El Instituto Nacional de Migración de México (INM), informó que en días pasados fueron detenidos varios migrantes de diferentes nacionales, entre ellos cubanos que no acreditaron su estancia legal en el país.
Según la información suministrada por el INM, la detención de estas personas ocurrió en la caseta de cobro 156 Ojo Zarco, ubicada en el municipio Magdalena, del Estado de Jalisco.
Cabe destacar que, los 32 migrantes arrestados por las autoridades mexicanas eran provenientes de Afganistán, Camerún, Cuba, Ecuador, Mauritania y República Dominicana.
En las imágenes que fueron difundidas se pudo observar que, los migrantes iban a bordo de un bus y tras su detención fueron trasladados en una furgoneta de la gobernación de Jalisco.
¿Ser una persona migrante no documentada es un delito?
Si estoy en México y no tengo un permiso de tránsito, de permanencia o de trabajo, no estoy cometiendo un delito por encontrarme en el territorio mexicano.
Ser una persona migrante no documentada no es un delito, por eso, no está permitido que me lleven a la cárcel. El Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU ha señalado que la migración irregular sólo puede ser una falta administrativa y, por lo tanto, no se puede imponer una sanción penal.
¿Cualquier autoridad puede preguntar o investigar mi situación migratoria?
Únicamente las autoridades migratorias de cada país pueden investigar si tengo algún permiso o documento, y en su caso detenerme, pero deben en todo momento seguir los procedimientos legales y respetar mis derechos humanos. (Artículo 16.3 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares).
En México el Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad competente para verificar mis documentos y la situación migratoria de las y los extranjeros en el territorio nacional.
¿Qué derechos tengo si me detuvieron por ser migrante no documentado?
Si fui detenido por ser migrante no documentada/o, tengo derecho a:
- Recibir apoyo del consulado o embajada de mi país. (Artículo 16.7 de Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y artículo 69, Fracción IV de la Ley de Migración).
- Contar con un abogado y mantener contacto constante con él o ella. (Artículo 70 de la Ley de Migración).
- Recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor si no hablo el idioma del país donde fui detenido. (Artículo 16.5 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y artículo 70 de la Ley de Migración).
- A la información, entre otros, sobre mis derechos y obligaciones; a saber el motivo de mi detención y el estado del proceso; a conocer las instancias ante las que puedo presentar alguna denuncia o queja.
- Exigir una indemnización en caso de haber sufrido una detención arbitraria.
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