02 enero 2017

Menos ingresos obtendrá el Ayuntamiento de Etzatlán 02/ene/17


Con respecto a los últimos años el Ayuntamiento de Etzatlán tendrá menos ingresos.

Lo que se aprobó en otros años:

2012
$70’330,038.77

2013
$73’143,240.32

2014
$76´068,069.93

2015
$76´068,069.93

2016

$79´110,793.00

2017
$70,129,096.00

De acuerdo a lo que se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017, la Hacienda Pública del Municipio de Etzatlán, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2017, ascienden a la cantidad de $70,129,096.00 (setenta millones ciento veintinueve mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.) Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/etzatlan_19.pdf



En la décima sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto, del año pasado, el cabildo aprobó conseguir un equipo de rayos x para el municipio.

CON RESPECTO AL AÑO PASADO LAS MULTAS AUMENTARON ENTRE 20 A 300 PESOS.(por lo regular cada año es igual el aumento)

XXVI. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco.

1.- Por no tener a la vista la licencia municipal, de: $547.46 a $5,779.09

2.- Por carecer de avisos que anuncien la prohibición de ingresar a menores de 18 años de edad o los que se anuncie la prohibición de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en casos de discriminación, de:  $1,155.79 a $11,558.20

3. Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de: $11,279.57 a $11,558.20
4. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en Estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos, o con deficiencias mentales, de: $2,378.54 a $23,785.57

5. Por permitir que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos o transeúntes, de:  $2,378.54 a $23,785.57

6. Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, de: $2,378.54 a $23,785.57

7. Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: $2,378.54 a $23,785.55

8. Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables cuando así lo establezcan los reglamentos municipales, de: $2,378.54 a $23,785.55

9. Por almacenar, distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas en lugares prohibidos por la Ley en la materia, de: $4,757.10 a $47,571.10

10. Por no retirar a personas en Estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de:  $4,757.10 a $47,571.10

11. Por no impedir o en su caso no denunciar actos que pongan en peligro el orden en losestablecimientos, de: $4,757.10 a $47,571.10

12. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas, de:  $4,757.10 a $47,571.10

13. Por utilizar el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva, o como casa habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que la propia Ley lo establezca, de: $4,757.10 a $47,571.10  

TODOS LOS MONTOS DE LAS MULTAS... (Hay que recordar que también hay leyes municipales y las multas pueden variar )


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