08 diciembre 2020

Que en Etzatlán apliquen la ley 9/dic/20

 


En menos de un mes dañan la flora del Municipio de Etzatlán.

Este lunes el Gobierno Municipal publicó: No entendemos cómo es posible mientras cuadrillas de trabajo y ciudadanos ponen su granito de arena para hacer de Etzatlán un mejor municipio, existen otras personas que hacen todo lo contrario, así lucen las plantas del parque la gigantera, después de ser arrancadas y quemadas por vándalos.

Agradecemos cualquier reporte que nos ayude a dar con los responsables al 753 00 83.

El 16 de noviembre el Ayuntamiento ibformó : Hacemos un llamado a todos los ciudadanos para dar con el o los responsables de este acto vandálico, asi amanecieron hoy todos los árboles plantados por la calle Escobedo rumbo a la colonia Huixtla.

No es posible mientras algunos ciudadanos brindaban cuidado a estos árboles otros simplemente decidieron terminar con ellos, demostremos somos más los buenos y los que nos preocúpanos por un mejor Etzatlán, denuncia de manera anónima al 753 00 83.

 

QUE SE APLIQUE LA LEY

Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán, Jalisco.

TITULO CUARTO

De la protección de la flora y la fauna

Artículo 89.-Queda prohibido el causar algún daño a la flora o fauna no nociva en el Municipio de Etzatlán, Jalisco. La persona física o moral que lo haga deberá de reparar el daño en los términos en que lo determine la Dirección de Ecología, y pagar la infracción administrativa correspondiente.

Artículo 158.- El ayuntamiento, con el objeto de apoyar a las actividades de preservación y protección ambiental, realizará las gestiones necesarias par promover la educación ambiental dentro del Municipio de Etzatlán, Jalisco, mediante la participación permanente de la sociedad, y para ello:

I. Fomentará el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos municipales, así como del resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción Municipal.

II. Fomentará el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna existente en el Municipio de Etzatlán, Jalisco.

III. Promoverá y difundirá programas y acciones preventivas entre los habitantes del Municipio de Etzatlán, Jalisco, para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de su localidad, origen y consecuencias, así como las formas y medios de por los cuales se pueden prevenir o controlar dichos desequilibrios ecológicos.

IV. Presentar denuncias ante la Dirección de Ecología, e contra de personas físicas o morales que ocasionen desequilibrios ecológicos.

 

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACCIONES CONTRA CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE ETZATLAN.

        CAPITULO VI

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 197. Cualquier persona tiene el derecho y el deber de denunciar ante la Dirección de Ecología, desde que tenga conocimiento, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños al ambiente. La denuncia popular podrá ejercerse por cualquier ciudadano. Para que sea procedente basta con los datos necesarios que permita localizar la fuente contaminante o identificar los hechos denunciados.

Artículo 198. Las denuncias podrán recibirse por escrito o por vía telefónica, para el segundo de estos deberá asentarse por escrito al momento de recibirse, la cual deberá contener los datos del denunciante y el denunciado, el motivo de la denuncia, la vía de notificación que así señale y el nombre de la persona que atendió la denuncia.

TÍTULO II

ATRIBUCIONES Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 10. Son atribuciones de la Dirección de Ecología

VIII. En materia de desarrollo urbano, verificar que las autorizaciones en desarrollo urbano sean congruentes con los principios, lineamientos y criterios ambientales que se establezcan.

IX. En materia de preservación y mejoramiento ambiental:

e) Coadyuvar con autoridades competentes y organizaciones ciudadanas la protección de la flora y fauna silvestre.

Ley de ingresos del Municipio 2020.

Por causar cualquier tipo de daño a bienes de propiedad municipal o al equipamiento urbano en cualquiera de sus modalidades, independientemente de la reparación del daño, de: $436.56 a $ 3,787.25 pesos.

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