Este día del padre muchas personas acudieron al panteón para visitar los restos de su ser querido.
Gran sorpresa se llevaron algunas personas que al salir del panteón de Etzatlán, en la parte de atrás, por dónde pasa el arroyo estaba esta caja aún con los huesos de la persona ahí.
En el lugar también había basura del mismo panteón, como flores secas y otras cosas.
El encargado del panteón debe responder por este acto, que además de ser inadecuado es insalubre, ya que el olor que despide aún los restos del cuerpo es fuerte.
Comentan que los restos fueron tirados este sábado.
HASTA EL MOMENTO NO HAY RESPUESTA OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Aquí la información https://muchosdocpr.blogspot.com/2022/06/no-hay-respuesta-oficial-con-respecto.html
¿Qué dice el reglamento?
(Los artículos no los pusimos en orden, para explicar el tema )
Capitulo IV
De las exhumaciones, reinhumaciones y trasladados. ART 26°. Las exhumaciones deberán realizarse una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 19 de este ordenamiento previo pago del derecho y permiso del H. Ayuntamiento y de las autoridades sanitarias.
ART 27°. Antes de que transcurra el plazo señalado, una exhumación sólo podrá llevarse a cabo por orden de la autoridad judicial, del Ministerio Público o de las autoridades
sanitarias, cumpliendo su efecto con los siguientes requisitos.
I) Deberán llevarse a cabo exclusivamente por conducto del personal de las autoridades
sanitarias.
II) Presentar acta de defunción de la persona fallecida cuyos restos se vayan a exhumar.
III)Presentar identificación del solicitante y acreditar además el interés jurídico que se tenga.
ART 28°. Si la exhumación se hace en virtud de haber transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 19 de este reglamento y no existen interesados en la misma, los restos serán depositados en el “osario común” o incinerados.
ART 19°. Los cadáveres deberán permanecer en sus fosas por un plazo mínimo de cinco años, cuando hubiere sido inhumado en caja de madera, o siete años si se trata de caja metálica.
ART 29°. Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de los restos la reinhumación se hará de inmediato.
ART 30°. Es requisito indispensable para la reinhumación presentar el comprobante del lugar donde se encuentran inhumados, el cadáver, sus restos o cenizas.
ART 31°. Cuando se exhume un cadáver sus restos o cenizas y se tenga que reinhumar, trasladándolo a un cementerio distinto, pero dentro del municipio, se requerirá permiso del H. Ayuntamiento, previo pago de derechos correspondientes.
ART 32°. Para el traslado de cadáveres fuera del municipio o del estado de Jalisco, se requerirá de un permiso de Gobierno del Estado.
( Esto es importante)
ART 24°. La incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil, asegurándose de la identidad de la persona, su fallecimiento y sus
causas, exigiéndole la presentación del certificado de defunción así como la autorización de los familiares.
ART 25°. Queda absolutamente prohibido cremar cadáveres que no se trasladen con las medidas sanitarias que corresponden.
( Lo que se debe tener)
ART 38°. El administrador de cada cementerio llevará un libro de registro en el que se anoten como mínimo los datos siguientes:
I) Fecha de inhumación, exhumación o reinhumación, especificar restos o cenizas.
II) Área, sección, línea y fosa de los servicios anteriores.
III) Generales de la persona fallecida.
IV) En caso de inhumación, reinhumación de cadáver especificar el tipo de caja mortuoria que se hizo y.
V) Tratándose de cadáver no identificado, establecer el mayor número posible de datos que puedan servir para su posterior identificación.
IMPORTANTE
El reporte se hizo en la tarde noche. Es muy probable que en la noche o en la madrugada "limpien" y ya mañana no haya nada.
Se pide a la autoridad una respuesta concreta.
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