30 junio 2017

Gana CuValles competencia nacional 29/jun/17

El equipo del CUValles representará a México en la #EnactusWorldCup en Londres

El equipo Enactus del Centro Universitario de los Valles (CUValles) logró el primer lugar en la Competencia Nacional ENACTUS 2017, a través del desarrollo del proyecto “Amazolli” de empoderamiento empresarial para mujeres del municipio de Ameca.

La competencia nacional contó con la participación de 24 equipos pertenecientes a diferentes instituciones de educación superior, públicas y privadas.  Entre los cuales, destacaron como finalistas los representantes de la Benemérita Universidad de Autónoma de Puebla, la Universidad del Valle de Puebla, el TEC Milenio Veracruz y el CUValles.

Proyecto ganador

A poco más de un año de trabajo “Amazolli” se consolida como una empresa operada por mujeres que buscan crecer económicamente, a la vez que crea conciencia sobre el consumo y la producción sustentable de papel a partir de materias primas consideradas desecho, señaló Alejandra Ahtziri López Uribe, presidente del equipo del centro universitario.

Con ello, a través del emprendimiento, atiende las problemáticas de exclusión de las mujeres en actividades productivas y empresariales, así como la generación de residuos industriales del Ingenio San Francisco, en el municipio de Ameca.

De esta manera, Enactus CUValles asesora y organiza el desarrollo de un proyecto que, además, innova en la manera de fabricar papel, gracias a la adopción de una técnica de fabricación artesanal que permite utilizar cualquier material fibroso, como el bagazo de caña, maíz o maguey, lirio o maleza, destacó Héctor Francisco Fitch Machado, integrante del equipo.

Impactos

Amazolli impacta de manera directa la economía de seis mujeres, cuyo empoderamiento beneficia a más de 50 personas. A nivel social, promueve la cultura de reciclaje y la economía circular en su localidad, además de fomentar la inclusión de género en actividades productivas y empresariales.

En lo ambiental, a diferencia de las empresa tradicionales de papel, no participa en la deforestación, recicla residuos industriales, no utiliza químicos dañinos y, todo los que es utilizado se reintegra a la naturaleza, mencionó Everardo Quiñones Villalobos, integrante del equipo ganador.

Todas estas acciones, han tenido un alcance de más de 500 personas sensibilizadas a través de la difusión a nivel local, y más de 300 mil personas alcanzadas en medios impresos, radio televisión y redes sociales.

Vínculos

Para el desarrollo adecuado del proyecto, tanto el equipo del CUValles como las emprendedoras han establecido vínculos con el Ingenio San Francisco, para la obtención de materia prima a bajo costo; con empresas locales, en la colocación y producción de los productos; así como con el Departamento de Madera, Celulosa y Papel del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías (CUCEI) de la Universidad de Guadalajara, comentó José de Jesús Ayala Meza, participante en la competencia.

Triunfo consecutivo

Dentro de la competencia nacional, la Universidad de Guadalajara fue representada, además del CUValles, por los centros universitarios de Ciencias Económicas y Administrativas (CUCEA) y de Tonalá (CUT). De esta manera, el primer lugar del equipo del CUValles, constituye el segundo triunfo consecutivo de un representativo de la UdeG, toda vez que en la anterior edición el CUT obtuvo la misma distinción.

Por su parte, esta es la segunda ocasión que un representativo del CUValles obtiene el primer lugar en la competencia nacional, misma que en 2010 dio la oportunidad de representar a México en la World Cup celebrada en Malasia.

Fuente: CuValles/ Texto: Luis Alberto Ávila

28 junio 2017

Lesionan a policía de Ameca en robo 28/jun/17

Policía de Ameca es herido en robo.

Un policía municipal de Ameca fue herido de bala por unos sujetos que entraron a robar a una casa en la colonia El Carmen.

