Hace un par de días sorprendieron a un menor de edad grafiteando una pared, poste y un cable que están en la calle Ingeniero Bacalari, en Etzatlán.
Al ser sorprendido quitó lo que estaba rayando, pero siguió su camino y manchó un cable.
No se sabe que tipo de pintura o material que usó. Se menciona que es vecino de la zona.
TABULADOR DE MULTAS ESPECIAL A LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.
Capítulo II
De las infracciones contra la seguridad de la Población
V.-Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros, sean de particulares o bienes públicos. La multa es de 8 a 12 salarios mínimos.
¿Qué dice la ley?
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
Artículo 10. Se considerarán faltas a las libertades, al orden y la paz pública:
XIX.- Maltratar, ensuciar, pintar, pegar o promocionar signos, símbolos, palabras, figuras o imágenes o hacer uso indebido de las fachadas de los edificios públicos o privados, casa habitación monumentos, vehículos, bienes públicos o privados sin autorización del propietario, arrendatario o poseedor, siempre y cuando no exista querella de la parte afectada; se agravará la sanción si los contenidos tienen un claro sesgo sexista, violento y discriminatorio de cualquier tipo; ..
Artículo 56. En el caso de que la persona probable infractora sea menor de edad, la Jueza o el Juez debe actuar de conformidad a lo siguiente:
I.-Cuando la infracción administrativa sea cometida por una niña o niño menor de doce años de edad, el hecho está exento de inicio de procedimiento administrativo. El Juzgado Cívico Municipal, solicita al área de trabajo social se comunique y entregue a la niña o niño, sin demora alguna, a sus padres, tutores o de un representante de la Procuraduría de Protección, quien inicia trámite de entrega a la dependencia correspondiente, esto último en el caso en que los padres o tutores no se presenten. Se velará siempre por el interés superior de la niñez; y
II.- Cuando la infracción administrativa es efectuada por un adolescente, la Jueza o el Juez solicita al área de trabajo social se comunique de inmediato con los padres o tutores del menor para que acudan al juzgado cívico municipal, hasta entonces no se inicia con el procedimiento administrativo. Este es en audiencia privada y no puede ser grabado por ningún medio o dispositivo. Si no se presentan los padres o tutores o ante la negativa manifestada, se inicia el procedimiento con la presencia de un representante de la Procuraduría de Protección, a efecto de proteger el principio de inmediatez y las garantías de seguridad jurídica de la o el menor.
En el caso de que no se presente documento idóneo para acreditar la edad exacta del adolescente, esta se determina con el examen clínico-médico emitido por la médica o el médico adscrito al juzgado cívico.
En este caso, la jueza o juez determina la aplicación de las medidas conducentes de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 87. Procede la conmutación del arresto o multa por trabajo en favor de la comunidad cuando la Falta Administrativa cometida por el infractor no cause daños morales o patrimoniales a particulares o en su caso se haya reparado de manera integral el daño; en tanto para la aplicación de Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, dichas medidas se podrán aplicar si se garantiza la reparación del daño.
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