08 febrero 2021

Etzatlán podría tener canal de TV feb/21

El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó el acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.

En el Programa 2021 y su modificación, en consistencia con los programas emitidos, se contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como Banda celular 850 MHz y que son las comprendidas entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente.

Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.

Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.”

Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:

I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;

II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público

usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevoss serviciosde telecomunicaciones y radiodifusión, y

III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.”

Por su parte, para efectos de la modificación al Programa 2021 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente:

Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.


Televisión Digital Terrestre

 


Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión citadas, sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto www.ift.org.mx/pabf  

Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.

Tercero.- Se exhorta a los interesados a consultar el Sistema de Consulta y Pre-análisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx ), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.

Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Pre-análisis de coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.

Cuarto.- Para la emisión del presente Programa 2021 se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 1 de julio al 3 de diciembre de 2020 en conjunto con aquellas solicitudes de inclusión que en la emisión del Programa 2021 hayan sido

valoradas como Requiere coordinación, En proceso de coordinación o Será analizada en la modificación al Programa 2021.

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