Los hechos se dieron en el número 157 de la calle J.Guadalupe Vázquez, de la mencionada colonia. Los oficiales Abraham, de 42 años, y Dalia G, atendieron un reporte de robo a una casa habitación en el citado domicilio.

Cuando llegaron los oficiales para verificar el reporte, sorprendieron a dos sujetos en el interior de la vivienda. Los desconocidos despojaron a Abraham de sus armas de cargo, una pistola y un fusil calibre .223 (AR15) y le dispararon.

El oficial resultó herido en el brazo izquierdo y con un rozón en la cabeza. Después de herir al oficial, los causantes escaparon. Mientras que la compañera del oficial herido pidió ayuda.

El herido fue llevado a un hospital públici para que recibiera atención médica. El lesionado dijo haber reconocido a uno de los agresores porque ha estado detenido en diferentes ocasiones por robo.

Ambos son hermanos con domicilio en la colonia centro en Ameca. En tanto, agentes de la Fiscalía General del Estado iniciaron con las investigaciones del caso para localizar y capturar a los causantes.

Fuente: El Occidental

Investigan el origen del SMS inf+JAL 28/jun/17

Desde días pasados, los jaliscienses reportaron recibir un mensaje vía SMS sobre acciones que involucran a las dependencias estatales: “Inf+JAL Piden a gobierno cancelar contrato de fotoinfracciones Fiscalia de Jalisco rechaza espionaje pese a que compro programa informatico”, se lee.

Ante esto, el vocero del gobierno de Jalisco, Gonzalo Sánchez, respondió a los usuarios que “es información imprecisa que tendrían un fin denostativo detrás. #FakeNews”.
Investigan origen de mensaje de texto con la leyenda “Inf+JAL”

Luego que a miles de teléfonos celulares ha llegado un mensaje de texto con la leyenda “Inf+JAL”, que habla sobre fotomultas y espionaje estatal, la Fiscalía de Jalisco ya investiga su origen.

El fiscal Eduardo Almaguer señala que la Policía Cibernética rastrea al emisor, además que se pueden configurar algunos delitos. “El delito que nosotros estaríamos configurando puede ser desde la apología del delito hasta en un momento dado las personas que se sienten y que nosotros vemos vulnerada su privacidad, pudiese también configurarse un delito en ese sentido”.

El Fiscal consideró que el mensaje ataca al Gobierno del Estado y vulnera la privacidad de los usuarios, porque de alguna parte se obtuvieron sus números telefónicos.
Fuente: Notisistema.

Localizan y queman droga en Hostotipaquillo 28/jun/17

La Procuraduría General de la República (PGR) Delegación Jalisco informó que inició una carpeta de investigación contra quien o quienes resulten responsables por el delito contra la salud, derivado de la destrucción de un plantío de mariguana con más de cuatro mil matas.

Destacó que elementos de la Fiscalía General del estado hicieron del conocimiento al representante social de la federación, que al realizar su recorrido de vigilancia localizaron y desmantelaron un sembradío de mariguana en las inmediaciones del predio El Limoncito, en el municipio de Hostotipaquillo.

La dependencia reportó que en este plantío se destruyeron por medio de incineración un total de cuatro mil 200 plantas del estupefaciente.

Resaltó que las muestras representativas fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien continúa con la integración de la carpeta de investigación correspondiente hasta resolver lo que conforme a derecho corresponda.


Fuente: PGR

27 junio 2017

Encarcelado por transportar cocaína en Magdalena 27/jun/17

PGR judicializa a una persona asegurada con más de 19 kilos de cocaína.

La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), Delegación Estatal Jalisco, judicializó una Carpeta de Investigación por el delito de Contra la Salud en su modalidad de Posesión de Cocaína con Fines de Transporte en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

De acuerdo con la Investigación, esta persona fue detenida por elementos de la Policía Federal (PF), sobre el kilómetro 069+900 de la carretera Guadalajara-Tepic, tramo Ameca-San Cayetano, Municipio de Magdalena, cuando circulaba a bordo de un vehículo. Por lo anterior, los elementos federales al solicitarle al conductor que detuviera la marcha del automotor, le realizaron una revisión, localizando y asegurando 20 envoltorios con 19 kilos 310 gramos de cocaína.

