22 septiembre 2020

Hasta 5 años de cárcel para quien maltrate severamente a un menor de edad en Jalisco 22/sep/20

 

La llamada “ley anti chancla” hizo visible el maltrato que sufren algunos menores de edad, pero esa ley está estipulada en el Código Penal del Jalisco en el CAPITULO VIII Maltrato Infantil (Vigente desde 1982)

Lo que se hizo fue modificar a agregar algunos términos para que los menores estén más protegidos.



En el Periódico Oficial del Estado se publicó lo siguiente:  

SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO; Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO 

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 142-N y 211 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 142-N. Se impondrá una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a una persona menor de edad, utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole a este una alteración a su salud, a su integridad física o psicológica.

Al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la perdida de la custodia que tenga respecto a la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.

No se considera maltrato infantil el ejercicio del derecho de corrección que prevé el Código Civil del Estado de Jalisco. ESTO FUE LO QUE SE ELIMINÓ.

Artículo 211. Si el ofendido fuese cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, tutor, curador, pupilo o quien habite en el domicilio del agresor o persona a quien el agresor le deba dar cuidado o protección, se aplicarán además las penas establecidas en el artículo 176 ter, aplicando las reglas del concurso de delitos.

Cuando las lesiones se ejecutan por quienes están en el ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si fueren de las comprendidas en la fracción I del artículo 207 y siempre que el autor no abusare del derecho de corrección a que se refiere la fracción IV del artículo 580 del Código Civil. ESTO FUE LO QUE SE ELIMINÓ.

En cualquier otro caso, se impondrá la sanción que corresponda con arreglo a las prevenciones anteriores y quedará, además, privado de la potestad, en virtud de la cual tenga derecho de corrección.

ARTÍCULO SEGUNDO. Su reforma el artículo 580 del Código Civil de Estado de Jalisco, para quedar como sigue.

Articulo 580 

 IV Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar aplicar la corrección disciplinaria de manera prudente y moderada a sus hijos a través de la crianza positiva en los términos de la normatividad vigente lo que de ninguna manera podrá ser a través de cualquier forma sirva de buen ejemplo, de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal severo o innecesarios así como la obligación de observar una conducta que sirva a estos de un buen ejemplo, garantizándoles su bienestar físico y emocional, así como la promoción del ordenador desarrollo de su personalidad, con el fin de educar de forma armónica y positiva.  

ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 3, 34, 65 y 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue: 

Artículo 3.

III. Castigo corporal o físico: todo castigo en el que se utilice de manera severa o innecesaria la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.

 IV Crianza positiva: la enseñanza de niñas, niños y adolescentes, la cual se basa en fijar las metas para aprender, darles información, apoyarles en su crecimiento y ayudarles a tener éxito, misma que se realiza de forma respetuosa no violenta y de acuerdo a los principios del desarrollo infantil.

V Discriminación múltiple: Es resultado de la interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad que afecta a niñas, niños y adolescentes, por medio de actos de discriminación por más de una razón o motivo en el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Artículo 65. IX Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, a través de la crianza positiva en los términos de la normatividad vigente, lo que en ningún caso implica cualquier forma de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana quedando prohibido el castigo corporal severo o innecesario..

Artículo 66.  VI. Abstenerse de cometer cualquier acto que atente contra su integridad física o psicológica, aquellos que menoscaben su desarrollo, así como de utilizar el castigo corporal severo o innecesario como mecanismo de disciplina o crianza.

Fuente: Periódico Oficial del Estado. (Estos cambios entraron en vigencia desde este domingo)

Inicia operaciones el Grupo Ateneas de la Secretaría de Seguridad del Estado

Para garantizar la seguridad de las mujeres receptoras de violencia, sus hijas e hijos, y atender cualquier manifestación o expresión de violencia pública privilegiando la cultura de la paz y el diálogo, inició sus funciones el Grupo Ateneas de la Secretaría de Seguridad del Estado (SSE).

Este grupo está conformado por 80 mujeres de la Policía del Estado y de la Comisaría de la Policía Vial, quienes fueron seleccionadas de los diferentes grupos que integran la SSE por sus habilidades policiales y su experiencia, entre otros aspectos.



El Secretario de Seguridad del Estado, Juan Bosco Agustín Pacheco Medrano señaló que las integrantes del Grupo Ateneas se destacan por su disciplina, organización, espíritu de cuerpo y profesionalismo, así como la honestidad y el respeto a los derechos humanos.

El objetivo prioritario es la atención a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, estas compañeras, 80 en total, estarán haciendo su trabajo en pro de ser un eslabón, ser parte fundamental en las tareas que realiza la Secretaría de Igualdad Sustantiva y para ese fin, además de la capacitación que acaban de presenciar, fueron sujetas las compañeras a una capacitación de equidad de género en el respeto a los derechos humanos y un sinfín de protocolos a seguir”, comentó Bosco Pacheco.

Dijo que sus funciones serán: intervenir en casos de urgencia o flagrancia, reducir al agresor cuando sea necesario, con el objetivo de preservar la integridad de la mujer, sus hijos e hijas, así como facilitar la atención médica para las víctimas, en caso de ser necesario. Además, serán auxiliares en el cumplimiento de las medidas cautelares enfocadas en la protección de la mujer, sus hijas e hijos, por lo cual se trabajará de manera coordinada con jueces y ministerios públicos.

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