Por el despojo de un local comercial, la CEDHJ emite la Recomendación 135/21, dirigida al presidente municipal de San Marcos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco acreditó que la autoridad municipal incurrió en violaciones a la legalidad y seguridad jurídica, en ñrelación con el debido ejercicio de la función pública, al derecho a la propiedad o posesión, al acceso a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación y al trato digno.
En abril de 2020 una mujer presentó su queja en contra de las autoridades del Ayuntamiento de San Marcos, luego de que fue despojada, sin proceso alguno, de un local ubicado en el mercado municipal.
La peticionaria explicó que desde el año 2000 es la legal arrendataria de un local comercial ubicado en el mercado municipal de San Marcos, y que en octubre de 2019 el director de Obras Públicas del ayuntamiento le informó que ella y otros locatarios tendrían que desalojar temporalmente los locales debido a una remodelación, con el compromiso de regresarlos una vez concluidas las reparaciones.
La inconforme añadió que, una vez terminadas las remodelaciones, el local que ella ocupaba le fue adjudicado a otra persona, sin que dicho acto fuera efectuado conforme a la normativa.
Con esto vio amenazado su trabajo y el ingreso familiar con el que sostiene a sus hijas. Informó que al tratar de recuperar su local, recibió un trato humillante y degradante por parte de los servidores públicos.
Esta defensoría comprobó que desde el 10 de octubre de 2018, la Secretaría General del Ayuntamiento de San Marcos recibió copia de la documentación que acreditaba la legal posesión del local que ocupaba la peticionaria, pero que la acreditación no fue remitida a la Hacienda Municipal, por lo que dicha dependencia no tenía antecedentes de ello, y bajo ese argumento adjudicó el inmueble a otra persona.
La quejosa señaló como responsables del despojo del local al secretario general del Ayuntamiento de San Marcos y al encargado de la Hacienda Municipal.
Para esta Comisión la peticionara fue víctima de un trato desigual por parte de los servidores públicos involucrados ya que no se le devolvió su local, mientras que al resto de los locatarios sí se les regresó el inmueble; aunado a la violencia por cuestiones de género que resultó evidente en esta situación.
Cabe señalar que en el año 2018 la peticionaria ya había presentado otra queja, porque la misma autoridad municipal intentó despojarla del local comercial, por lo que proporcionó a la Hacienda Municipal la documentación en la que se acreditaba su legal posesión; pero esta dependencia, para justificar la adjudicación del inmueble a otra persona, argumentó no tener conocimiento de ello.
Para la CEDHJ las acciones realizadas por el secretario general y el encargado de la Hacienda Municipal, ambos servidores públicos del Ayuntamiento de San Marcos, violentaron el derecho a la igualdad y generaron discriminación, quebrantaron el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y, en consecuencia, al trato digno de la peticionaria.
Es decir, se considera que los actos descritos muestran discriminación contra la mujer, en virtud de que estos tuvieron por objeto menoscabar y/o anular el goce y ejercicio de sus derechos, particularmente el de ejercer la actividad comercial, derecho del que –como locataria del mercado municipal– gozaba.
En febrero de 2021 este órgano autónomo propuso a las partes la conciliación de la queja, sin embargo, la autoridad rechazó garantizar la reparación a la inconforme, por lo que se determinó dictar la presente resolución y emite las siguientes:
Recomendaciones
Esta defensoría recomienda al presidente municipal de San Marcos que realice, a favor de la peticionaria y sus hijas, la reparación y atención integral del daño; para lo cual deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes.
Actualice, a través de la Hacienda Municipal, el padrón de locatarios del mercado municipal de San Marcos y tome en cuenta la documentación que, desde el 10 de octubre de 2018, la peticionaria entregó al secretario general del ayuntamiento; y como consecuencia de ello, se le restituya en el goce del derecho violado y se le otorgue el local comercial en el mercado que ha ocupado por muchos años, el que se deberá encontrar habilitado y con servicios de luz y agua.
Para ello, la autoridad deberá hacer las gestiones que correspondan para no afectar a la persona a la que le otorgó el puesto que arbitrariamente le retiraron, y en su caso, otorgarle un diverso local comercial.
Se solicita a la misma autoridad que verifique los nombres de los titulares de los servicios de energía eléctrica y agua, así como la temporalidad de los contratos de dichos suministros, y los coteje con el padrón de locatarios.
Se fortalezca e intensifique la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos para los servidores públicos del Ayuntamiento de San Marcos aquí involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de la ciudadanía, con el fin de prevenir y evitar que continúen transgrediéndolos con actuaciones reprochables como las aquí documentadas, y que implemente un programa de capacitación permanente para todo el personal del ayuntamiento en materia de derechos humanos de las mujeres, de igualdad de género y de prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres por razones de género.
Peticiones
Se hizo la petición al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que incluya a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral; además de que garantice la reparación integral del daño que resulte procedente.
A la titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de San Marcos se le pide que inicie un procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa en la que pudieron haber incurrido los servidores públicos señalados y, en caso de proceder, se les apliquen las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Al titular de la Fiscalía Especializada en el Combate Anticorrupción del Estado de Jalisco se le solicitó que integre una carpeta de investigación con plena libertad de jurisdicción, valorando en ella la probable responsabilidad de los
servidores públicos mencionados por los posibles delitos de abuso de autoridad y falsedad en las declaraciones, y los que resulten, valorándose en dicha carpeta las pruebas, evidencias y argumentación jurídica de la presente recomendación.
Fuente: Boletín 43/21 CEDHJ
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