Por lo anterior, droga e imputado fueron puestos a disposición del Ministerio Público Federal, quien inició la Carpeta de Investigación y la turnó al Juez de Control quien calificó de Legal la detención de la imputada, por el delito antes referido bajo el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

El inculpado, se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Fuente: PGR comunicado DPE/ 4151 /17

Tala podría integrarse a la ZMG 27/jun/17

ANALIZAN LA VIABILIDAD DE INCLUIR AL MUNICIPIO DE TALA A LA ZMG
Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso de Jalisco, analizarán la factibilidad de incluir al municipio de Tala a la Zona Metropolitana de Guadalajara, a solicitud del mismo municipio.
Aunque el municipio de Tala se vería beneficiado por recibir más recursos al estar incluido en el Área Metropolitana de Guadalajara, según el Órgano Técnico de la Comisión se asegura que la incorporación de Tala al Área Metropolitana de Guadalajara, puede resultar inconveniente para su desarrollo, especialmente en el ámbito ambiental ya que en el marco actual de planeación le faltan instrumentos de control de suelo.
El legislador Augusto Valencia López, presidente de dicho órgano parlamentario, remitió al diputado Jorge Arana Arana, vocal de la misma, dicha petición para su estudio y dictaminación.
Fuente: Congreso de Jalisco.

26 junio 2017

Regularán taxis en el interior de Jalisco 25/jun/17

Publican convocatoria para regular taxis en el interior de Jalisco

Del 10 al 29 de julio los taxistas con más de diez años de antigüedad que trabajan en el interior del Estado podrán buscar un permiso propio.

La Secretaria de Movilidad publicó en el Periódico Oficial de Jalisco la convocatoria para que los choferes de taxi que han trabajado la unidad de otra persona, por más de una década, puedan acceder a sus propios permisos prácticamente en toda la entidad.

El Estado se dividió en once regiones: Altos Norte, Amula, Sur, Sureste, Cienega, Costa Sur, Norte, Lagunas, Altos Sur, Valles y Costa Norte.

Los interesados deben registrarse en la página semov.jalisco.gob.mx. Los requisitos y tiempos de la convocatoria en cada región del Estado pueden consultarse en el sitio de Internet del Periódico Oficial del Estado.

REQUISITOS:
a) Solicitud de Constancia de ANTIGUEDAD
b) Acta de nacimiento;
c) Identificación Oficial con Fotografía; y
 d) Licencia de Conducir Vigente acorde a la modalidad del servicio público que se esté prestando. e) Carta de Exposición de Motivos, indicando, en su caso: FORMATO A. Las razones que a su juicio existen para que su solicitud fuera VALORADA como incompleta: FORMATO B. Las razones para NO haber realizado solicitud de constancia de ANTIGÜEDAD

CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERMISOS O CONCESIONES DE TAXI EN SU MODALIDAD DE SITIO O RADIO TAXI ANTE EL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO ( a partir  de la página 15)

TRÁMITES:
REGIÓN VALLES Ahualulco de Mercado, Ameca, Cocula, San Martín Hidalgo, Tala, Teuchitlán, Amatitán, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, Tequila.

Domicilio de la oficina donde se realizara el procedimiento de inscripción: Cuauhtémoc No. 23 Zona Centro C.P. 46600, Municipio Ameca, Jalisco.

