La Procuraduría Federal
del Consumidor (Profeco) anunció el fin de la portabilidad numérica no consentida,
que se refiere al cambio de compañía telefónica realizada mediante engaños.
Esto ocurre cuando una
persona es engañada por una compañía telefónica diferente a la actual, la cual
le inscribe a esta nueva compañía sin su pleno consentimiento, sino que se hace
a través de engaños al consumidor.
Profeco informa que con
los cambios realizados a las reglas bajo las que operan las compañías
telefónicas y que entran en vigor a partir de este jueves 26 de diciembre, solo
se podrá hacer el cambio de compañía si la persona lo solicita.
Para ello se deberá
enviar un mensaje de texto (SMS) con la palabra NIP (Número de Identificación
Personal) al número 051 o haciendo una llamada telefónica al número 051
solicitando el NIP.
Ese número tendrá
vigencia y servirá para cambiarse de empresa proveedora de servicios de telefonía,
pero sólo deberá ser entregado a las empresas si se desea solicitar un cambio.
Una vez que se reciba
el NIP se tendrán cinco días para proceder al cambio de empresa y, si no se
utiliza, se podrá volver a solicitar las veces que el usuario lo desee.
Profeco reitera a los
consumidores que ninguna compañía de teléfono puede portar su NIP sin su
consentimiento, ni puede enviarle mensajes con éste número, si no lo solicitó.
Es en este contexto que
entraron en vigencia las nuevas reglas, lo que fue celebrado por Profeco en sus
redes oficiales.
El texto publicado en el Diario Oficial menciona alguno de los
cambios más relevantes, entre los que resalta que se elimina el mecanismo para
usuarios de servicios móviles por el que el receptor podía solicitar al
administrador que enviara un mensaje con el número de identificación personal
(NIP) al número portado, quedando esto solamente permitido para los usuarios
que piden el cambio de empresa. En otras palabras, “se garantiza que los
usuarios inicien el proceso de portabilidad”.
Al mismo tiempo, se
advierte que desde ahora solamente se comunicarán los últimos cuatro dígitos
del número a ser portado en los mensajes audibles al usuario y se reduce de 15
a cinco días la vigencia del NIP de confirmación, es decir, el código que
habilita la portabilidad numérica en México. Según las autoridades que estudiaron
el tema, los usuarios que reclamaban recibían habitualmente mensajes con
códigos que no habían solicitado previamente. Se mantienen, en tanto, los
distintos canales para pedir el cambio de operador si perder el número.
La aplicación de la
portabilidad numérica es un hecho en la mayoría de los mercados y el
comportamiento en cada caso obligó a aplicar cambios para mejorar en tiempo y
forma. Tras esa segunda etapa cada uno revisa sus particularidades para evitar
daños colaterales en un sistema que al momento no cumplió con los objetivos con
los que se implementó. Se sabrá, entonces, si estas medidas son o no
suficientes para erradicar la portabilidad no consentida en México cuando se
conozca el número de reclamos en la primer trimestre de 2020.
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