Las y los trabajadores deben recibir el pago antes del 20 de diciembre y, en caso de no ser así, podrán notificarlo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Además de las fiestas navideñas, la temporada decembrina trae consigo una serie de ventajas para las y los trabajadores, donde uno de los momentos más esperados es el pago del aguinaldo a los prestadores de servicios bajo un esquema de contratación (personas físicas).
Esta prestación deberá ser entregada antes del 20 de diciembre y, en caso de no cumplir con ello, los empleados pueden denunciar a sus patrones, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Se trata de una prestación para todos los trabajadores, quienes deben recibir, por lo menos, una cantidad equivalente a quince días de salario por todo el año trabajado, o su equivalente en caso de que el tiempo de la contratación sea menor.
Así lo establece el artículo 87 de la Ley federal del Trabajo, en donde también se especifica que, si un empleado termine su relación laboral antes de dicha fecha, la bonificación proporcional se le dará al momento de la separación como parte de su liquidación o finiquito.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste
Qué hacer si no me pagan el aguinaldo
En caso de que el patrón no cumpla con sus obligaciones de pago, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y representación.
Para hacerlo, deberá comunicarse vía telefónica al 59 98 2000 o al 01 800 911 7877, 01 800 717 2942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
A quién le corresponde esta prestación
Los empleados, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
De esta manera, “dicha prestación laboral aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”, explica la Profedet.
Cómo calcular el monto de mi aguinaldo
En caso de que las y los trabajadores tengan un salario fijo, se debe calcular el monto con base en la cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si esta cifra es variable por unidad de obra, entonces se considera el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Para los empleados contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago de aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo acumulado en casi de que no hayan cumplido 365 días en el puesto.
Otro aspecto a considerar es que el aguinaldo es un “derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón o patrona en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, señala la Profedet.
Según lo establecido en la Ley, tanto dicha prestación como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir a los recursos monetarios.
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