Modifican la ley de aviación civil 26/Jun/17

El Diario Oficial de la Federación publica este día el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Artículo Único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 49; el artículo 50 y el párrafo primero del artículo 52; el párrafo segundo del artículo 62, las fracciones XI y XII del artículo 87; Se adicionan: las fracciones IV Bis, VIII Bis y VIII Ter al artículo 2; el artículo 42 Bis; un capítulo X Bis comprendiendo los artículos 47 Bis al 47 Bis 4; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 49, el artículo 52 Bis, un último párrafo al artículo 84 y las fracciones XIII y XIV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 42 Bis. Para el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, el concesionario o permisionario, o sus representantes, tiene la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Asimismo, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla los siguientes requisitos:

I.     Debe apegarse a los términos derivados de la concesión o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas, y

II.    La información y publicidad relacionada con las tarifas deberán ser exactas, veraces, comprobables y claras, que no induzca al error o confusión al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenten.

Cada tarifa deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros sin discriminación alguna.

La violación a este artículo se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Capítulo X Bis
De los derechos y las obligaciones de los pasajeros

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I.     Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por los concesionarios o permisionarios. Los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición, podrán hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.

II.    El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

III.    El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.
De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.
La Secretaría supervisará que los concesionarios o permisionarios informen de manera oportuna a los pasajeros de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

IV.   En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario o permisionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.

V.    En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

a)    Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
       Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
       Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
       El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

b)    Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
       En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

VI.   En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
a)    Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

b)    Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

c)    Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
       En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además,
una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

VII.  Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, el concesionario o permisionario deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.

VIII.  El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

IX.   Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

El concesionario o permisionario proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados.

X.    El pasajero tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. Los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.
       
El concesionario o permisionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en la presente Ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.
       
Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar al concesionario o permisionario de su responsabilidad, evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en la presente Ley será nula de pleno derecho y no tendrá efecto alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente Ley.
       
En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero.

Artículo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados.

Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y precisa como parte de los términos y condiciones del contrato.
Artículo 47 Bis 2. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en este capítulo, los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo deberán de contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen. La Procuraduría deberá establecer mecanismos para regular estos módulos y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita.

El concesionario o permisionario podrá implementar procedimientos electrónicos con el fin de agilizar los procesos de atención al pasajero y su seguimiento, siempre y cuando informe de manera clara y oportuna sobre su funcionamiento al pasajero y, en caso de que este lo requiera, le brinde el apoyo necesario para su uso.

En caso de que los concesionarios o permisionarios incumplan con estos procedimientos, la Procuraduría impondrá sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 Bis 3 de esta Ley, las cuales se aplicarán independientemente de las compensaciones previamente señaladas para el pasajero.

Artículo 47 Bis 3. La Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 47 Bis 4. Los pasajeros deberán:

I.     Brindar al permisionario o concesionario información y datos personales veraces, al momento de la compra del boleto;

II.    Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud del permisionario o concesionario o del personal autorizado del aeropuerto;

III.    Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes;

IV.   Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y
V.    Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos.

Artículo 49. ...

El contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá constar en un billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, al reglamento, la 

Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las circulares obligatorias aplicables.
Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos.
El permisionario o concesionario podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

Artículo 50. El transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros será efectuado por el concesionario o permisionario observando en todo momento un trato humanitario. Se entenderá como trato humanitario el conjunto de medidas que buscan disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales.

Las características de los mecanismos para el transporte de animales, así como los procedimientos para su realización, serán fijadas por el reglamento y la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá: ...

Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior.

Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Artículo 62. ...
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de
Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 84. ...Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Secretaría dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 87. ...

XI.   No proporcionar la información que le solicite la Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

XII.  No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientos a un mil Unidades de Medida y Actualización;

XIII.  Incumplir con lo señalado en el artículo 49 de la presente Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, y

XIV. No entregar mensualmente a la Secretaría la información señalada en el artículo 84, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero.- El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.

Cuarto.- Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el mismo.

Quinto.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin modificación al presupuesto del año corriente, y en coordinación con los concesionarios y permisionarios, deberá realizar acciones de difusión a través de campañas de publicidad, para dar a conocer los alcances del presente Decreto.

