05 enero 2017

Aplicarán antidoping cada 3 meses a los policías de Etzatlán 05/ene/17

Desde el 4 de enero está vigente el  reglamento de policía y buen gobierno del municipio de Etzatlán.

HACEMOS UN RESUMEN

Artículo 10.- Corresponde al Ayuntamiento:

VII. Formar parte de los Consejos Consultivos de Seguridad Pública, en los que se capten y canalicen los puntos de vista y peticiones de la ciudadanía en materia de seguridad pública;

Artículo 11.- Al Presidente Municipal le corresponde:

III. Condonar la multa o perdonar el arresto de acuerdo a las condiciones socioeconómicas y a la gravedad de la infracción, de igual forma permutar la multa por horas de trabajo comunitario**

Artículo 12.- Al Síndico le corresponde:
XIII. Evaluar el desempeño de las funciones de los Jueces, Secretarios, Médicos y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos;

Artículo 14.- Corresponde al Director de Seguridad Pública:
III. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas tendientes a prevenir y combatir los hechos delictivos de acuerdo a la gravedad de los delitos y al índice de criminalidad de la circunscripción territorial;

IV. Crear bancos de información que permitan el establecimiento de programas especiales que conlleven a la formación de una estrategia de prevención y combate a la delincuencia, así como para la coordinación de los diferentes cuerpos policiales;

VI. Diseñar, implantar, evaluar instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito, apoyándose, entre otros, en medios eficaces de promoción y comunicación masiva;

VII. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera particular y general, en materia de prevención del delito;

IX. Proponer al titular del Ayuntamiento, todas las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial, así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbito de su competencia;

Capítulo II Del fin Primordial de la Policía

Artículo 19.- Por ningún concepto podrá aceptar de los detenidos, de sus familiares o de sus acompañantes, regalo alguno efectuado directa o indirectamente, ni gratificación de persona alguna por servicio prestado.

Artículo 20.- Toda persona encargada de un servicio público del Departamento de Policía que acepte ofrecimientos o promesas, o reciba dones, regalos o cualquier remuneración que sea un cohecho, será castigado de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 22.- En el supuesto caso de que algún delincuente perseguido por la policía se refugie en alguna propiedad particular, los elementos de seguridad pública municipal no podrán penetrar en la misma, si no es con la autorización de su propietario, arrendatario o poseedor, o bien, porque tenga una orden escrita expedida por la autoridad competente. Asimismo, deberá dar aviso inmediato a la policía ministerial para que ésta sea la que se haga cargo de la persecución y detención de los delincuentes. En esta última circunstancia, su labor se concretará a vigilar las entradas, salidas, azoteas, etcétera, para evitar la fuga del presunto delincuente, auxiliándola en todos los aspectos legales.

Artículo 25.- Todo empleado, agente, oficial o comandante que preste sus servicios en la Policía Municipal, que haga retener o aprehender ilegalmente a una o más personas o las conserve retenidas más tiempo del que legalmente es procedente, se le aplicarán las sanciones que sean procedentes de acuerdo con la ley de Responsabilidades para los servidores públicos, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Publica de este Ayuntamiento y del presente ordenamiento.

Artículo 26.- Si por faltas administrativas se detiene a un vendedor ambulante con mercancía y ésta fuese perecedera, se mandará llamar persona de confianza del arrestado para recogerla; en ausencia de ésta, se remitirá a una institución de beneficencia pública pero por ningún motivo los elementos de seguridad pública podrán disponer de ésta, apercibidos que en caso de hacerlo, se le aplicaran las sanciones correspondientes.

Artículo 28.- Todo empleado, funcionario, agente u oficial, que teniendo conocimiento de una aprensión o retención ilegal y no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar si estuviera dentro de sus atribuciones, se le aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 31.- Inmediatamente que se observe un incendio, deberá dar aviso a Dirección Municipal de Protección Civil, y a su jefe inmediato y prestará los primeros auxilios que fueran necesarios, teniendo en tales casos especial cuidado en proteger a las personas y las propiedades.

Artículo 32.- Tendrá a su cargo también no sólo la vigilancia y el orden en las zonas habitadas, sino que también procurará vigilar las casas vacías, lotes baldíos y cualquier otro lugar a fin de que no se haga mal uso de ellas.

Artículo 34.- Recogerá a los ebrios si estuvieran enteramente incapaces de caminar por sí solos, consignándolos ante la autoridad competente si es que se hubiera cometido alguna falta, o en su defecto, auxiliarlos para llegar sanos y salvos a sus domicilios.

Artículo 35.- Evitarán la embriaguez pública, en las aceras, banquetas, calles, parques, unidades deportivas, jardines, plazas y afuera de las vinaterías, bares, discotecas y, en general en cualquier lugar público, de acuerdo con las disposiciones legales que existen sobre la materia.

Artículo 37.- Evitará que en las esquinas, en las puertas de las tiendas, fondas y en general cualquier negociación; grupos de personas estorben a los peatones y transeúntes.

Artículo 40.- Vigilará que por ningún motivo se permitirá que los vendedores ambulantes expongan y vendan sus mercancías en las banquetas, ni que los compradores se sitúen en ellas, impidiendo con esto la circulación libre de las personas y de los vehículos,

Capítulo IIl De la Comisión de Justicia y Responsabilidad

Artículo 42.- La Comisión de Justicia y Responsabilidad tiene como objetivo, la captación de quejas y con ello el acercamiento con la ciudadanía, brindando la oportunidad de poder combatir los actos de abuso de autoridad o corrupción de los servidores públicos.

Es de suma importancia, acercarse al ciudadano para orientarlo y motivarlo sobre la necesidad de denunciar hechos que considere que son un delito, de la cual haya sido objeto, por parte de los elementos de seguridad pública, y presente su queja sin temor alguna a esta
Responsabilidad. 

Capitulo IV
De los cuerpos que integran la Seguridad Municipal

Artículo 49 bis.- Todos los elementos de seguridad serán sometidos a un examen antidoping cada 3 meses

Capítulo II De las infracciones contra el orden público
Artículo 57.- Son infracciones por contravención al orden público:

VII. Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.

X. Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.

XVI. Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.

Capítulo III De las infracciones contra la seguridad de la Población

VII. Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.

XV. Asistir en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;

Capítulo VII De las infracciones contra la higiene y la salud pública

V. Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.

Capítulo VIII De las infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico

VII. Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.

VIII. Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen contaminación auditiva.
Capítulo IX De las infracciones contra la administración pública

I. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente. 

II. No enviar los padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y secundaria.

**Capítulo IV De las sanciones en los casos de las infracciones de reiterancia y quebrantamiento de la sanción.

Artículo 99.- No se conmutará el arresto, por trabajos a favor de la comunidad en los casos de reiterancia.

Capítulo IV De la prevención y la cultura cívica

Artículo 132.- Para la divulgación y prevención de las infracciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, podrán implementarse:

I. Campañas de difusión en medios de comunicación, publicaciones y reuniones vecinales en las que se divulguen las disposiciones contenidas en los Ordenamientos Municipales, así como el contenido y aplicación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

Capítulo V De la participación vecinal

Artículo 137.- Los Jueces celebrarán reuniones bimestrales con los miembros de los órganos de representación vecinal, con el propósito de informarles lo realizado en el desempeño de sus funciones, así como para conocer la problemática que específicamente aqueja a los habitantes de la comunidad en materia de este Reglamento.


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