La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió la recomendación 16/17 donde se menciona que el 16 de junio de 2016, un hombre presentó una queja en
contra de los servidores públicos de la Agencia del Ministerio Público de Tala,
a quienes acusa de negarle el derecho a la justicia al retrasar la integración
de la averiguación previa 553/2015-IV, relacionada con un accidente
automovilístico en el que perdió la vida su esposa.
Relató que el 5 de marzo de 2015 su cónyuge conducía por la
carretera Guadalajara-Tequila rumbo a El Arenal, cuando al tráiler que
transitaba delante se le abrieron las puertas, tirando la grava que
transportaba a la carpeta asfáltica. Esto provocó que el vehículo de su esposa
derrapara, perdiera el control, se impactara en el muro de contención y
perdiera la vida. El conductor del tráiler paró 150 metros adelante, sin
embargo a pesar de que observó el accidente se dio a la fuga siendo detenido en
el municipio de El Arenal.
El quejoso responsabilizó al entonces personal de la
agencia del Ministerio Público de Tala, ya que durante el proceso hubo largos
periodos de inacción, dictámenes periciales extraviados, rechazo de sus
promociones, haciéndole regresar en repetidas ocasiones; incluso dijo que los
servidores públicos lo intentaron persuadir para que no continuara la
averiguación.
La víctima señaló a Pedro Rodríguez Ornelas, representante
social adscrito a la agencia del Ministerio Público de Tala, así como a su
personal jurídico, de negarse a investigar los hechos y a conducir
adecuadamente la integración de su denuncia.
Luego de la investigación, esta defensoría de derechos
humanos concluye que los representantes sociales de la agencia del Ministerio
Público de Tala a cargo de investigar y resolver la averiguación previa
incumplieron con su deber de procurar justicia pronta, completa, imparcial y
expedita, como lo establece nuestra Carta Magna, y su actuación no se
desarrolló con base en sus obligaciones y atribuciones, ya que no realizaron
oportunamente las diligencias necesarias para determinar la existencia o no de
un posible acto ilícito, ni se dictaron las medidas oportunas para garantizar
todos los derechos de las víctimas.
Queda acreditada la violación de derechos humanos a la
legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la
procuración de justicia y debido proceso en relación con el derecho al acceso a
la justicia, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del
Estado:
Primera. Que la institución que representa realice el pago
por la reparación del daño a la víctima y demás personas que resulten
afectadas. Lo anterior, conforme a derecho, de forma directa y en la que se
incluyan integralmente todas las medidas de restitución, rehabilitación,
compensación, satisfacción y garantías de no repetición, de conformidad con la
Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los
instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que
personal especializado se entreviste con la parte quejosa y víctimas
secundarias para garantizarles la atención médica y psicológica que resulte
necesaria, o según su elección, le cubra
el pago de servicios particulares por el tiempo que sea necesario, a fin de que
superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con
motivo del fallecimiento de su ser querido y de las violaciones de derechos
humanos.
Tercera. Solicite al área competente que inicie, tramite y
concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del agente
del Ministerio Público, Pedro Rodríguez Ornelas, en el que se tomen en cuenta
las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente
Recomendación.
Cuarta. Con el fin de garantizar el respeto de los derechos
de acceso a la justicia y a la verdad, gire instrucciones al actual agente del
Ministerio Público de Tala, para que explique a la parte quejosa las diligencias
que se han desahogado hasta el momento y proceda de inmediato a diligenciar
aquellas señaladas oficiosamente o a propuesta de la víctima indirecta, con el
objetivo de esclarecer efectivamente los hechos denunciados y se resuelva
conforme a derecho la averiguación previa 553/2015.
Quinta. Ordene que se agregue copia de la presente
resolución al expediente administrativo del servidor público involucrado, aun
cuando ya no tenga ese carácter en la dependencia a su cargo. Ello, como
antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta
Recomendación.
Sexta. Se ofrezca una disculpa a la víctima identificada en
el presente caso por la falta de garantías de sus derechos y el impedimento de
acceso a la justicia provocado por la dilación en la procuración de justicia en
que incurrió el agente del Ministerio Público, Pedro Rodríguez Ornelas.
Séptima. Se fortalezcan las actividades de capacitación y
actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de
asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación del daño que prevén las
legislaciones en materia de víctimas a efecto de que las dicten y garanticen su
cumplimiento de forma integral y oportuna.
Octava. Se giren instrucciones por escrito, a través de una
circular, a los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del
Estado, a fin de que, sin excepción, y bajo su más estricta responsabilidad,
deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Jalisco, con el apercibimiento de que, en caso
contrario, les serán aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.
Fuente: Síntesis de la Recomendación 16/17, dirigida a
Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación del
derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función
pública en la procuración de justicia.
HAY
MÁS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DEL M.P.
Recomendación
13/16 por la violación del derecho a la legalidad y seguridad
jurídica, y por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia
que realizaron el agente del Ministerio Público Pedro Rodríguez Ornelas y el
actuario adscritos a Tala, Jalisco.
De acuerdo a las indagaciones, en la actuación de los
servidores públicos se advierte displicencia en la integración de la
averiguación previa, retraso en la gestión de peritajes e informes en un
accidente en el que falleció una menor de edad, lo cual llevó a que durante más
de cuatro años las víctimas vivieran la impotencia y desesperación de no
acceder a la justicia y no poder honrar la memoria de su hija con el acceso a
la verdad y la sanción a los responsables.
Recomendación
5/15 de la CEDHJ “se inicie, tramite y concluya
procedimiento administrativo en contra de Pedro Rodríguez Ornelas, agente del
Ministerio Público en Tala, pues quedó demostrado que incurrió en dilación en
la procuración de justicia.”
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