10 abril 2019

Juntos contra telecable. Abr/19


En los últimos días se han tenido fallas en la señal de Telecable en Etzatlán.

Juntos contra el abuso
Protege y defiende tus derechos e intereses ante un prestador de servicios, es fácil y gratuito; el interés colectivo suma resultados, te decimos cómo obtener beneficio conjunto.
En más de una ocasión has contratado o adquirido un bien, producto o servicio y, seguramente, alguna vez éste no cumplió con tus expectativas o no fue lo que el proveedor te prometió. En un caso así, puedes ejercer tu derecho a la denuncia por medio de una acción colectiva y conseguir que el daño sea resarcido.
¿Qué es una Acción Colectiva?
La Acción Colectiva es una demanda presentada por la Profeco en representación de un grupo de consumidores ante un juez federal que determinará si un proveedor ocasionó daños y perjuicios, de ser así, una sentencia condenará el pago de éstos en forma individual a cada afectado.
Esta herramienta de empoderamiento jurídico nace con la necesidad de restaurar en la salud y en el patrimonio de los consumidores lo debido y lo justo, máxime cuando un proveedor ha infringido la ley y ha incumplido con sus ofrecimientos contractuales y publicitarios.
¿Qué la conforma?
·         30 personas como mínimo.
·         Una causa común.
·         Incumplimiento de un mismo proveedor.
·         Congruencia entre lo reclamado y la conducta dañosa del proveedor.
·         Que no hayan transcurrido más de 3 años y medio desde que se conoció el daño, o demostrar que es un daño continuo.
·         Que sea comprobable el perjuicio.
·         Otorgar consentimiento, mediante firma, de representación legal a la Profeco ante los órganos jurisdiccionales.
Beneficios:
·         Justicia restaurativa. Tiene como propósito resarcir en dinero por los daños y perjuicios ocasionados por el proveedor y de ser procedente, una indemnización no menor del 20% adicional.
·         Economía procesal. Un solo juicio para substanciar las reclamaciones de decenas, cientos, miles y hasta millones de usuarios, sin necesidad de ejercer un juicio por cada queja.
·         Reducción de gastos litigiosos. Los gastos que se generan en un juicio colectivo son mucho menores de los que resultarían si cada consumidor demandara al proveedor.
·         Efectos generales. El beneficio es para todos los consumidores que hayan resentido el mismo daño por parte del proveedor con independencia de que hayan presentado o no queja ante las diversas Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicios de la Profeco.
·         Cosa juzgada. Una vez que se emita un fallo favorable para los consumidores, éste queda firme y ninguna otra autoridad podrá revocar la decisión, por tanto, si existe una declaratoria o una condena de pago a cargo del proveedor o prestador del servicio, debe cumplirse.
·         Gratuito. Los servicios que proporciona la Profeco no representan ningún costo.
En México, Profeco es la única institución social de gobierno que ejerce este tipo de juicios colectivos.
CASOS DE ÉXITO
La Profeco ha obtenido resarcimientos tangibles, materializados en favor de los consumidores representados.
Algunas de las empresas más importantes del país, incluso representadas por los despachos jurídicos más prestigiosos, han tenido que resarcir el daño reclamado en favor de los consumidores, previo a que haya una sentencia condenatoria o propiamente en la audiencia de conciliación.

No dudes, te asesoramos
Recuerda, una acción colectiva otorga a los consumidores la oportunidad de empoderarse, de igualarse en lo posible en la lucha por sus intereses frente a los grandes proveedores y prestadores de servicios.
Es una herramienta eficaz en la que se hace patente la frase: “La unión hace la fuerza”
Para mayor información respecto del derecho que tienes para el ejercicio de una acción colectiva, ponte en contacto con la Profeco a través de la Dirección General Adjunta de Acciones de Grupo, mediante el correo institucional acolectivas@profeco.gob.mx, o bien, marca al 01 55 5625 6700 extensiones 11292, 11773, 11357, 11180, 11176 y 11948

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