07 septiembre 2017

Hacer mal uso de las redes sociales ya es delito en Jalisco 07/sep/17

DIPUTADOS TIPIFICAN DIVULGAR CONTENIDO ERÓTICO-SEXUAL SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PROTAGONISTA

En Jalisco ya será castigada con todo el peso de la ley aquella persona que divulgue material de contenido erótico o sexual sin el consentimiento del protagonista, al adulto que se haga pasar por niño o adolescente para engañar a un menor de edad con fines sexuales y a quien instigue al suicidio o a inflingirse lesiones.

Acorde a los tiempos que vivimos en cuanto a tecnología y el mal uso de ésta, los diputados de Jalisco modificaron la legislación para cuidar la intimidad de las personas y la inocencia e integridad de los menores de edad, pues actualmente las nuevas formas de comunicación pueden utilizarse como una herramienta para consumar delitos.

El Pleno del Congreso del Estado de Jalisco aprobó el dictamen que emitió la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, que preside la Diputada Rocío Corona Nakamura, la modificación es a diversos artículos del Código Penal del Estado.

En el Capítulo I de dicha legislación denominado “Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres y a la Incitación a la Prostitución”, cambia el Artículo 135 bis para sancionar a quien “sin el consentimiento del pasivo divulgue material con contenido erótico sexual, verdadero o alterado, que afecte la honra o prestigio de una persona, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión”.

La Diputada Corona Nakamura, quien presentó la iniciativa relativa a este artículo, explicó a qué se refiere este nuevo delito llamado popularmente sexting: “Es el envío de mensajes con contenido erótico o lascivo a través de los teléfonos celulares o demás tecnologías de la información, sin el consentimiento de la víctima. Se envían sin autorización de la persona, imágenes, fotos o videos con poca o nada de ropa, o teniendo relaciones sexuales. “Es muy peligroso: cuando las imágenes se vuelven virales pueden desencadenar depresión, estrés, angustia, y se han dado casos de muerte por suicidio, pero no siempre se hacen públicas”, expuso la legisladora.

Cuando la situación se cometa a través de las tecnologías de la información y comunicación, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, la pena será de seis a 12 años de privación de la libertad cuando el delito se cometa en perjuicio de un menor de edad.

Respecto a la modificación al Artículo 142-A se impondrán de tres a seis años de prisión a aquel adulto que con propósitos sexuales se haga pasar por un niño o adolescente para engañar a una persona menor de dad, cuando el depredador haga uso de las tecnologías de la información la pena irá de los a seis a los 12 años y si la víctima es menor de 12 años la pena podría alcanzar hasta los 15 años.

El cambio al Artículo 224 del citado código implica imponer de tres a 10 años de prisión al que instigue, aliente o ayude a otro al suicidio, si éste se consumare. Si el suicidio no se lleva a efecto pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres dias a tres años de prisión. Se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte cuando alguno de los delitos se cometan a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Lo anterior obedece a que desafortunadamente actualmente en las redes sociales algunas personas aprovechan el anónimato y su influencia para provocar en menores de edad lesiones o agresiones contra sí mismos, que en algunos casos los llevan hasta el suicidio o la muerte, al motivarlos a realizar retos o “juegos” que no dimensionan a su corta edad.

Fuente: Congreso de Jalisco.

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