14 noviembre 2016

Sin declarar su patrimonio casi 18 mil funcionarios y exfuncionarios de Jalisco NOV/16

Con la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, los funcionarios contribuyes a promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el Estado.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, las declaraciones que se indican a continuación, deberán presentarse en la forma siguiente:
INICIAL.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión.
ANUAL.- Durante los meses de enero a mayo de cada año.
FINAL.- Dentro de los treinta días naturales siguientes al término del encargo.

La presentación de la declaración anual, está condicionada a que haya presentado en principio la declaración inicial.

Hasta la fecha los exfuncuinarios y funcionarios omisos en Jalisco son 17,915 de los cuales 3, 058 son del Ayuntamiento de Guadalajara, 108 son expresidentes o presidentes municipales, 6 diputados y el expresidente del Instituto Electoral Y de Participación Ciudadana de Jalisco, Guillermo Amado Alcaraz Cross.

En Etzatlán son 102 funcionarios o ex funcionarios omisos. La mayoría son de administraciones pasadas, pero como el sitio web oficial del Ayuntamiento está en reparación desde agosto y a nosotros no nos contestan los correos. NO SE SABE DE QUE ADMINISTRACIÓN SON


En el primer informe de gobierno del Alcalde Eduardo Ron Ramos, se informa que 
"en la actualidad contamos con 100 sujetos obligados con una rotación de elementos de Seguridad y hemos cumplido con el 98% de Declaraciones Presentadas ante este Órgano de Responsabilidades." 

(ES COMÚN QUE DESPUÉS DE ESTA PUBLICACIÓN EL AYUNTAMIENTO ACLARE Y MANDE DATOS ACTUALIZADOS...¿NO PUEDEN PUBLICARLOS EN EL SITIO WEB PARA QUE TODOS ESTÉN INFORMADOS?)

Armando Jesús Espinoza del Toro, Director  del Órgano Técnico de Responsabilidades, INFORMA QUE ES LA LISTA ACTUAL QUE SE TIENE Y QUE DESPUÉS DE ESTA PUBLICACIÓN SE ACTUALIZARÁN LOS DATOS. 

Sanciones a los Servidores Públicos Omisos.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO SEXTO - DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS        

Capítulo Único

Artículo 95. Cuando existan bases fundadas que permitan presumir algún enriquecimiento ilícito, podrán ordenar la práctica de visitas de inspección recabando, en todo caso, la orden judicial que, conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe observarse.

Las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ser firmadas por el servidor público, los testigos que para tal efecto designe y el auditor, dejándose copia de ellas al servidor público visitado. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el auditor hará constar lo anterior sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio del documento. Las actas levantadas se anexarán al expediente respectivo.

Sólo procederá la práctica de visitas de inspección domiciliaria a que alude el presente artículo en los siguientes casos:

I.Cuando habiendo sido requerido por el superior jerárquico, no presentare su declaración dentro del término de ley;

II. Cuando del contenido de su declaración se desprendan elementos que hagan evidente un enriquecimiento ilícito; y

III. Cuando se detecte que existe falsedad en los datos proporcionados en su declaración.

Artículo 96. La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos:

I. La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II. La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior; y

III. La final, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Artículo 97. En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior jerárquico del omiso para que conmine de inmediato al servidor público a pagar la multa y a cumplir con su obligación en un término de quince días naturales, contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser sancionados con la destitución o con la inhabilitación hasta por un año.

Artículo 98. En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96, se impondrá sanción económica y se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinidamente hasta el momento en que se subsane la omisión.

Artículo 104. Si como resultado de las acciones de verificación o investigación a que se refiere el artículo 95 de esta ley, se detectan incrementos en el patrimonio de algún servidor público, que se presuma se deriven de una procedencia ilícita, se deberá presentar la denuncia respectiva por la instancia correspondiente, para que se proceda conforme a derecho. La autoridad denunciante deberá coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación respectiva.

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