22 marzo 2018

Emite la CEDHJ recomendaciones sobre personas desaparecidas en Jalisco 22/mar/18


La desaparición de una persona constituye una grave violación de derechos humanos que vulnera la libertad y la seguridad personal, la integridad física y emocional, el derecho a no sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, al trato digno, a la legalidad, así como a la verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral, y, en muchos casos, a la vida. Su espectro alcanza a las víctimas directas, a sus familiares y seres queridos y a la comunidad en general por la angustia y el terror de no saber dónde se encuentran las personas desaparecidas.

La investigación materia de la presente Recomendación se derivó del alarmante crecimiento en nuestro estado del fenómeno de la desaparición de personas, que nos ha situado en tercer lugar nacional en el índice estadístico.

Se ha observado con preocupación que, además del incremento del índice de personas desaparecidas, se ha denunciado la presunta participación de servidores públicos, lo que eleva estos hechos a categoría de desaparición forzada.

Los datos arrojaron que ante la Fiscalía General del Estado (FGE), en el periodo de 2013 al 31 de octubre de 2017 la cantidad de personas reportadas como desaparecidas era de 14,019; de esas, 3,206 fueron reportadas en el lapso del 1 de enero al final de octubre de 2017.

En el sistema de reinserción social del Estado, con datos al 24 de noviembre de 2017, por el delito de desaparición forzada de personas, la Comisaría de Prisión Preventiva tenía internas a siete personas por procesos del fuero común y cuatro del federal; en el Reclusorio Metropolitano, 14 del fuero común y 1 del federal; y en la Comisaría de Reinserción Femenil, 1 del fuero común y ninguna del federal. Es decir, 22 personas internas por procesos del fuero común y cinco del federal, lo que da un total de 27.
El IJCF reportó que al 31 de octubre de 2017 tenía registrados 1,046 perfiles genéticos de personas fallecidas no identificadas; así como 3,414 perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas.

Informó también que del periodo de 2006 al 31 de octubre de 2017 se habían realizado 1,580 cremaciones y 72 inhumaciones de cadáveres no identificados, pero todos con pruebas tomadas para su identificación. Además, a esa fecha disponía de 220 cadáveres bajo su resguardo, de los cuales dos estaban identificados y 218 sin identificar, pero con pruebas para su identificación.

Actualmente, del 12 de enero a la fecha se han inhumado en el panteón forense 150 cadáveres y se tiene bajo resguardo 230, todos con pruebas tomadas para su identificación.

Se comprobó también que las cifras oficiales sobre personas desaparecidas en Jalisco son discrepantes e inconsistentes, pues al 31 de octubre de 2017, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) reporta 2,991, mientras que la FGE registra 3,206 personas desaparecidas, es decir, una diferencia de 215 personas. Tal inconsistencia resulta mayor si se compara con las cifras que registra a la misma fecha el colectivo Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco (Fundej), de 3,723 personas desaparecidas, por mencionar uno de los muchos ejemplos reiteradamente señalados por diversos organismos de la sociedad civil especialistas en el tema.

Tales irregularidades constituyen obstáculos para conocer realmente la exacta dimensión del fenómeno, y para que esa información arroje datos estadísticos confiables que permitan medirlo, analizarlo y efectuar las estrategias y programas de prevención y combate idóneos y efectivos para erradicar esta cruel práctica criminal.

En esta defensoría, en el periodo de 2007 al 7 de marzo de 2018, registra 205 quejas por probables violaciones a derechos humanos relacionadas con personas desaparecidas, incluyendo desaparición forzada, de las cuales 165 corresponden a quejas calificadas como incumplimiento en la función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas de delito, mientras que en 40 quejas se reclamaba desaparición forzada.

Derivado de las investigaciones realizadas por este organismo se han emitido 6 Recomendaciones, dos pronunciamientos y la presente Recomendación general.
Este preocupante panorama también se observa en las cifras oficiales de personas desaparecidas en Jalisco, que día a día van al alza. Por ejemplo, según el RNPED, en solamente seis meses, del 31 de julio de 2017 al 31 de enero de 2018, hubo un incremento de 298 víctimas (paso de 2,782 a 3,080).

