A partir del 1 de abril, inició el periodo de recepción de solicitudes de REVOCACIÓN DE MANDATO a los alcaldes del estado de Jalisco, y el plazo es de 120 días.
Para este fin las solicitudes deben ser debidamente fundadas y motivadas ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) y, una vez evaluadas, el máximo organismo electoral de la entidad le entregará a los peticionarios un formato especial para que los solicitantes busquen las firmas de ciudadanos que compartan la decisión de revocar al alcalde en cuestión.
El presidente del órgano electoral, Guillermo Alcaraz Cross, recordó que la petición deberá acompañarse de las firmas del cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral, "yo tengo que atender la ley, si me hacen la solicitud yo tengo que darle el cauce legal. Si éste es procedente o no ya se determinará durante el procedimiento".
Nota importante: las firmas deben ir acompañadas del nombre y zona electoral, ya que los firmantes deben corresponder al Padrón Electoral de la demarcación en donde se pretende someter a la revocación.
OTRA ALTERNATIVA
Los propios alcaldes pueden solicitar al IEPC que haga el ejercicio de revocación, siempre y cuando el Ayuntamientos tenga el reglamento de Participación Ciudadana. ¿Tu municipio lo tiene?
La tendencia de cada proceso de participación ciudadana, uno se relaciona a pedir la permanencia del Alcalde y otro busca revocarlo por no cumplir con sus promesas de campaña o por incurrir en actos fuera de norma.
COMO CIUDADANO ¿QUÉ MOTIVOS SERÍAN PARA REVOCAR EL MANDATO AL ALCALDE?
No cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
No estar incluido el Alcalde en la iniciativa 3 de 3 (hacer públicas tres declaraciones: declaración patrimonial, de intereses y fiscal) http://3de3.mx/#/alcaldes
No informar, en la página web, las obras realizadas y el dinero que se gastó.
Poca comunicación con los pobladores.
No está al pendiente de las peticiones ciudadanas.
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