Se registraron 17 fraudes en la Región Valles en el mes de
Marzo, de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Fiscalía Central de Jalisco.
MUNICIPIO
|
EXTORSIÓN
|
FRAUDE
|
Ahualulco
de Mercado
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1
|
2…1
|
Ameca
|
3…3
|
|
El
Arenal
|
1
|
|
Etzatlán
|
1
|
|
Tala
|
1… 2
|
|
Tequila
|
2
|
|
Teuchitlán
|
… 1
|
|
Cocula
|
…. 2
|
(La primera cifra es de la primera quincena del mes y la
segunda corresponde a la segunda quincena)
*Hubo 3 consignados ante la
autoridad: 1 en Ahualulco, 1 en Cocula y 1 en Tala.
(no se menciona nombres)
ALGUNOS
NÚMEROS REPORTADOS
775 1183267( de Hidalgo)
662 236 2290 ( de Sonora)
787 477 1828 ( de Puerto Rico)
“CAMPAÑA
FRAUDE Y EXTORSIÓN TELEFÓNICA ETZATLÁN 2017”
El 11 de abril el Departamento de Prevención Social
Etzatlán, dio inicio a la campaña con una conferencia con el tema FRAUDE Y
EXTORSIÓN TELEFÓNICA la cual se llevó a cabo en las instalaciones que ocupa el
Salón Ejidal de la Delegación de Oconahua, Etzatlán Jalisco, en donde contamos
con la participación de un aproximado de 170 personas.
Agradeciendo a todos los asistentes y C. Alonso Canuto
Arvizu Basilio delegado municipal por todas las facilidades para llevar a cabo
la conferencia.
foto de Prevención Social Etzatlán |
Nuestro objetivo es que los ciudadanos Etzatlenses no sean
víctimas de los extorsionadores.
CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
Artículo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando
a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente
de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.
Artículo 251. Al responsable del delito de fraude, se le
sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el
importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de
cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto
señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente,
la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro
a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La
misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se
restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular
conclusiones en el proceso; y
III. De cuatro a diez años de prisión y multa por el
importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil
quinientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
OTROS
DELITOS QUE SE REGISTRARON EN ETZATLÁN
PRIMERA QUINCENA
Abandono de familiares 1
Daño en las cosas 1
Lesiones dolosas 1
Robo a vehículos particulares 2
Suplantación de identidad 1
SEGUNDA QUINCENA
Amenazas 1
Daño en las cosas 1
Narcomenudeo 1
Robo a vehículos particulares 1
Violencia intrafamiliar 2
*Fuente: Fiscalía Central de Jalisco http://infopublicafge.jalisco.gob.mx/Transparencia_PGJEJ/Estadisticas_PGJEJ/2a_marzo_2017/ARCHIVOS%20PDF/CONSIGNADAS/11%20VALLES.pdf
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