La justicia federal ha resuelto en definitiva un segundo recorte territorial al polígono protegido del bosque La Primavera, al poniente de Guadalajara, al dar la razón al ejido La Venta del Astillero, en Zapopan, en su alegato de que en el decreto presidencial del 6 de marzo de 1980, “se le priva del patrimonio ejidal sin respetar la garantía de audiencia, defensa, seguridad jurídica y debido proceso”.
De este modo, el área de protección de flora y fauna ha perdido este año 857.3 hectáreas, para acumular alrededor de 1,500 hectáreas menos desde 2007, en que una primera resolución, a favor del ejido Santa Ana Tepetitlán, fue fallada.
En el marco del juicio de amparo indirecto 1884/2019, promovido por las autoridades ejidales, inconformes con el trato que se les ha dado con las escasas compensaciones que reciben los campesinos por preservar sus florestas, enclavadas al norte de la caldera volcánica, el juez XI de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, resolvió en primera instancia a su favor, el 9 de septiembre de 2022, lo que fue confirmado en dos resoluciones del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el pasado 24 de agosto de 2023, de acuerdo con los expedientes del juicio, en poder de Canal 44.
La Primavera ya había padecido un primer cercenamiento, de “580 a 640” hectáreas. El juez tercero de Distrito en Materia Administrativa de Guadalajara, emitió su resolución a favor del ejido Santa Ana Tepetitlán sobre el juicio de amparo 413/2001-3 el 19 de abril de 2007, lo que se confirmaría en segunda instancia por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, revisión 465/2007, de junio de 2008. El antecedente es importante porque ese juicio, que redujo al ANP por abajo de 30 mil hectáreas, tuvo el mismo fundamento legal: la violación al derecho de audiencia del artículo 14 constitucional.
En la legislación mexicana, los derechos agrarios no prescriben. En el caso de un acto de autoridad como es un decreto de área natural protegida, que restringe usos pero no afecta derechos de propiedad, los propietarios privados tienen un plazo límite para reclamar si sienten afectados sus derechos, tras el cual un decreto es inexpugnable. Pero los ejidos lo pueden ejercer mucho después, como ha ocurrido en el caso de La Primavera: Santa Ana Tepetitlán reclamó 21 años después del decreto y recibió sentencia 27 años después; La Venta del Astillero impugnó en 2019, 39 años después, y recibió sentencia favorable tres años después. Hay al menos dos ejidos más con juicios en proceso con el mismo enfoque legal (Adolfo López Mateos, de Zapopan y Huaxtla, de El Arenal), lo que podría provocar, si se fallan en el mismo sentido, la pérdida de prácticamente 10 por ciento del territorio protegido en los siguientes meses, esto es, la suma de al menos tres mil hectáreas.
Lo preocupante es que los núcleos agrarios, con derechos imprescriptibles en La Primavera, son dueños de 35 por ciento de la superficie protegida en 1980, es decir, potencialmente se podrían desincorporar cerca de 11 mil hectáreas. Pero el tema puede tener alcances mucho más trascendentes: todo el sistema nacional de áreas naturales protegidas está construido sobre una mayoría de territorios comunales y ejidales.
Aunque la debilidad se detectó gracias a la primera sentencia, de 2007, ningún gobierno ni legislatura federales, los competentes en el caso de reservas ecológicas federales, han buscado mejorar el marco regulatorio tan endeble del las áreas naturales protegidas, ni tres administraciones estatales siquiera lo han gestionado.
La ciudad de Guadalajara tiene un producto interno bruto anual de alrededor de 55,000 millones de dólares. Pero solamente transfiere a su principal área natural protegida 1.5 millones de dólares por año.
Fuente: UDG Noticias/ Canal 44 Agustín del Castillo
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