Como resultado de la investigación en torno al suicidio de
una mujer en los separos municipales de Tequila, Jalisco, el pasado 2 de marzo
de 2020, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco emitió la Recomendación 17/2020, donde se detalla que el personal de custodia no
tomó las medidas necesarias para resguardar su integridad, aun cuando, derivado
del influjo de las bebidas embriagantes que había consumido momentos antes de
su detención, se le había desarrollado un estado de ansiedad.
El documento detalla que la víctima había sido detenida con
otra mujer, acusadas de escandalizar y alterar el orden público, al participar
en una riña, y que, cuando permanecía privada de su libertad, tomó la decisión
de ahorcarse con su brasier atándolo en los barrotes de la celda.
Se evidenció que la Comisaría de Seguridad Pública del
municipio de Tequila no tomó las medidas necesarias para salvaguardar la vida y
la integridad física y psíquica, así como la seguridad personal de la detenida,
y que no cuentan con protocolos de actuación para enfrentar las crisis emocionales
y de ansiedad de las personas privadas de su libertad, ni para resguardar su
bienestar.
Luego de la investigación, esta defensoría reconoce la
calidad de víctima de la agraviada y hace una solicitud formal para que el
ayuntamiento de Tequila proceda con la reparación integral del daño a la
familia de la afectada.
El documento, emitido por la violación de los derechos a la
legalidad y seguridad jurídica, en relación con el derecho a la vida; a la
integridad física, seguridad personal y a la salud, contiene diez puntos
recomendatorios dirigidos al alcalde del municipio para solventar la reparación
integral del daño y las debidas garantías de no repetición:
Cumplir con la reparación y atención integral del daño a las
víctimas indirectas, para lo cual deberá otorgar todas las medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no
repetición.
Ofrecer a las víctimas indirectas atención médica y
psicológica especializada y, en su caso, que sean pagados servicios particulares
por el tiempo necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales
que pudieran sufrir con motivo de la pérdida. Para lo anterior se deberá
entablar comunicación a efecto de que, previo consentimiento, se acuerden los
mecanismos de atención que debe proporcionarse por el tiempo que resulte
necesario.
Se deberá inscribir en el Registro Estatal de Víctimas a los
afectados indirectos del fallecimiento.
Iniciar procedimiento administrativo para determinar la
responsabilidad de las y los servidores públicos involucrados y una vez
deslindadas sus posibles incumbencias y habiéndoles otorgado su garantía de
audiencia y defensa, se les apliquen las sanciones que en derecho correspondan.
Asimismo, se señala como igualmente grave la no instauración de los
procedimientos tendentes a resolver en torno a la probable responsabilidad de
servidores públicos por los hechos, así como imponer sanciones demasiado leves,
contrarias al principio de proporcionalidad.
Que se diseñe y ejecute un plan especial para la prevención,
mejora y modificación de prácticas administrativas erróneas por parte del
personal de la Dirección de Seguridad Pública de Tequila, en relación con la
atención de personas en situación de crisis o padecimientos provocados por el
consumo de bebidas embriagantes y medicamentos.
Se deberá crear un protocolo de actuación que establezca las
reglas y criterios que debe seguir el personal encargado de la custodia de las
personas privadas de su libertad, en torno al registro, ingreso y medidas de
seguridad aplicables para su custodia en los separos municipales, con la
finalidad de preservar la integridad física de las y los detenidos y de quienes
intervienen.
El municipio tendrá que establecer coordinación con la
Secretaría de Salud del Estado, a fin de prevenir y atender casos de personas
en situación de crisis y con problemas de salud, para crear un censo,
cuantificación y clasificación de los mismos, y dar seguimiento de manera
conjunta y efectiva a través de la creación de centros especializados en atención
inmediata.
Es importante que se capacite al personal que labora en la
cárcel municipal y a quienes llevan a cabo detenciones y traslados a dicho
lugar, sobre los principios básicos de ayuda para personas en situación de
crisis emocional o psicológica y sobre los derechos humanos de las personas que
padecen alguna enfermedad.
Se deberán realizar de inmediato las adecuaciones necesarias
en la infraestructura de la cárcel municipal para cubrir las necesidades del
inmueble, donde de manera prioritaria se establezca un área más amplia para la
retención de personas arrestadas y otra que cuente con los servicios
necesarios para la atención médica de las y los internos.
De igual forma, se
lleven a cabo los cambios necesarios para que se instale un sistema de circuito
cerrado, con un monitor de vigilancia que permita la visibilidad a la totalidad
de las áreas de cada celda y que las cámaras de vigilancia también sean
direccionadas a la alcaldía.
Se giren instrucciones a las distintas áreas del
ayuntamiento; especialmente de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito
Municipal, Juzgado Municipal, Dirección de Servicios Médicos Municipales y a
quienes resulten involucrados, para que lleven a cabo las modificaciones en los
sistemas de trabajo y prácticas administrativas, a fin de que presten la debida
atención a las y los presuntos infractores, para evitar arrestos innecesarios o
prolongación de los mismos, y se respeten los derechos de las y los internos,
tales como, notificarles el motivo de su detención, ser escuchados, tener un
registro de llamadas telefónicas, visitas de sus familiares, así como de sus
abogadas(os) defensores; necesidades de atención médica y hospitalaria, proporcionar
medicamento en caso necesario, y atención de casos de intervención en crisis
por personal calificado, y otros que resulten precisos para el correcto funcionamiento
de la cárcel municipal.
El documento completo se puede consultar en:
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