24 septiembre 2018

Afectaría economía la nueva norma de calentadores solares 24/sep/18

Nueva NOM de calentadores afectaría economía de usuarios: fabricantes.

Productores de calentadores solares de agua de baja presión señalaron que la economía familiar de más de 20 millones de hogares se vería afectada por la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM), que les obliga a instalar modelos con tecnología anticuada.

El vocero de la Sociedad de Tecnología Solar Avanzada de Tubos Evacuados (Sotecsol), Gabriel Ruiz, acusó que cambios implementados a la NOM-27-ENER/SCFI-2018, publicada el pasado 28 de agosto y que entraría en vigor 120 días después de esa fecha, duplica los costos de sus productos y afecta a usuarios y a la industria.

Señaló que dicha Norma obliga a los productores y distribuidores de calentadores solares de agua a modificar sus productos que funcionan con baja presión a modelos que funcionen sólo con alta presión, y a ofrecer e instalar calentadores con una anticuada tecnología de más de 100 años.

Explicó que los calentadores solares de agua de alta presión son inadecuados para las condiciones en las que se encuentran más de 70 por ciento de los hogares en México, pues no cuentan con sistemas este tipo de presión.

Carlos Trejo Muñoz, miembro de Sotecsol, estimó que dicho porcentaje representa un impacto potencial a más de 20 millones de viviendas, es decir, una afectación a más de 80 millones de mexicanos, “a los cuales les estamos privando del uso de una tecnología eficiente”.

Comentó en rueda de prensa que en México se tienen instalados más de dos millones de calentadores solares, de los cuales más de 60 por ciento trabaja con sistemas de baja presión.

Refirió que en la instalación de un sistema de calentadores solares de agua de baja presión que funcionan con tinaco se invierten entre cuatro mil y cinco mil pesos, y permiten un ahorro de más de 80 por ciento del consumo de gas a los hogares, a los cuales el cilindro de gas LP les cuesta al mes 500 pesos.

Además, señaló, mientras con este tipo de calentadores el retorno de inversión es de un año, con la tecnología de alta presión que obliga la NOM duplica su precio a 10 mil o 12 mil pesos y la inversión se recupera en más de dos años, “directamente pega en el bolsillo de la economía familiar”.

Al afirmar que “el sol es de todos”, Gabriel Ruiz dijo que los productores de calentadores solares de agua de baja presión rechazan la “monopolización” del mercado y exigieron a las secretarías de Energía y de Economía del gobierno actual y pidieron a representantes de la nueva administración a revisar y anular esa NOM, la cual sólo beneficia a un grupo de empresarios.

Informó que el mercado de este tipo de calentadores está integrado por más de 400 productores, comercializadores e instaladores, las cuales estarían “en aprietos” con esta NOM-27-ENER/SCFI-2018.

El vocero de la Sotecsol dijo que con ello se comprometerían más de 15 mil empleos directos, “es decir, más de 15 mil familias se verían afectadas por esta nueva Norma”, además de los daños al medio ambiente que genera calentar el agua de forma tradicional, como con gas LP o leña.

Fuente: NOTIMEX


PARTE DE LA NORMA OFICIAL

 "Se recomienda que su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido como "instalador de un sistema de calentamiento solar de agua"

Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor …

La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.

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