El martes por la tarde se perdió “Tommy” por la calle Sinaloa y Ocampo.
Desde ese día inició la búsqueda por parte de su dueño y algunas personas ayudaron a rastrearlo.
Lamentablemente este día lo localizaron sin vida en una calle de Villas Huixtla.
Se menciona que tiene una herida de bala, a la altura del cuello y otra herida en la pata.
En la foto se alcanza a ver.
Se espera que algún vecino haya visto a alguien o avisar si hay cámaras en la zona.
¿Qué dice la ley?
Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán, Jalisco.
Artículo 120.- Queda estrictamente prohibida a los propietarios o poseedor de un animal lo siguiente:
I. Descuidar la morada y las condiciones de aireación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como mantener atado de una manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas tratándose de aves.
II. Tener animales a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra, o no protegerlo de las condiciones climáticas adversas.
III. Suministrar o aplicar substancias u objetos, ingeribles o tóxicos que causen o puedan causar daño a un animal.
IV. Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública.
V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, crueldad egoísmo o grave negligencia.
VI. Trasladar animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de automóviles.
VII. Azuzar animales para que agredan a personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo, o diversión.
VIII. Utilizar animales en experimentos cuando la disección no tenga una finalidad científica.
IX. Producir la muerte utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios.
X. Ejecutar en general, cualquier acto de crueldad con los animales.
Quedan excluidos de los efectos de este artículo, las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las peleas de gallos y charreadas debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y las autoridades competentes.
Artículo 138.- Salvo los motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser privado de la vida en la vía pública.
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