Con respecto a los restos óseos que fueron abandonados el sábado pasado en la zona del panteón de la cabecera municipal de Etzatlán, el Gobierno no ha informado nada, de forma oficial.
Es lamentable que la autoridad correspondiente no se ha pronunciado al respecto para darle tranquilidad a la población y más a las personas que tienen a sus seres queridos en el cementerio.
Al ver que en el perfil de Facebook del ayuntamiento de Etzatlán, ni en el perfil del Alcalde, Mario Camarena González Rubio, no se informa nada al respecto, nos dimos a la tarea de preguntar directamente al Presidente Municipal y al Director de Comunicación Social, Edgar Fernando Bernal Estrada.
Tiene activada la respuesta en automático. |
Hasta el momento no hay respuesta.
A lo mejor no es obligación contestar por este medio la inquietud, pero otros Alcalde de la Región Valles, si se toman el tiempo de responder por este medio.
El siguiente paso que dimos para tener una respuesta con respecto al cajón abandonado con huesos, fue investigar quién es el encargado del cementerio.
En el portal web oficial del ayuntamiento no está el nombre. Pero en la nómina el único nombre que está en esa área es Illan Ruiz Fernando. (No se menciona que es el encargado)
También buscamos quienes son los encargados de la comisión edilicia y el único que tiene perfil público es el regidor del PAN, Francisco Javier Bernal Ochoa, pero tampoco ha contestado.
Seguimos buscando alguna respuesta sobre este tema tan delicado y usaremos otras formas de comunicación.
Después de la publicación ya hay RESPUESTA OFICIAL.
El Ayuntamiento de Etzatlán publica un comunicado:
“Respecto al tema sobre el 𝐅𝐫𝐚𝐠𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐇𝐮𝐞𝐬𝐨 encontrado en las inmediaciones del Panteón Municipal.
Empleados del Panteón Municipal informan, que familiares solicitaron la exhumación de dicho féretro para dar espacio al santo sepulcro de otro familiar, durante los trabajos de exhumación, los cuales se realizaron en presencia de los familiares, entre las vestimentas del mismo féretro se ocultó dicho fragmento de hueso, sin ser detectado por los mismos empleados y familiares, este ya fue devuelto inmediatamente a su santo sepulcro.
Agradecemos sus comentarios y reportes, mediante nuestros 𝐬𝐢𝐭𝐢𝐨𝐬 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 Gobierno Etzatlán y 𝐧𝐮́𝐦𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 753 00 83, 753 06 04.
Seguimos trabajando por mantener en las mejores condiciones este espacio de descanso para nuestros seres amados.”
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Les dejamos el documento en el cual, el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), menciona la importancia de las redes sociales como medio de información.
Cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos, son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública.
También es un hecho notorio que la apertura de perfiles y
cuentas de servidores públicos va en aumento abriendo nuevos canales de
comunicación con los ciudadanos y extendiendo con ello la transparencia, la
rendición de cuentas y la participación ciudadana; máxime si se trata del
contenido de las páginas de internet y perfiles de redes sociales abiertos al
público (no privados), y a los que cualquier persona puede acceder.
- Las redes sociales, son plataformas digitales que facilitan la tarea de hacer
llegar los mensajes con inmediatez y universalidad.
- Las redes sociales sí pueden llegar a constituirse como instrumentos de
divulgación de información oficial y/o pública.
- Una cuenta de redes sociales, es asimilable a un documento público de
naturaleza electrónica o informática, cuando a través de dicha cuenta se
documentan actividades realizadas en el ejercicio de las facultades, funciones,
atribuciones y competencias de los sujetos obligados o de sus servidores
públicos e integrantes.
- Los sujetos obligados, tienen el deber de documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
- El contenido de las páginas web o electrónicas es un hecho notorio y
susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
De acuerdo a lo anterior, el efecto del criterio NO implica directamente que se
pueda ordenar el desbloqueo, sino, únicamente determina que si una cuenta
pública de un funcionario se utiliza para difundir información relacionada con
sus funciones, la información de esa cuenta debe ser pública, por lo que, las
cuentas de redes sociales abiertas al público administradas por personal de los
Sujetos Obligados o por un tercero autorizado, así como las de servidores
públicos, que se utilicen para difundir información derivada del ejercicio de
sus atribuciones y obligaciones, se constituyen como información pública en los
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
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