05 marzo 2020

Podría usarse lúdicamente la marihuana en México 5/mar/20

El debate de marihuana avanza en el Senado, aprueban dictamen.

Con 26 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones las comisiones de Estudios Legislativos Segunda, de Salud y de Justicia dieron su aval a un dictamen que se discutirá la próxima semana. ( Pueden pasar semas para su total aprobación. Si no la veta el Presidente, se debe publicar en Diario Oficial y ahí se verá cuando entrará en vigor)

Los senadores de la República aprobaron en comisiones unidas un dictamen que avanza en la despenalización de la marihuana puesto que incluye menciones a su uso lúdico.

El dictamen fue aprobado con 26 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones; apoyado por los senadores de Morena, Movimiento Ciudadano y el PRD; PRI votó en abstención y el PAN en contra.

El dictamen prevé la creación de la Ley para la Regulación de la Cannabis y reforma disposiciones a la Ley General de Salud y del Código Penal.

En la discusión, el senador panista Damián Zepeda explicó que no apoyaban el dictamen por considerar que el mismo no resuelve problemas de violencia vinculados al narcotráfico  “Se dice que van a bajar los índices de violencia. ¡Por Dios!, como si el crimen organizado sólo se dedicara a vender marihuana. Esto no le va a traer nada de positivo a México. Y, en ese caso, tendríamos que regular esos cinco artículos y asegurar la cadena.

Si alguien quiere impulsar esta reforma, es una reforma que legaliza las drogas en México. Yo no quiero que la droga sea de fácil acceso para los mexicanos”, expresó Zepeda.

En contraposición, los legisladores de Morena afirmaron que, como legisladores, no son “ultramoralinos” para decidir el consumo.  “Los senadores no somos los ultramoralinos para decir qué está bien y qué esta mal. Estamos para legislar para todos”, señaló Margarita Valdez.

Jesusa Rodríguez, una de las legisladoras que más ha impulsado el tema desde la Cámara alta dijo que no se puede ignorar la realidad pues la yerba llega ya hasta en Uber.

“Pidan un Uber, ahí les va a llegar mariguana, es la planta que más se cultiva. No le demos la espalda a esta realidad. Esta regulación es urgente, en lo medicinal. Estoy a favor de legislar de uso adulto recreativo lúdico, porque es hora de que se ejerzan las libertades y estoy favor de la comercialización, no es justo que México pierda esa oportunidad, Colombia ya dijo que va a incursionar en este formato”.

Patricia Mercado, senadora de MC, adelantó al portal informativo "Expansión Política", que se votaría a favor y las reservas se discutirían en el pleno.  “Estamos saldando una deuda de justicia social porque en esta décadas los más pobres son lo que han sufrido estas políticas prohibicionistas”.

El proyecto de Ley para la Regulación del Cannabis que se discutió este miércoles en comisiones del Senado, plantea el uso lúdico o recreativo para uso personal uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo; uso comercial para fines lúdicos de personas adultas, as como de investigación; médico, farmacéutico o paliativo, e industrial.

De acuerdo al anteproyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda, se permitiría tener cuatro plantas de cannabis en los hogares y portaciones de hasta 28 gramos por persona.

El documento que se discutió en la sesión extraordinaria de la comisiones prohíbe el consumo para menores de edad y el empleo de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, cultivo, plantación, cosecha, comercio, producción, distribución, suministro, venta y consumo de cannabis.

Esto se sancionará administrativamente con una multa de 4,000 hasta 40,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 347,520 pesos los 3.4 millones de pesos.

La nueva dependencia de la marihuana

El Instituto Mexicano del Cannabis tendrá como objeto coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coadyuvar con las autoridades sanitarias competentes para las diversas actividades permitidas y en la determinación de políticas públicas de control de cannabis y sus derivados.

El Instituto estará descentralizado de la Secretaría de Gobernación y deberá estar listo a más tardar el 1 de enero de 2021.

También se encargará de concentrar y transparentar información relacionada y determinar procesos de testado y trazabilidad de las semillas y plantas de cannabis.

Esta dependencia podrá:
•Otorgar, modificar, renovar, suspender o renovar licencias.
•Establecer la regulación que precisará los procedimientos y características del otorgamiento de las licencias Implementar medidas, determinar el contenido de los niveles de THC y CBD.
•Emitir los lineamientos generales que deben cumplir los establecimientos considerados como puntos de venta
•Aplicar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones y coadyuvar en la realización de pruebas de semillas y plantas de cannabis, entre otras.

La Junta de Gobierno del Instituto será presidida por la persona titular de la Secretaría de Gobernación, en este caso Olga Sánchez, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Por su parte, el titular de la Dirección General del Instituto, quien será designado por el Ejecutivo.

 ¿Qué se permitiría y qué no?

 La ley limitaría a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.

En el caso de que viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada vivienda o casa habitación.

Para las Asociaciones, quienes pueden sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir, éstas deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas asociadas, mayores de edad. En su denominación, no podrán fomentar el consumo del cannabis psicoactivo. La cantidad permitida será de cuatro plantas de cannabis por persona asociado al año.

En el caso de la comercialización, deberán estar contenidos en un empaque estandarizado genérico sin colores o elementos llamativos y de materiales sustentables, ni deberán contar con elementos que llamen al uso o consumo, contener un etiquetado del tipo de cannabis, con el símbolo universal THC.

Además deberá tener un etiquetado considerable de al menos 50% de la superficie principal con los posibles efectos, tener el señalamiento de que solo está permitida en territorio nacional y con la leyenda de advertencia:  El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda a personas adultas de entre 18 y 25 años, así como a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, evitar su consumo.

En el caso de investigación, se permitirá para adultos mayores, personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que esté acreditada como personas investigadoras o centros de investigación debidamente registrados.

Para el uso médico, farmacéutico o paliativo, se privilegiaría a las personas que requieran el consumo de cannabis, quienes quedarán exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho.

Mientras que la autoridad competente proverá en la esfera administrativa las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan las necesidades de las personas que los requieran.

Para fines industriales, se requeriría de una licencia, así como sujetarse a las limitaciones que la Ley General de Salud, las disposiciones de carácter industrial y control sanitario señalen.

Estos son los tipos de licencia que contemplan:
•Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis;
•Transformación: Incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis;
•Comercialización: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos;
•Exportación o importación: Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis; •Investigación: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.

El Instituto sólo podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular y está prohibido tener más de un tipo de licencia, esto no aplica para los “ejidos y comunidades agrarias que han sido afectados por el sistema prohibitivo y que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.

¿Cuáles serán las sanciones?

Las sanciones van desde multas, clausura temporal o definitiva, decomiso de productos, suspensión o revocación de la licencia, trabajo a favor de la comunidad y arresto de hasta 36 horas.

Para quien esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis sin autorización se le impondrá una multa de 60 (5,212.8 pesos) a 120 veces (10,425.6 pesos) la UMA.

A la persona que conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria que pueda causar peligro, bajo los efectos del THC, será sancionado con arresto inconmutable de 12 a 36 horas.

 Realizar publicidad, promoción o patrocinio, directa o indirectamente en cualquier medio, del cannabis psicoactivo y sus derivados, actos inherentes a la transformación y la comercialización del cannabis y sus derivados para productos cosméticos y de productos comestibles y bebibles del cannabis o sus derivados, así como su importación y exportación, cuando estos contengan más del 1% de THC, entre otros, serán sancionado con una multa de 4,000 (347,520 pesos) a 40,000 (tres millones 475,200 pesos) veces de UMA.

Fuente: Expansión política /Ariadna Ortega y Mariana León.




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