21 abril 2017

3 consignados por fraude en la Región Valles 21/abr/17

Se registraron 17 fraudes en la Región Valles en el mes de Marzo, de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Fiscalía Central de Jalisco.


MUNICIPIO
EXTORSIÓN
FRAUDE
Ahualulco de Mercado
1
2…1
Ameca

3…3
El Arenal

1
Etzatlán

1
Tala

1… 2
Tequila

2
Teuchitlán

…   1
Cocula

….   2
(La primera cifra es de la primera quincena del mes y la segunda corresponde a la segunda quincena)



*Hubo 3 consignados ante la autoridad: 1 en Ahualulco, 1 en Cocula y 1 en Tala.
(no se menciona nombres)

ALGUNOS NÚMEROS REPORTADOS

775 1183267( de Hidalgo)
662 236 2290 ( de Sonora)
787 477 1828 ( de Puerto Rico)


“CAMPAÑA FRAUDE Y EXTORSIÓN TELEFÓNICA ETZATLÁN 2017”

El 11 de abril el Departamento de Prevención Social Etzatlán, dio inicio a la campaña con una conferencia con el tema FRAUDE Y EXTORSIÓN TELEFÓNICA la cual se llevó a cabo en las instalaciones que ocupa el Salón Ejidal de la Delegación de Oconahua, Etzatlán Jalisco, en donde contamos con la participación de un aproximado de 170 personas.
Agradeciendo a todos los asistentes y C. Alonso Canuto Arvizu Basilio delegado municipal por todas las facilidades para llevar a cabo la conferencia.
foto de Prevención Social Etzatlán
Nuestro objetivo es que los ciudadanos Etzatlenses no sean víctimas de los extorsionadores.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
Artículo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro.

Artículo 251. Al responsable del delito de fraude, se le sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y
III. De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

OTROS DELITOS QUE SE REGISTRARON EN ETZATLÁN
PRIMERA QUINCENA

Abandono de familiares 1
Daño en las cosas 1
Lesiones dolosas 1
Robo a vehículos particulares 2
Suplantación de identidad 1

SEGUNDA QUINCENA
Amenazas 1
Daño en las cosas 1
Narcomenudeo 1
Robo a vehículos particulares 1
Violencia intrafamiliar 2

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