20 enero 2021

En Etzatlán no controlan granja porcícola 20/ene/21

Nos comentan la problemática que viven vecinos de la palo verde.

 “así la calle palo verde donde se encuentra una granja de porcina(cerdos) el cual todos los días tiran todos sus desechos a la calle y al igual es incómodo estar soportando el mal olor y el riesgo sanitario que esto conlleva para los residentes de la calle ya mencionada.

No es justo que ni siquiera uno pueda pasar a su casa ya que corre un arroyo de porquería y lo único que nos dices es que juntemos firmas para que quiten la granja cuando este problema tiene muchos años y jamás se ha hecho nada al respecto ¿acaso esto es justo tener que vivir así?, seamos conscientes tenemos niños pequeños personas mayores… no es justo. Ni siquiera poder salir de casa por tanto cochinero que corre ¿o acaso está bien?


El olor es insoportable y como están arreglando la calle no podemos pasar sin pisar el cochinero en menos de 15 días ya van 3 veces que pasa esto y la verdad no se vale que nuestros niños no puedan ni salir por miedo a que se nos enfermen. Ojalá tomen cartas en el asunto.”

¿QUÉ DICEN LOS REGLAMENTOS? 

Reglamento para la protección ambiental y acciones contra el cambio climático del municipio de Etzatlán.

Artículo 10. Son atribuciones de la Dirección de Ecología:

III. En materia de control y prevención de la contaminación: 

c) Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes emisoras de competencia municipal..

IV. En materia de control y prevención de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales: 

a) Otorgar, condicionar, revocar o negar la licencia ambiental municipal para la instalación u operación de establecimientos mercantiles o de servicios, cuyas actividades generan emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica  olores que comprometan la salud de las personas, y 

b) Vigilar que las fuentes emisoras de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores contaminantes cumplan con las Normas aplicables, así como con las condiciones establecidas en las autorizaciones.

Artículo 131. Se prohíbe verter cualquier tipo de líquidos en la vía pública que causen malos olores y alteren el ambiente.

CAPÍTULO XV.

DE LAS GRANJAS DENTRO DE LA MANCHA URBANA.

Artículo 140.- Queda prohibido instalar establos o similares, curtidoras, explotaciones avícolas, pecuarias y demás actividades que generen olores perjudiciales, en zonas habitacionales y en general dentro de los centros de población, así como en las zonas en que se considere que se pueda generar un daño considerable al medio ambiente.

Artículo 141.- La Dirección Municipal de Medio Ambiente, a efecto de tener un adecuado control de la instalación de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, conformará un padrón de los establecimientos de dicho rubro que existan en el municipio y definirá las zonas autorizadas para su operación, con las condiciones que resulten necesarias de conformidad al capítulo anterior.

Artículo 142.- Los establos o actividades similares que pretendan instalar en zonas autorizadas para su funcionamiento, deberán tomar las medidas necesarias para no producir olores perjudiciales al medio ambiente, para lo cual la Dirección Municipal de Medio Ambiente, emitirá condiciones y plazos, o bien requerirá la reubicación de dichas instalaciones.

Artículo 144.- Será motivo de infracción para los establecimientos que realicen actividades propias de establos o similares, curtidoras, explotaciones avícolas, pecuarias y demás que generen olores perjudiciales, cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 68 del presente reglamento, así como no cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 68. El establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas de interés municipal, se sujetará a lo dispuesto en las declaratorias que al efecto expida la autoridad municipal, y en su caso, a los acuerdos de coordinación que al efecto suscriba el Municipio con el Estado o la Federación.

Ley de ingresos 2021

Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la Protección del Medio Ambiente y Ecología y el Reglamento para la protección ambiental y acciones contra el cambio climático del municipio de Etzatlán.

Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, de $1,479.11 a $127,453.95

Por contaminar con residuos y no manejarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la legislación y reglamentación ambiental vigente, de: $1,069.23 a $5,070.61

Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán, Jalisco.

Artículo 164.- La denuncia popular tendrá como objetivo ser un instrumento de participación social, a través del cual la autoridad municipal tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños
al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando al gobierno
municipal, para llevar a cabo las diligencias que valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades, y en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas.


Artículo 165.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso que se presente por escrito, con el señalamiento de los siguientes datos:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante o alguno
a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta así como la firma de dos testigos.
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso,
la ubicación exacta de los mismos
III. Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a
coadyuvar con la autoridad competente a la investigación y esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas.


En caso de que la denuncia no reúna los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente prevendrá al denunciante en los términos de ley, para que en un término no mayor de cinco días, complemente dicha información.
Asimismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en cuyo supuesto, el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad
competente, de conformidad a sus atribuciones, investigue del oficio los hechos constitutivos de la denuncia. 

Artículo 167.- El Ayuntamiento, una vez recibida la denuncia y admitida la
instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la
fuente contaminante ó la acción irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.


Artículo 168.- El personal de inspección, practicará las diligencias necesarias
para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente, y en su caso, podrá dar inicio a los actos de inspección y vigilancia que fueran procedentes.


Artículo 169.- Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad Municipal y su resolución fuese competencia de orden federal o estatal, ésta deberá ser remitida para su atención y tramite a la autoridad competente de que se trate, en un término que no exceda de cinco días hábiles, computados a partir del día
siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

PARA SABER

En el año 2016 la Comisión de Derechos Humanos Jalisco hizo llegar un documento al Ayuntamiento.

PLANES

En el Plan de Desarrollo Municipal 2015 – 2030 se menciona el problema.

Manejo de la actividad pecuaria

En lo que respecta al impacto ambiental que genera la actividad pecuaria, conforme al reporte de la planta tratadora de agua residuales de Etzatlán, existe un exceso de estiércol de cerdo y residuos de alimentos de las granjas porcícolas, que vierten sus desperdicios al drenaje en vez de destinarlos a potreros, esta situación afecta la pigmentación del agua.

Otro aspecto a considerar es la cercanía de granjas a la población y la producción de gas metano que afectan el medio ambiente, así como la entrada de ganado a zonas forestales.


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