Sexto.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá implementar, en un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente 
Decreto, un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario.

Séptimo.- Los permisionarios o concesionarios deberán registrar las políticas de compensación señaladas en la fracción V, inciso a), del artículo 47 Bis, en un plazo de hasta 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

25 junio 2017

Viaje gratis a Guadalajara desde Etzatlán y viceversa 25/jun/17

Desde el sábado 1 de Julio iniciaron los recorridos turísticos de Etzatlán a Guadalajara y de Guadalajara a Etzatlán, así lo dieron a conocer autoridades de ambos municipios en rueda de prensa.

DE ETZATLÁN A GUADALAJARA
Si usted está interesad@ en viajar a Guadalajara de forma gratuita, tiene que inscribirse en la Casa de la Cultura de Etzatlán (calle Escobedo #359 Horario de 8 de la mañana a 8 de la noche)

Todos los sábados serán las salidas a las 6 de la mañana en la misma Casa de la Cultura.

El cupo es de 38 personas. Si es adulto necesita una  copia de una identificación con fotografía y dar su teléfono celular. Para inscribir a niñ@s es necesario que sea acompañado por un adulto. El regreso a Etzatlán será a las 7 de la tarde.

Algunos puntos del recorrido turístico en Guadalajara son: La explanada del Instituto Cultural Cabañas, centros joyeros, mercado San Juan de Dios, Plaza Fundadores, Teatro Degollado, Museo Regional, Catedral, Mercado Corona y Palacio de Gobierno. Los recorridos concluirán en Presidencia Municipal, y habrá una visita al Centro de la Niñez (Casa Reforma), y sensibilizar a los jóvenes.

Se recomienda que vistan ropa cómoda, llevar agua e identificaciones con fotografía.
El Director de Cultura y Turismo de Etzatlán, Samuel Díaz Pérez, informa que los recorridos a Guadalajara están programados hasta la última semana de octubre y es posible que se extiendan, si hay buena aceptación de  las personas.

DE GUADALAJARA A ETZATLÁN

Guadalajara presenta el recorrido “Guadalajara a Etzatlán y viceversa”
El Gobierno de Guadalajara a través de la Dirección de Turismo invita a los tapatíos y visitantes nacionales y extranjeros a los recorridos turísticos que se realizarán de Guadalajara a Etzatlán y viceversa. La finalidad es conocer más la ciudad, sus leyendas, tradiciones, historia y arquitectura.
“Estamos muy contentos por iniciar la nueva etapa de recorridos, platicando y haciendo remembranza ya que el primero fue un éxito y por ende este también, o mejor”, expresó el Presidente Municipal de Etzatlán, Eduardo Ron Ramos, quien agradeció el apoyo brindado por parte del  Gobierno de Guadalajara.
A su vez, Monti Smith, arqueólogo de Etzatlán mencionó que hay personas de Etzatlán que no conocen Guadalajara, al menos su centro histórico, y resaltó parte de la riqueza que tiene Etzatlán como destino turístico, gastronomía, e historia.
 Datos sobre el recorrido:
§  Los recorridos se realizarán todos los sábados, a partir del 1 de julio y hasta el mes de agosto.
§  Serán completamente gratuitos  (no incluye las comidas o consumos en el municipio destino).

§  La salida será a las 9:00 horas en la explanada del Instituto Cultural Cabañas.

§  El registro se puede hacer a través de los números 1594 0472 y 3335 8483. Informó la autoridad municipal


Etzatlán y Guadalajara anuncian programa de turismo social

Consiste en un intercambio de turistas para que visiten ambas ciudades

Por segunda ocasión las autoridades de Etzatlán y de Guadalajara llevarán a cabo el programa de turismo social, a través del cual se hará un intercambio de turistas para que visiten ambas ciudades a partir del sábado primero de julio, señaló el presidente municipal de Etzatlán, Eduardo Ron.

