molestar en
estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos a las personas.
3 5
V.- Introducirse
en lugar público cercado.
1 3
VI.- Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de
tóxicos en interiores de vehículos o en la vía pública.
1 5
VII.- Dormir habitualmente en lugares públicos o lotes
baldíos.
1 1
VIII.- Practicar juegos de apuesta en la vía pública.
3 5
IX.- Manchar, mojar o causar alguna molestia semejante
intencionalmente a una o más personas.
3 4
X- Tratar con excesiva crueldad, abusar en el fin para el
que se adquieren aprovechar la indefensión de los animales domésticos, excepto
los destinados a espectáculos lícitos.
3 4
Son faltas que atenten contra la moral.
I.- Proferir palabras altisonantes, procaces o cualquier
forma de expresión obscena en lugares públicos que causen malestar a terceros.
3 4
II.- Ejecutar actos indecorosos o notificantes por
cualquier medio.
5 11
*III.- Exhibir públicamente material pornográfico.
5 20
IV.- Practicar el acto sexual en lugares públicos,
terrenos, baldíos, centros de espectáculos e interiores de vehículos o sitios
análogos.
5 20
V.- Ejercer públicamente la prostitución
5 8
Son
faltas que atentan contra la Libertad sexual.
I.- Asediar impertinentemente a las mujeres.
4 8
II.- Imponer el embarazo o intervención quirúrgica que limite
o modifique la condición sexual de la persona.
13 22
CAPITULO II
FALTAS
CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Son faltas contra el orden público:
*I.- Causar escándalo en lugares públicos o privados que
molesten a los vecinos.
2 4
II.- Portar objetos o substancias que entrañen peligro de
causar daño, excepto instrumentos propios para el desempeño del trabajo,
deporte u oficio del portador, o bien de uso decorativo.
4 8
III.- Entorpecer labores de bomberos, policía y cuerpos
de auxilio.
2 4
IV.- Provocar falsa alarma a cualquier reunión.
3 5
V.- Conducir, permitir o provocar sin precaución ni
control el tránsito de animales en lugares públicos o privados.
1 3
VI.- El desacato o mandato de autoridad municipal.
3 4
VII.- Impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre
tránsito en la vía pública sin la autorización correspondiente, a excepción de
velorios.
3 5
Son
faltas contra la tranquilidad pública:
*I.- Provocar disturbios que alteren la paz y
tranquilidad.
5 8
II.- Disparar un arma de fuego causando alarma o
molestia.
13 22
III.- Azuzar a perros y otros animales con la intención
de causar daño.
8 13
IV. Encender o estallar fuegos pirotécnicos si el permiso
correspondiente.
8 13
CAPITULO III
FALTAS
CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.
Son
faltas contra la integridad corporal:
1.- Atacar a una o más personas causándoles daño corporal
leve.
5 8
II.- Maltratar los padres o tutores a sus hijos o
pupilos. Se exceptúa a este caso la medida correctiva que ejerzan los padres o
tutores sobre sus hijos o pupilos.
8 13
III.- Inducir, obligar o permitir que un menor ejerza la
mendicidad, obteniéndose con eIIo un beneficio.
4 8
IV.- Aprovechar el estado de necesidad de una o más
personas, para inducirlas y obligar a ejercer el comercio ambulante.
4 8
CAPITULO IV
FALTAS
CONTRA EL PATRIMONIO
Son
faltas contra el patrimonio:
I.- Causar deterioro o modificación leve a cosa ajena,
sin el permiso correspondiente de quien este facultado para otorgarlo.
5 8
II.- Alterar, destruir o deteriorar un cualquier forma
los señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, as! como
la simbología utilizada para beneficio colectivo.
3 8
*III.- Tirar o desperdiciar el agua.
3 15
IV.- Arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas,
animales muertos, escombros, basuras, desechos orgánicos o substancias fétidas.
15 20
V.- Arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje,
desechos o substancias sólidas inflamables, corrosivas o explosivas.
8 13
VI.- Contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares
públicos.
5 8
CAPITULO V
FALTAS
DE POTENCIAL PELIGRO A LA COLECTIVIDAD.
Son
faltas de potencial peligro a la colectividad:
I.- Reincidir en las faltas administrativas. (El doble de
la multa de la falta en que reincidió)
II.- Conducir o permitir que se tripulen vehículos en las
banquetas.
3 5
III.- Conducir bicicleta en estado de ebriedad.
1 3
IV. Permitir el acceso de menores en centros de
diversiones como cantinas, bares, billares u otros análogos. Clausura temporal
o definitiva del lugar.
5 20
V.- Quien venda bebidas alcohólicas a menores. En caso de
reincidencia clausura temporal o definitiva del lugar.
8 15
CAPITULO VI
FALTAS
QUE ATENTAN CONTRA LA ECOLOGIA Y LA SALUD.
Son
faltas que atentan contra la ecología y la salud:
I.-Arrojar en la vía pública o sitios privados animales
muertos, escombro, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas,
inflamables, corrosivas, explosivas o similares que por su naturaleza generen peligrosidad;
7 10
II.- Arrojar en los sistemas de desagüe sin la
autorización correspondiente las sustancias o desechos a que se refiere la
fracción anterior;
8 11
III. Contaminar los depósitos de agua, aguas de las
fuentes públicas y de los demás sitios públicos
o privados que contengan el citado líquido.
8 11
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o
similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne la ecología.
5 11
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o
utilizar negligentemente combustibles o substancias
peligrosas sin autorización correspondiente;
8 13
VI. Provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas
en lotes baldíos o casas, implicando con ello peligro.
8 13
VII.- Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición
o que impliquen riesgos para la salud;
5 10
VII.- Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de
lotes baldíos que sean utilizados como tiradero
de basura, o dejar crecer la maleza que provoque la proliferación de fauna
nociva para la salud;
8 11
*IX.- Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de
la vía pública al exterior de las fincas,
5 10
X.- Omitir la recolección en las vías o lugares públicos,
de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
7 10
XI.- Contaminar o arrojar desechos orgánicos, animales
muertos, o sustancias tóxicas a las lagunas, ríos, lagos, etc.
8 20
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Tabulador entrará en vigor al día
siguiente de su publicación. ( el 29 de abril se publicó en la gaceta municipal)
SEGUNDO. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias
y administrativas del orden municipal que contravengan lo establecido en el
presente Tabulador.
Sala de Sesiones del Ayuntamiento, Etzatlán, Jalisco a 28
de Abril de 2016.
http://etzatlan.gob.mx/wp- content/uploads/2015/11/ TABULADOR-DE-MULTAS.pdf
El Ayuntamiento pide que se hagan las denuncias para aplicar la ley.
http://etzatlan.gob.mx/wp-
El Ayuntamiento pide que se hagan las denuncias para aplicar la ley.
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