19 agosto 2020

En Etzatlán se registra otro robo a negocio 19/agos/20

 En lo que va del año van 13 robos a negocios que son denunciados ante la autoridad, en el Municipio de Etzatlán.

De acuerdo a las estadísticas publicadas por el Monitoreo de Indicadores del Desarrollo del Estado de Jalisco, en los 4 primeros meses del presente año, se registraron 1 hurto por cada mes y en los meses de mayo, junio y julio se perpetraron 3 robos a negocios en cada mes. 

El año pasado no se registraron denuncias por este delito ante las autoridades.

Este martes una persona robo 2 celulares de un negocio de telefonía.

¿POR QUÉ SE TAPAN LOS OJOS?

Para abundar en los conocimientos jurídicos de nuestros lectores, que en redes sociales cuestionan el por qué se les cubre o distorsiona el rostro a las personas que son detenidas por agentes policiacos, queremos disipar esa duda con la siguiente información:

Muchos quizás piensen que se contribuye a proteger al detenido, sin embargo es una disposición de carácter legal.

Esto se debe a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, en toda la República Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.

Este tipo de acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas obligatoriamente por la gran mayoría de los medios de comunicación en todo el mundo, que además tampoco pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados.

De no acatarse a las nuevas disposiciones, los medios se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Las autoridades encargadas de prevenir actos de delincuencia y de procurar justicia omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos de los detenidos cuando envían sus comunicados a la prensa, con sus respectivas fotos con los rostros tapados parcialmente de los ojos comúnmente

Esta determinación esta especificada en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

El artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

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