No existe un procedimiento sistemático para
que una institución financiera sepa del fallecimiento de sus clientes, sin
embargo, si no hay ningún movimiento después de seis años los recursos de las
cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública. En muchos casos, los propios
deudos ignoran si esta tenía alguna cuenta bancaria o seguro de vida.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)
perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, muchos deudos, en
medio del duelo no saben la situación financiera del finado, pero recomiendan
que después del luto y del papeleo, hay trámites que no deben dejarse pasar,
sobre todo, cuando los deudos se quedan con problemas económicos.
Silvia Fernández Martínez, vicepresidencia de
Delegaciones, señala que actualmente la Condusef cuenta con un sistema de
consulta que ofrece información a quienes tengan la duda de ser beneficiarios
de alguna cuenta de cheques, ahorro o inversión e incluso seguro de vida de un
usuario fallecido.
A través de los programas SIAB-Vida (para el
caso de los seguros de vida) y CECOBan (de cuentas bancarias), se investiga y
verifica, en las diversas instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de
México (ABM), la presunción como beneficiario y se obtiene la respuesta en un
plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de la consulta.
En el caso de las cuentas bancarias, el
interesado deben acudir a la subdelegación de la Condusef más cercana, y llenar
la solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito, presentando una copia del
acta de defunción, cuya fecha de expedición no sea mayor a cinco años respecto
a la presentación de la solicitud, y una identificación oficial vigente.
"Se trata de un trámite gratuito que
incluye el llenado de una solicitud con datos del interesado y del titular de
la cuenta", detalla la Condusef.
En caso de obtenerse una respuesta positiva,
el expediente se turnará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE)
de la institución, la cual se encargará de darle seguimiento e informará en qué
instituciones existen las cuentas o seguros, para que el interesado pueda
llevar a cabo directamente las gestiones para recuperar los recursos.
Para el caso de seguros de vida, la respuesta
la recibe el solicitante en un máximo de 30 días hábiles siguientes a la fecha
de presentación de la petición. Se requiere llenar y firmar la solicitud en
cualquiera de las subdelegaciones y llevar copia de una identificación oficial
del solicitante y del acta de defunción del familiar.
Es importante señalar, concluyó que por el
secreto bancario las solicitudes se hacen de forma individual, por ejemplo, si
se trata de tres hijos que pretenden indagar la situación de un padre
fallecido, deben hacer los trámites y a cada uno se le entregarían los
resultados. En el caso de menores de edad, se puede realizar a través de un
apoderado o tutor acreditado.
¿Cómo saber si eres beneficiario de las cuentas de un
familiar fallecido?
Seguro de vida, Cuentas bancarias, AFORE y subcuenta de
vivienda
El fallecimiento de un familiar, ya sea por causas
naturales o por accidente, es uno de los hechos más lamentables en la vida.
Después de la etapa de luto y del papeleo, hay ciertos trámites que no se deben
dejar pasar y el cobro de los beneficios económicos es uno de éstos.
La recuperación de cuentas bancarias, AFORE, pensión o
seguro de vida, es un derecho y en este artículo te explicaremos los pasos para
llevar a cabo dichos cobros.
Seguro
de vida
La CONDUSEF ofrece un servicio llamado SIAB VIDA, con el
que cualquier persona puede solicitar información que le permita saber si es
beneficiario de uno o varios seguros de vida.
Para hacer uso del SIAB VIDA debes:
I. Llenar y firmar el formato de solicitud en cualquiera
de nuestras Subdelegaciones
II. Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia de la
identificación oficial vigente del solicitante.
• Copia del acta
de defunción del fallecido.
Estos documentos deberás entregarlos en la Subdelegación
de tu Estado. Localiza la que se encuentre más cercana a tu domicilio en: https://www.gob.mx/tramites/ficha/informacion-sobre-asegurados-y-beneficiarios-de-seguros-de-vida-siab-vida/CONDUSEF5012
*Si el trámite se realiza a través de un apoderado o
representante legal se deberá presentar el documento que compruebe su poder o
representación.
Si fuiste designado beneficiario, se te informará el
nombre de la aseguradora, así como la vigencia y número de póliza del seguro de
vida.
La respuesta del SIAB VIDA se emite en un máximo de 30
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de que resultes ser beneficiario, deberás tener a
la mano:
Identificación oficial.
Oficio derivado de la solicitud de SIAB-VIDA
Copia certificada por el Registro Civil del Acta de
Defunción del asegurado.
En caso de muerte accidental, copia certificada de las
actuaciones del Ministerio Público.
Documento que acredite parentesco con el asegurado.
Cuentas bancarias (ahorro, cheques o inversión)
En la CONDUSEF hay un sistema de consulta que ofrece
información a quienes tengan la duda de ser beneficiarios de alguna cuenta de
cheques, ahorro o inversión de un usuario fallecido.
Al recibir la consulta por parte de los posibles
beneficiarios, esta Comisión investiga y verifica, a través de las
instituciones bancarias afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM), la
presunción como beneficiario y responde en un plazo de 60 días naturales a partir
de la fecha de la consulta.
¿Cuáles son los requisitos?
I. Acudir a la subdelegación de la CONDUSEF que mejor le
convenga, y elaborar la Solicitud de Beneficiarios de Cuentas de Depósito,
presentando:
Copia del acta de defunción del fallecido.
Identificación oficial vigente (INE, pasaporte,
certificado de matrícula consular).
Cabe señalar que en caso de obtenerse una respuesta
positiva a la localización de información, se deberá acudir ante la Unidad
Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Institución, para darle
seguimiento al proceso.
Cuenta
de ahorro para el retiro (AFORE)
En este caso, debes saber que existen dos tipos de
beneficiarios: los legales (viuda o viudo, hijos de 16 o hasta 25 años si se
encuentran estudiando, padres y concubinos) y los sustitutos (en caso de que no
haya ningún beneficiario legal designado).
Para poder reclamar la cuenta de AFORE:
I. Se deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de
Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que
corresponda.
II. En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir
a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
III. Posteriormente deberá acudir a la AFORE en la que se
encontraba registrado el trabajador fallecido. Llenar el formato de Disposición
de Recursos que le proporcionará la Administradora y presentar acta de
defunción del titular de la cuenta, identificación oficial del fallecido y del
solicitante, así como estado de cuenta de la AFORE.
Una vez procesada la solicitud, la Institución pondrá a
disposición del beneficiario los recursos correspondientes en una sola
exhibición.
Subcuenta
de vivienda
El trámite para recuperar lo obtenido en la subcuenta de
vivienda es muy parecido al de la cuenta de AFORE.
Para ello deberás acudir directamente a las oficinas del
Infonavit o Fovissste, donde te solicitarán como mínimo:
Copia del acta de defunción del fallecido.
Identificación oficial vigente del fallecido y del
solicitante (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
Copia del Estado de Cuenta del Fondo para la Vivienda (no
mayor a tres meses).
Después de presentar toda la documentación necesaria, la
institución deberá dar respuesta en un plazo de 10 días.
Recuerda que en caso de tener una resolución negativa o
de requerir asesoría, puedes acercarte a las oficinas de CONDUSEF, donde te
atenderán.
Fuente: Milenio, CONDUSEF
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