“El Ayuntamiento tapatío ayuda a que la gente salga en sano esparcimiento a conocer diferentes municipios de nuestro Jalisco y por otro lado también, nuestro municipio de Etzatlán gana al conocerlo más gente, llega turismo y obtenemos derrama económica, creo que es bien interesante este acuerdo que estamos llevando a cabo, es un ganar-ganar, también recordarles que el municipio de Etzatlán es de los municipios más antiguos de Jalisco, que tiene un centro histórico hermoso, y que tenemos muchos senderos turísticos que ofrecerles”. Publicó W Radio.

Los recorridos en Etzatlán son: Oconahua, centro histórico de Etzatlán y el Centro Cultural de la Estación.

24 junio 2017

Localizan posible droga en Magdalena 24/jun/17

YA FUE ENCARCELADO Y SI ERA COCAÍNA

En carretera de Jalisco, Policía Federal asegura 20 paquetes de aparente cocaína.

Derivado de acciones de combate a la delincuencia en carreteras federales, la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, interceptó 20 paquetes que contenían polvo blanco similar a la cocaína, transportados en un vehículo tipo vagoneta que circulaba por una carretera de Magdalena, Jalisco.

A la altura del kilómetro 069+900 de la carretera Guadalajara-Tepic, tramo entronque Ameca-San Cayetano, personal de la corporación tuvo contacto con el automotor, cuyo conductor transitaba sin utilizar el cinturón de seguridad.

Una vez que el vehículo detuvo su marcha, policías federales le informaron de su falta al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y le solicitaron la documentación correspondiente, percatándose que en la bolsa del pantalón llevaba una pipa de cristal transparente la cual trató de ocultar, por lo que se procedió a realizar una inspección.
Durante la revisión a la unidad se percataron que debajo de los asientos había diversos envoltorios confeccionados con cinta adhesiva. Al extraerlos se observó que contenían polvo blanco similar a la cocaína.

Al operador le fue leída la Cartilla de Derechos que Asisten a las Personas en Detención y posteriormente junto con el vehículo y los 20 paquetes fue trasladado a las instalaciones de la Procuraduría General de la República con sede en Jalisco, donde se dará seguimiento a las investigaciones correspondientes y se determinará el tipo y peso exacto de la sustancia.

Fuente: Policía Federal  boletín No. 446

23 junio 2017

Mueren 2 mujeres en accidente en Magdalena 23/jun/17

Fuerte accidente se registró esta tarde sobre la autopista Guadalajara-Tepic, a la altura del kilómetro 40, en sentido a Tepic, en el municipio de Magdalena.
En el lugar un automóvil Nissan Sentra en color oscuro chocó contra el muro de contención. En esa acción el automotor comenzó a dar múltiples volteretas hasta ser frenado por la valla protectora de los laterales de la carpeta asfáltica.

La Unidad Estatal de Protección Civil de Jalisco informa que en el lugar murieron dos mujeres, mientras que otras dos pasajeras fueron trasladadas, por paramédicos del municipio,  en estado grave de salud al Hospital arboledas en la ciudad de Guadalajara.
Se informa que las 4 mujeres son de la tercera edad.

El personal de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Magdalena, realizaron maniobras para rescatar a las personas que habían quedado en el interior del carro.
El agente del Ministerio Público investiga el caso para deslindar responsabilidades.

Hasta el momento no se ha informado si ya están identificadas las occisas y las lesionadas.
Fuente: Notisistema.

Detenido vecino de Tequila por intentar enviar droga 23/jun/17

Cumplimenta AIC orden de aprehensión contra una persona por delitos Contra la Salud Guadalajara, Jal.

La Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), en su Delegación Estatal en Jalisco, cumplimentó una orden de aprehensión librada por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en esta entidad.

La orden fue cumplimentada contra una persona del sexo masculino por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Contra la Salud.

Elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), adscritos a la Delegación Estatal en Jalisco, detuvieron a José Eduardo “N” en las inmediaciones de la calle Ramón Corona de la colonia El Rastro del municipio de Tequila.

En este caso, el Ministerio Público de la Federación adscrito a la PGR Jalisco, comprobó que el ahora imputado, trató de enviar por una paquetería ubicada en el municipio de Guadalajara, 124 paquetes confeccionados con cinta canela conteniendo más de 237 kilogramos de marihuana.

El indiciado, se encuentra interno en la Comisaría de Prisión Preventiva del Estado de Jalisco, a disposición del Juez que lo requiere por el delito antes referido.
Fuente: PGR Comunicado DPE/4064/17

22 junio 2017

Advierten sobre fraude en redes sociales 22/jun/17

La Unidad de Investigación de Delitos Informáticos (UIDI) emitió una ciberalerta ante la aparición de una nueva modalidad de posible fraude, detectado en distintos grupos de origen tabasqueño de la red social Facebook.

Con el objetivo de evitar un engaño, la policía cibernética sugiere ignorar y denunciar las publicaciones que ofrecen la obtención de ingresos económicos a cambio de aplicaciones supuestamente para vender publicidad. 

 Entre los programas que se solicita descargar están: Whaff Rewards, Cash Pirate y Tappor. 

 Existe un riesgo de que estas sean empleadas para el robo de información del usuario.

 ¿Cómo operan?

 Luego del análisis efectuado por la UIDI se detectó que, al otorgar los permisos a la aplicación, se autoriza a una tercera persona el acceso a información contenida en el smartphone como fotos, videos, correos y ubicación. 

 Se pide a los usuarios de esta red social hacer caso omiso de “ofertas de ganancias por publicidad” así como no aceptar a personas desconocidas como contactos en redes sociales.
Fuente: Uno tv

Buscan penalizar el robo de agave en Jalisco 22/jun/17

Con el fin de terminar con el robo de agave en Jalisco y brindar protección en las cosechas de los productores de dicho insumo, la Diputada Claudia Delgadillo González, realizó una rueda de prensa en compañía de representantes del Consejo Regulador del Tequila y del Diputado Antonio López Orozco, Presidente de la Comisión de Seguridad, en la que se informó que presentarán una iniciativa en el Pleno del Congreso, en la que se plantea tipificar el delito de robo de agave y otros productos agrícolas. 

También se establece que las personas que cometan dicha conducta delictiva sean sancionadas con 6 a 18 años de prisión, dependiendo del monto de lo robado: “Sabemos que este delito se presenta principalmente en municipios de las regiones Valles, Altos y Ciénega, y se comete durante las noches por falta de vigilancia, generando grandes pérdidas económicas a los productores y tequileros”, puntualizó la Diputada local. 

Miguel Ángel Domínguez, Presidente del Consejo Regulador del Tequila, manifestó que esta situación aqueja el patrimonio de más de 7 mil 500 productores de agave y el robo de dicho insumo se ha convertido en una práctica cotidiana debido a que existe una importante demanda en las industrias que lo utilizan. 

Agregó, que en el 2015 el agave tequilero generó en Jalisco una derrama económica de 6 mil millones de pesos, y el robo de agave (tequilana Weber variedad azul), principal insumo del tequila, provoca graves pérdidas económicas tanto en agricultores como en la industria tequilera, de tal manera que es necesario que los productos agrícolas tengan la misma protección penal que existe en el ganado. 

En lo que va del 2017 se han registrado 11 denuncias, acumulando un aproximado de 4 mil 474 plantas, equivalentes a 134 toneladas de agave, por lo que la legisladora propone que se incorpore el robo de productos agrícolas en el Código Penal del Estado de Jalisco; se adecue en los dos últimos párrafos del artículo 234 la sanción correspondiente a estas conductas delictivas y se brinde vigilancia de parte de la autoridad en los cultivos. 

Fuente: Comunicación Social del Congreso de Jalisco.