24 mayo 2016

Bajan multas en Etzatlán 24/may/16

El imponer multas altas ¿inhibe a cometer actos que están fuera de la ley?

Desde este mes de mayo el Ayuntamiento de Etzatlán bajó unas multas que ya estaban contempladas en la ley de ingresos del año 2016.

Por ejemplo las multas por desperdiciar agua, no limpiar la banqueta y la de fumar en lugares prohibidos.

Transcribimos textulmete lo que se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco y ponemos asterisco a la nueva sanción. (EL SALARIO MÍNIMO ES DE 73 PESOS CON 04 CENTAVOS)

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPO DE ETZATLÁN DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte días de salario mínimo vigente en la zona metropolitana de Etzatlán. 

Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $ 243.31 a $ 1,367.55

Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus bienes, de: $1,189.76 a $15,329.76

XII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a la Protección de los No Fumadores:

2. Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores, de: $715.94 a $2,277.70

 Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $14,392.72 a $41,307.71


http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-17-15-xxix_0.pdf
Destacamos algunas
TABULADOR DE MULTAS ESPECIAL A LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

LAS SANCIONES SE APLICARAN EN SALARIOS MINIMOS.
CAPITULO I
FALTAS QUE ATENTAN CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, LA MORAL Y LA LIBERTAD DE SEXUAL
Son faltas a las que atentan contra las buenas costumbres:

I.- Inducir a incapaces a ejecutar actos contra las buenas costumbres.
MINIMA        MÁXIMA
5                      8
*II.- Fumar en lugares prohibidos.
1                      3
III.- Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública. (Exceptuando lugares de tolerancia)
1                        3
 IV.- Molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos a las personas.
3                        5
 V.- Introducirse en lugar público cercado.
1                        3
VI.- Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos en interiores de vehículos o en la vía pública.
1                         5
VII.- Dormir habitualmente en lugares públicos o lotes baldíos.
1                           1
VIII.- Practicar juegos de apuesta en la vía pública.
 3                           5
IX.- Manchar, mojar o causar alguna molestia semejante intencionalmente a una o más personas.
3                        4
X- Tratar con excesiva crueldad, abusar en el fin para el que se adquieren aprovechar la indefensión de los animales domésticos, excepto los destinados a espectáculos lícitos.
3                             4

Son faltas que atenten contra la moral.
I.- Proferir palabras altisonantes, procaces o cualquier forma de expresión obscena en lugares públicos que causen malestar a terceros.
 3                         4
II.- Ejecutar actos indecorosos o notificantes por cualquier medio.
 5                        11
*III.- Exhibir públicamente material pornográfico.
 5                        20
IV.- Practicar el acto sexual en lugares públicos, terrenos, baldíos, centros de espectáculos e interiores de vehículos o sitios análogos.
 5                     20
V.- Ejercer públicamente la prostitución
5                     8

Son faltas que atentan contra la Libertad sexual.

I.- Asediar impertinentemente a las mujeres.
4                         8
II.- Imponer el embarazo o intervención quirúrgica que limite o modifique la condición sexual de la persona.
13                 22

CAPITULO II

FALTAS CONTRA EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.

Son faltas contra el orden público:
*I.- Causar escándalo en lugares públicos o privados que molesten a los vecinos.
2            4
II.- Portar objetos o substancias que entrañen peligro de causar daño, excepto instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o bien de uso decorativo.
4               8
III.- Entorpecer labores de bomberos, policía y cuerpos de auxilio.
2            4
IV.- Provocar falsa alarma a cualquier reunión.
3              5
V.- Conducir, permitir o provocar sin precaución ni control el tránsito de animales en lugares públicos o privados.
1               3
VI.- El desacato o mandato de autoridad municipal.
3               4
VII.- Impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en la vía pública sin la autorización correspondiente, a excepción de velorios.
3           5

Son faltas contra la tranquilidad pública:

*I.- Provocar disturbios que alteren la paz y tranquilidad.
 5                8
II.- Disparar un arma de fuego causando alarma o molestia.
 13              22
III.- Azuzar a perros y otros animales con la intención de causar daño.
 8                   13
IV. Encender o estallar fuegos pirotécnicos si el permiso correspondiente.
 8                       13

CAPITULO III

FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.