Estos datos y tendencia constituyen algunas de las razones por las que instamos a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a reconocer sin eufemismos la gravedad del problema, ya que lo contrario, sin lugar a duda empeora la situación y se traduce en un obstáculo más para el acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas de desaparición y sus familiares.

La investigación realizada arrojó que las instituciones policiales de Jalisco no cuentan con programas o protocolos preventivos en materia de seguridad contra desaparición de personas. Las acciones de prevención que refieren realizar son las generales de prevención y seguridad pública previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Y aquellos protocolos que operan son los correspondientes a la Alerta Ámber, el protocolo Alba y el protocolo Homologado de Búsqueda de Personas, mismos que, como sabemos, no son propiamente protocolos o programas preventivos de la desaparición, sino para la búsqueda de emergencia o para investigación.

De los datos e información recabados en este trabajo, esta defensoría ha elaborado mapas de conjunto sobre tasas de incidencia de personas desaparecidas geográficamente referenciados, así como zonas de repunte de las desapariciones, incluyendo las de fosas clandestinas y otras geo-referenciaciones de estos hechos, para explicar gráficamente el comportamiento del fenómeno y, con ello, aportar instrumentos que permitan una eficaz prevención, así como la implementación de las alertas municipales, regionales y estatal, y en su caso, una efectiva búsqueda inmediata de las personas a partir de su desaparición.
En esta investigación se contó con las decididas participaciones, información y opinión de colectivos y familiares de víctimas de desaparición, académicos de diferentes universidades, de especialistas de la CNDH y de organizaciones de la sociedad civil, con quienes realizamos numerosas mesas y sesiones de trabajo al respecto.

Asimismo, se tomaron en cuenta todas las recomendaciones, observaciones y peticiones que sobre el tema han formulado a nuestro país los organismos del sistema internacional de derechos humanos.

Esta Recomendación concluye con 65 puntos, de los cuales 9 son recomendaciones de carácter general y 56 de carácter particular, así como 112 acciones específicas, y seis peticiones.

Entre otras, se dirigen a las siguientes autoridades: a los titulares de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como a los 125 ayuntamientos del estado, y de manera específica al fiscal general del Estado, al  director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco, y peticiones a los senadores y diputados por Jalisco al Congreso de la Unión.

Algunos de las recomendaciones son las siguientes:

Recomendaciones de carácter general
A los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los 125 ayuntamientos.

Crear un mecanismo multilateral, conformado por instancias de la sociedad civil, academia, organismos especializados nacionales e internacionales, y de los sectores público y privado para la creación y activación de las alertas municipales, regionales y estatales, con el fin de identificar el nivel de la amenaza a la población, desarrollar los mecanismos de comunicación y respuesta, para una eficiente y efectiva búsqueda, así como localización de personas desaparecidas.

Al titular del Poder Ejecutivo y a los 125 ayuntamientos.
Celebren un convenio de coordinación por el que
a) Se establezca un protocolo de búsqueda permanente y transferencia de información e intercomunicación inmediata y simultánea para la localización de personas desaparecidas.

b) Se de capacitación para la adecuada actuación al momento de la localización de personas desaparecidas, cadáveres o restos humanos.

c) Elabore y ponga en operación un programa con protocolo integral para la prevención del delito con énfasis en la prevención de la desaparición de personas, que contenga las acciones, estrategias y mecanismos  operativos necesarios para proporcionar una eficaz y eficiente seguridad ciudadana a los habitantes de cada municipio.

A los 125 ayuntamientos.

Instruir a los titulares de las áreas de seguridad pública para que cumplan con lo siguiente:
Desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición de una persona, deberá notificar y coordinarse con las autoridades ministeriales para realizar acciones inmediatas en la localización.

Establecer albergues para resguardo y protección de víctimas o sus familiares, cuando así se requiera por su seguridad o por necesidad, tomando en cuenta que en muchos casos se trata de visitantes o personas en tránsito y carecen de lugares para esos efectos.



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