La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que
difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan
esas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte los
ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableció que
cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros
usuarios alegando el “derecho a la intimidad” atenta con los derechos de
libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
En consecuencia, la Sala votó por confirmar el amparo
concedido a Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado
en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler para que no pueda
acceder a la información que ahí publica.
El proyecto avalado establece que el derecho a la
información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por
Winckler pues el bloqueo que realizó implicó una restricción indebida al
derecho de información del periodista.
El ministro destacó que el fiscal veracruzano utiliza su
cuenta de Twitter, misma que es pública, para difundir información sobre sus
actividades como servidor público por lo que las publicaciones hechas en esa
cuenta constituyen información de interés general debido a que está relacionada
con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que
representa y, por ello, puede ser objeto del seguimiento y reporte de periodistas
y medios de comunicación.
Reconoció que existen comportamientos abusivos que pueden
justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales
siempre que impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la
cuenta pero que los comentarios o críticas severas no pueden ser considerados
como comportamientos abusivos.
Fuente: El Universal
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