23 junio 2020

Ahualulco de Mercado y el nepotismo 23/jun/20



Para iniciar este tema, de interés público, debemos saber la definición.

Nepotismo “Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.” (Real Academia Española)



Es secreto a voces que hay muchos familiares trabajando en el Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado.

Es bien sabido que los que ayudan en las precampañas y campañas electorales, tendrán un puesto si es que gana su candidato.

Ante esta situación se publica algunos apellidos que coinciden en la última nómina publicada en la página web del Ayuntamiento. (Segunda quincena del mes de abril, del presente año)

Servicios Públicos Municipales
Lozano Vázquez Eber Efrén

Apoyo a organismos
Lozano Vázquez Brenda Obdulia

Delegaciones y agencias
Rodríguez Moya Jaime Alberto

Fomento Agropecuario
Rodríguez Moya José Luis


Rastro Municipal
Ramírez Ibarra Eduardo
Ramírez Ibarra Juan Antonio

Servicios Públicos Municipales
Rodríguez Torres Juan Luis

Hacienda Municipal
Rodríguez Torres Gerardo De Jesús

Presidencia
Camberos Pizano José

Servicios Públicos Municipales
Camberos Pizano J. de Jesús

Rastro Municipal
Gómez Ocampo José Margarito

Deportes
Gómez Ocampo Oscar Manuel
Rastro Municipal

Ibarra Lepe Carlos Alberto (Padre)
Ibarra Corona Maritza Verónica (Hija)
Servicios Públicos Municipales
Lomelí Sigala Javier (Padre)
Hacienda Municipal
Lomelí Yáñez Lourdes Araceli (Hija)
Juzgados Municipales
Lomelí Yáñez Javier (Hijo)


Órgano interno de Control
Monjo  Mendoza Margarita

Participación Social
Monjo  Mendoza Olivia


También se detectaron apellidos similares en Seguridad Pública y Protección Civil y bomberos.

Hay otros casos que no están en la nómina.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco


Artículo 61. Todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, tendrá las siguientes obligaciones:


XV. Abstenerse de intervenir en el nombramiento, contratación, o promoción, por sí o por conducto de otro servidor público, a personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, para ocupar algún cargo público de los señalados en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. Cuando al momento en que el servidor público asumió el cargo o comisión de que se trate ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública, el familiar comprendido dentro de esta restricción, no existirá responsabilidad;..

TRANSPARENCIA
Las relaciones de parentesco entre funcionarios que laboran en la misma dependencia. 
Si bien es cierto que en las áreas de recursos humanos o áreas encargadas del personal de una entidad pública, existen expedientes con datos personales, también lo es que no hay un campo que delimite las relaciones de parentesco o afectivas que los servidores públicos tengan con otras personas, incluso dentro de la misma dependencia o entidad pública.


El parentesco u otro tipo de relación como las afectivas sólo son de interés general en los casos en que esa relación trasciende en perjuicio del servicio público, en la comisión de ilícitos, en la obtención de beneficios indebidos y en conductas tales como el nepotismo, es decir, tales relaciones o vínculos son de interés público en casos excepcionales, de ahí que no exista una norma jurídica en el ordenamiento legal del Estado de Jalisco, que prohíba que los familiares u otro tipo de relaciones interpersonales trabajen en el mismo centro laboral, incluso cuando se trata del servicio público. Y sólo es destacable este tipo de vínculo cuando de ello deriva una responsabilidad administrativa.



EN UN CASO SIMILAR
El Consejo de este Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco se pronunció:

PRIMERO. El parentesco existente entre servidores públicos, adquiere especial relevancia y la publicidad de dicho dato se justifica al ser un elemento que puede contribuir a: 1. Transparentar el ejercicio de la función pública; 2. Fomentar la rendición de cuentas; y 3. Abrir al escrutinio público, la toma de decisiones en los asuntos de interés público. Ello a su vez, se traduce en control ciudadano sobre las personas que ocupan cargos públicos y promueve la responsabilidad de éstos en relación a la gestión de los asuntos públicos. Lo anterior, dada la restricción señalada en el artículo 61, fracción XV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco

SEGUNDO. La publicidad de la relación de parentesco de los servidores públicos que laboran en la misma dependencia se encuentra plenamente justificada, dado que el interés público se sobrepone al derecho a la privacidad de los servidores públicos, en beneficio de la transparencia y la rendición de cuentas a que se encuentran obligados tanto las entidades públicas como sus funcionarios; lo cual permite someter al escrutinio público la información requerida, a fin de que la ciudadanía se encuentre en posibilidades de valorar la actuación de los funcionarios. Mayormente considerando que, el conjunto de datos, hechos y actos relativos al des peño y toma de decisiones de los servidores públicos, en el sentido más amplio, reviste la calidad de información de interés público; y que los funcionarios, tienen determinadas obligaciones e impedimentos para intervenir en la tramitación o resolución de asuntos en los que pudiera obtener un beneficio directo, para él o sus familiares.


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