En días pasados algunos menores de edad quemaron hojas en el parque de los Colonos.
¿Qué ley se aplica?
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
Artículo 13. Son faltas al Medio Ambiente, la Ecología y a la Salud Pública:
VI. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados;
XII Hacer fogatas, elevar globos con fuego o incendiar sustancias combustibles en lugares públicos que ocasiones un riesgo inminente a la ciudadanía;
Capítulo II De las Infracciones Administrativas y Sanciones
Artículo 7. Son responsables de las infracciones, las personas mayores de edad y adolescentes, que llevan a cabo acciones u omisiones que alteran el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad de las personas; así como, aquellas motivadas por conductas discriminatorias.
Los menores mayores de doce años, pero menores de dieciocho años se sujetarán al procedimiento administrativo previsto en el numeral 56 fracción II de este Reglamento.
No se considera como infracción, el legítimo ejercicio de los derechos de asociación, reunión y libre manifestación de las ideas, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y a los demás ordenamientos aplicables. Su ejercicio es considerado ilícito cuando se usa la violencia, se hace uso de armas o se persigue un objeto ilícito, esto es, que pugne contra las buenas costumbres o contra las normas de orden público.
Capítulo VIII De las Audiencias ante el Juzgado Cívico Municipal
Artículo 56. En el caso de que la persona probable infractora sea menor de edad, la Jueza o el Juez debe actuar de conformidad a lo siguiente:
I. Cuando la infracción administrativa sea cometida por una niña o niño menor de doce años de edad, el hecho está exento de inicio de procedimiento administrativo. El Juzgado Cívico Municipal, solicita al área de trabajo social se comunique y entregue a la niña o niño, sin demora alguna, a sus padres, tutores o de un representante de la Procuraduría de Protección, quien inicia trámite de entrega a la dependencia correspondiente, esto último en el caso en que los padres o tutores no se presenten. Se velará siempre por el interés superior de la niñez; y
II. Cuando la infracción administrativa es efectuada por un adolescente, la Jueza o el Juez solicita al área de trabajo social se comunique de inmediato con los padres o tutores del menor para que acudan al juzgado cívico municipal, hasta entonces no se inicia con el procedimiento administrativo. Este es en audiencia privada y no puede ser grabado por ningún medio o dispositivo. Si no se presentan los padres o tutores o ante la negativa manifestada, se inicia el procedimiento con la presencia de un representante de la Procuraduría de Protección, a efecto de proteger el principio de inmediatez y las garantías de seguridad jurídica de la o el menor.
En el caso de que no se presente documento idóneo para acreditar la edad exacta del adolescente, esta se determina con el examen clínico-médico emitido por la médica o el médico adscrito al juzgado cívico.
Artículo 58… Tratándose de adolescente mayor de doce años, pero menor de dieciocho años, una vez agotado el procedimiento administrativo, la Jueza o el Juez deriva a la o el menor a la oficina de la Delegación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del municipio, para su atención integral o derivación a las diversas dependencias del municipio para su asistencia.
En este reglamento se hace un apartado para los menores infractores, pero DESGRACIADAMENTE NO ES VIGENTE ESTE REGLAMENTO, YA QUE NO SE HA PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL
Ante esto se tiene que apegar al REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN
CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD
VI. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados
La multa por infringir ese apartado de la ley es de 8 a 13 salarios mínimos, según tabulador de multas del reglamento de policía y buen Gobierno del municipio de Etzatlán
Artículo 21. Si el presunto infractor, al momento de incurrir en la falta o infracción es menor de dieciocho años de edad, serán llamados de inmediato los padres, tutores o cualquier persona que esté a su cuidado para informarles de lo sucedido y en caso de considerarlo prudente éstos, se podrá remitir sin demora al Centro Tutelar para Menores Infractores, ello siempre y cuando la naturaleza de la infracción lo amerite.
¿Eso se aplicaría?
OTRA ALTERNATIVA
Hace una semana hubo en Etzatlán una capacitación con respecto a la Red Mujeres Constructoras de Paz (Mucpaz)
MUCPAZ puede incidir de manera positiva en diferentes planos de la vida cotidiana de la comunidad a través de la fuerza organizada de las mujeres.
En 2021, se fortalecieron las capacidades de mujeres coordinadoras de las Redes-MUCPAZ que existen en el país sobre la importancia de la comunidad en la seguridad pública y ciudadana; resolución de conflictos y mecanismos de justicia restaurativa; prevención de las violencias contra las mujeres; apropiación del espacio público; lo anterior a través de un programa de capacitación y acompañamiento.
Ojalá sociabilicen el MUCPAZ para que las mujeres se integren a la RED.
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