Son faltas contra la integridad corporal:
1.- Atacar a una o más personas causándoles daño corporal leve.
5           8
II.- Maltratar los padres o tutores a sus hijos o pupilos. Se exceptúa a este caso la medida correctiva que ejerzan los padres o tutores sobre sus hijos o pupilos.
8            13
III.- Inducir, obligar o permitir que un menor ejerza la mendicidad, obteniéndose con eIIo un beneficio.
4            8
IV.- Aprovechar el estado de necesidad de una o más personas, para inducirlas y obligar a ejercer el comercio ambulante.
4            8

CAPITULO IV
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
Son faltas contra el patrimonio:
I.- Causar deterioro o modificación leve a cosa ajena, sin el permiso correspondiente de quien este facultado para otorgarlo.
5            8
II.- Alterar, destruir o deteriorar un cualquier forma los señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, as! como la simbología utilizada para beneficio colectivo.
3                 8
*III.- Tirar o desperdiciar el agua.
3           15
IV.- Arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales muertos, escombros, basuras, desechos orgánicos o substancias fétidas.
15          20
V.- Arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje, desechos o substancias sólidas inflamables, corrosivas o explosivas.
8          13
VI.- Contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares públicos.
5               8

CAPITULO V
FALTAS DE POTENCIAL PELIGRO A LA COLECTIVIDAD.

Son faltas de potencial peligro a la colectividad:
I.- Reincidir en las faltas administrativas. (El doble de la multa de la falta en que reincidió)
II.- Conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas.
3           5
III.- Conducir bicicleta en estado de ebriedad.
1                   3
IV. Permitir el acceso de menores en centros de diversiones como cantinas, bares, billares u otros análogos. Clausura temporal o definitiva del lugar.
5           20
V.- Quien venda bebidas alcohólicas a menores. En caso de reincidencia clausura temporal o definitiva del lugar.
 8              15

CAPITULO VI
FALTAS QUE ATENTAN CONTRA LA ECOLOGIA Y LA SALUD.

Son faltas que atentan contra la ecología y la salud:
I.-Arrojar en la vía pública o sitios privados animales muertos, escombro, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas o similares que por su   naturaleza generen peligrosidad;
 7          10
II.- Arrojar en los sistemas de desagüe sin la autorización correspondiente las sustancias o desechos a que se refiere la fracción anterior;
8           11
III. Contaminar los depósitos de agua, aguas de las fuentes públicas y de los demás sitios  públicos o privados que contengan el citado líquido.
 8          11
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne la ecología.
 5         11
V. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos o utilizar negligentemente combustibles o  substancias peligrosas sin autorización correspondiente;
 8         13
VI. Provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en lotes baldíos o casas, implicando con ello peligro.
 8        13
VII.- Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que impliquen riesgos para la salud;
 5        10
VII.- Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos que sean utilizados como  tiradero de basura, o dejar crecer la maleza que provoque la proliferación de fauna nociva   para la salud;
 8         11
*IX.- Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas,
 5        10
X.- Omitir la recolección en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
7           10
XI.- Contaminar o arrojar desechos orgánicos, animales muertos, o sustancias tóxicas a las lagunas, ríos, lagos, etc.
 8          20

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Tabulador entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ( el 29 de abril se publicó en la gaceta municipal)

SEGUNDO. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias y administrativas del orden municipal que contravengan lo establecido en el presente Tabulador.

Sala de Sesiones del Ayuntamiento, Etzatlán, Jalisco a 28 de Abril de 2016.

http://etzatlan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/TABULADOR-DE-MULTAS.pdf

El Ayuntamiento pide que se hagan las denuncias para aplicar la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUEDES DEJAR AQUI TUS INFORMACIONES O NOTICIAS DE ETZA