Desde el 4 de enero está vigente el
reglamento de policía y buen gobierno
del municipio de Etzatlán.
HACEMOS UN RESUMEN
Artículo 10.- Corresponde al
Ayuntamiento:
VII. Formar parte de los Consejos
Consultivos de Seguridad Pública, en los que se capten y canalicen los puntos
de vista y peticiones de la ciudadanía en materia de seguridad pública;
Artículo 11.- Al Presidente Municipal
le corresponde:
III. Condonar la multa o perdonar el arresto de
acuerdo a las condiciones socioeconómicas y a la gravedad de la infracción, de
igual forma permutar la multa por horas de trabajo comunitario**
Artículo 12.- Al Síndico le
corresponde:
XIII. Evaluar el desempeño de las
funciones de los Jueces, Secretarios, Médicos y demás personal de los Juzgados,
así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización
que les sean impartidos;
Artículo 14.- Corresponde al Director
de Seguridad Pública:
III. Establecer la creación,
estructuración y aplicación de los programas tendientes a prevenir y combatir
los hechos delictivos de acuerdo a la gravedad de los delitos y al índice de
criminalidad de la circunscripción territorial;
IV. Crear bancos de información que
permitan el establecimiento de programas especiales que conlleven a la
formación de una estrategia de prevención y combate a la delincuencia, así como
para la coordinación de los diferentes cuerpos policiales;
VI. Diseñar, implantar, evaluar
instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para
la prevención del delito, apoyándose, entre otros, en medios eficaces de
promoción y comunicación masiva;
VII. Difundir entre la población
los programas que se establezcan de manera particular y general, en materia de
prevención del delito;
IX. Proponer al titular del
Ayuntamiento, todas las políticas y medidas que propicien una conducta policial
basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,
combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la
conducta policial, así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbito de
su competencia;
Capítulo II Del fin Primordial de
la Policía
Artículo 19.- Por ningún concepto
podrá aceptar de los detenidos, de sus familiares o de sus acompañantes, regalo
alguno efectuado directa o indirectamente, ni gratificación de persona alguna
por servicio prestado.
Artículo 20.- Toda persona
encargada de un servicio público del Departamento de Policía que acepte
ofrecimientos o promesas, o reciba dones, regalos o cualquier remuneración que
sea un cohecho, será castigado de acuerdo con las leyes y reglamentos
aplicables.
Artículo 22.- En el supuesto caso
de que algún delincuente perseguido por la policía se refugie en alguna
propiedad particular, los elementos de seguridad pública municipal no podrán
penetrar en la misma, si no es con la autorización de su propietario,
arrendatario o poseedor, o bien, porque tenga una orden escrita expedida por la
autoridad competente. Asimismo, deberá dar aviso inmediato a la policía
ministerial para que ésta sea la que se haga cargo de la persecución y
detención de los delincuentes. En esta última circunstancia, su labor se
concretará a vigilar las entradas, salidas, azoteas, etcétera, para evitar la
fuga del presunto delincuente, auxiliándola en todos los aspectos legales.
Artículo 25.- Todo empleado,
agente, oficial o comandante que preste sus servicios en la Policía Municipal,
que haga retener o aprehender ilegalmente a una o más personas o las conserve
retenidas más tiempo del que legalmente es procedente, se le aplicarán las
sanciones que sean procedentes de acuerdo con la ley de Responsabilidades para
los servidores públicos, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad
Publica de este Ayuntamiento y del presente ordenamiento.
Artículo 26.- Si por faltas
administrativas se detiene a un vendedor ambulante con mercancía y ésta fuese
perecedera, se mandará llamar persona de confianza del arrestado para
recogerla; en ausencia de ésta, se remitirá a una institución de beneficencia
pública pero por ningún motivo los elementos de seguridad pública podrán
disponer de ésta, apercibidos que en caso de hacerlo, se le aplicaran las
sanciones correspondientes.
Artículo 28.- Todo empleado,
funcionario, agente u oficial, que teniendo conocimiento de una aprensión o
retención ilegal y no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar
si estuviera dentro de sus atribuciones, se le aplicarán las sanciones
correspondientes.
Artículo 31.- Inmediatamente que se
observe un incendio, deberá dar aviso a Dirección Municipal de Protección
Civil, y a su jefe inmediato y prestará los primeros auxilios que fueran
necesarios, teniendo en tales casos especial cuidado en proteger a las personas
y las propiedades.
