19 junio 2020

Por suicidio de mujer en Tequila, CEDHJ emiten recomendación 19/jun/20

Emite CEDHJ Recomendación 17/2020, en relación al suicidiode una mujer en los separos municipales de Tequila.

Como resultado de la investigación en torno al suicidio de una mujer en los separos municipales de Tequila, Jalisco, el pasado 2 de marzo de 2020, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco  emitió la Recomendación 17/2020, donde se detalla que el  personal de custodia no tomó las medidas necesarias para resguardar su integridad, aun cuando, derivado del influjo de las bebidas embriagantes que había consumido momentos antes de su detención, se le había desarrollado un estado de ansiedad.

El documento detalla que la víctima había sido detenida con otra mujer, acusadas de escandalizar y alterar el orden público, al participar en una riña, y que, cuando permanecía privada de su libertad, tomó la decisión de ahorcarse con su brasier atándolo en los barrotes de la celda.

Se evidenció que la Comisaría de Seguridad Pública del municipio de Tequila no tomó las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica, así como la seguridad personal de la detenida, y que no cuentan con protocolos de actuación para enfrentar las crisis emocionales y de ansiedad de las personas privadas de su libertad, ni para resguardar su bienestar.

Luego de la investigación, esta defensoría reconoce la calidad de víctima de la agraviada y hace una solicitud formal para que el ayuntamiento de Tequila proceda con la reparación integral del daño a la familia de la afectada.

El documento, emitido por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida; a la integridad física, seguridad personal y a la salud, contiene diez puntos recomendatorios dirigidos al alcalde del municipio para solventar la reparación integral del daño y las debidas garantías de no repetición:
Cumplir con la reparación y atención integral del daño a las víctimas indirectas, para lo cual deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

Ofrecer a las víctimas indirectas atención médica y psicológica especializada y, en su caso, que sean pagados servicios particulares por el tiempo necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran sufrir con motivo de la pérdida. Para lo anterior se deberá entablar comunicación a efecto de que, previo consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención que debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario.

Se deberá inscribir en el Registro Estatal de Víctimas a los afectados indirectos del fallecimiento.

Iniciar procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de las y los servidores públicos involucrados y una vez deslindadas sus posibles incumbencias y habiéndoles otorgado su garantía de audiencia y defensa, se les apliquen las sanciones que en derecho correspondan. Asimismo, se señala como igualmente grave la no instauración de los procedimientos tendentes a resolver en torno a la probable responsabilidad de servidores públicos por los hechos, así como imponer sanciones demasiado leves, contrarias al principio de proporcionalidad.

Que se diseñe y ejecute un plan especial para la prevención, mejora y modificación de prácticas administrativas erróneas por parte del personal de la Dirección de Seguridad Pública de Tequila, en relación con la atención de personas en situación de crisis o padecimientos provocados por el consumo de bebidas embriagantes y medicamentos.

Se deberá crear un protocolo de actuación que establezca las reglas y criterios que debe seguir el personal encargado de la custodia de las personas privadas de su libertad, en torno al registro, ingreso y medidas de seguridad aplicables para su custodia en los separos municipales, con la finalidad de preservar la integridad física de las y los detenidos y de quienes intervienen.

El municipio tendrá que establecer coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, a fin de prevenir y atender casos de personas en situación de crisis y con problemas de salud, para crear un censo, cuantificación y clasificación de los mismos, y dar seguimiento de manera conjunta y efectiva a través de la creación de centros especializados en atención inmediata.

Es importante que se capacite al personal que labora en la cárcel municipal y a quienes llevan a cabo detenciones y traslados a dicho lugar, sobre los principios básicos de ayuda para personas en situación de crisis emocional o psicológica y sobre los derechos humanos de las personas que padecen alguna enfermedad.

Se deberán realizar de inmediato las adecuaciones necesarias en la infraestructura de la cárcel municipal para cubrir las necesidades del inmueble, donde de manera prioritaria se establezca un área más amplia para la retención de personas arrestadas y otra que cuente con los servicios necesarios para la atención médica de las y los internos. 

De igual forma, se lleven a cabo los cambios necesarios para que se instale un sistema de circuito cerrado, con un monitor de vigilancia que permita la visibilidad a la totalidad de las áreas de cada celda y que las cámaras de vigilancia también sean direccionadas a la alcaldía.

Se giren instrucciones a las distintas áreas del ayuntamiento; especialmente de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Juzgado Municipal, Dirección de Servicios Médicos Municipales y a quienes resulten involucrados, para que lleven a cabo las modificaciones en los sistemas de trabajo y prácticas administrativas, a fin de que presten la debida atención a las y los presuntos infractores, para evitar arrestos innecesarios o prolongación de los mismos, y se respeten los derechos de las y los internos, tales como, notificarles el motivo de su detención, ser escuchados, tener un registro de llamadas telefónicas, visitas de sus familiares, así como de sus abogadas(os) defensores; necesidades de atención médica y hospitalaria, proporcionar medicamento en caso necesario, y atención de casos de intervención en crisis por personal calificado, y otros que resulten precisos para el correcto funcionamiento de la cárcel municipal.
El documento completo se puede consultar en:

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