Artículo 32.- Tendrá a su cargo
también no sólo la vigilancia y el orden en las zonas habitadas, sino que
también procurará vigilar las casas vacías, lotes baldíos y cualquier otro
lugar a fin de que no se haga mal uso de ellas.
Artículo 34.- Recogerá a los ebrios
si estuvieran enteramente incapaces de caminar por sí solos, consignándolos
ante la autoridad competente si es que se hubiera cometido alguna falta, o en
su defecto, auxiliarlos para llegar sanos y salvos a sus domicilios.
Artículo 35.- Evitarán la
embriaguez pública, en las aceras, banquetas, calles, parques, unidades
deportivas, jardines, plazas y afuera de las vinaterías, bares, discotecas y,
en general en cualquier lugar público, de acuerdo con las disposiciones legales
que existen sobre la materia.
Artículo 37.- Evitará que en las
esquinas, en las puertas de las tiendas, fondas y en general cualquier
negociación; grupos de personas estorben a los peatones y transeúntes.
Artículo 40.- Vigilará que por
ningún motivo se permitirá que los vendedores ambulantes expongan y vendan sus
mercancías en las banquetas, ni que los compradores se sitúen en ellas,
impidiendo con esto la circulación libre de las personas y de los vehículos,
Capítulo IIl De la Comisión de
Justicia y Responsabilidad
Artículo 42.- La Comisión de
Justicia y Responsabilidad tiene como objetivo, la captación de quejas y con
ello el acercamiento con la ciudadanía, brindando la oportunidad de poder
combatir los actos de abuso de autoridad o corrupción de los servidores
públicos.
Es de suma importancia, acercarse
al ciudadano para orientarlo y motivarlo sobre la necesidad de denunciar hechos
que considere que son un delito, de la cual haya sido objeto, por parte de los
elementos de seguridad pública, y presente su queja sin temor alguna a esta
Responsabilidad.
Capitulo IV
De los cuerpos que integran la
Seguridad Municipal
Artículo 49 bis.- Todos los elementos de seguridad serán
sometidos a un examen antidoping cada 3 meses
Capítulo II De las infracciones
contra el orden público
Artículo 57.- Son infracciones por
contravención al orden público:
VII. Efectuar bailes o reuniones en
domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.
X. Realizar en las plazas, jardines
y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o
molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos
que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena
imagen del lugar.
XVI. Instalar aparatos con sonidos
altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo
particular o comercial con altos desvíeles.
Capítulo III De las infracciones
contra la seguridad de la Población
VII. Detonar cohetes, hacer
fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a
las personas o a sus bienes.
XV. Asistir en estado de embriaguez
y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;
Capítulo VII De las infracciones
contra la higiene y la salud pública
V. Arrojar basura, desperdicios,
desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en
calles y esquinas.
Capítulo VIII De las infracciones
contra el ambiente y equilibrio ecológico
VII. Desperdiciar el agua potable,
ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o
dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su
escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un
desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.
VIII. Realizar prácticas musicales
o de escándalo que causen contaminación auditiva.
Capítulo IX De las infracciones
contra la administración pública
I. Colocar anuncios de diversiones públicas,
propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y
otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
II. No enviar los
padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y secundaria.
**Capítulo IV De las sanciones en los casos de las
infracciones de reiterancia y quebrantamiento de la sanción.
Artículo 99.- No se conmutará el arresto, por trabajos
a favor de la comunidad en los casos de reiterancia.
Capítulo IV De la prevención y la cultura cívica
Artículo 132.- Para la divulgación
y prevención de las infracciones a las disposiciones contenidas en este
Reglamento, podrán implementarse:
I. Campañas de difusión en medios de
comunicación, publicaciones y reuniones vecinales en las que se divulguen las disposiciones
contenidas en los Ordenamientos Municipales, así como el contenido y aplicación
del Reglamento de Policía y Buen Gobierno;
Capítulo V De la participación vecinal
Artículo 137.- Los Jueces
celebrarán reuniones bimestrales con los miembros de los órganos de
representación vecinal, con el propósito de informarles lo realizado en el desempeño
de sus funciones, así como para conocer la problemática que específicamente
aqueja a los habitantes de la comunidad en materia de este Reglamento.
CONSULTE TODO EL REGLAMENTO http://etzatlan.gob.mx/wp-content/uploads/2017/01/Gaceta-7.pdf
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