03 julio 2026

Etzatlán: Piden castigar la crueldad y el maltrato animal Jul/26

 


En los últimos años y en distintas zonas del Municipio de Etzatlán se han registrado diversas formas de maltrato y crueldad en contra de perros y gatos.

De forma anónima y pública se han reportado estos casos.

De acuerdo al Código Penal del Estado de Jalisco se consideran actos de crueldad y maltrato en perjuicio de un animal los siguientes:

II. El acto u omisión que ocasione dolor, afectación al bienestar, o lesión;

III. La omisión de brindar la atención médico veterinaria cuando así lo requiera el animal;

IV. Provocar o inducir a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas; y

V. La privación de aire, luz, alimento, agua, abrigo o espacio acorde a su especie, que cause o pueda causar un daño al animal.

En Etzatlán es muy común el abandono, el envenenamiento y la falta de atención. Por ejemplo los perros abandonados en el panteón municipal.

Se ha pedido el rescate de perros.


También se atropelló a un perrito y no se hizo responsable el causante.

 

La crueldad se hizo presente en Santa Rosalía. Carmina Ruiz levanta la voz: “Es indignante y completamente inaceptable lo que está pasando… una perrita atacada con una escopeta, mañana puede ser una persona o un niño. El maltrato animal es un delito, pero usar armas de fuego en nuestra comunidad es un peligro directo para todos.


 

Cuidemos a nuestro pueblo y a los seres indefensos. Si callamos, nos volvemos cómplices.

El 17 de mayo, se registró un acto de cruel maltrato animal en nuestra comunidad: arrastraron a un perrito indefenso. Quienes lo conocen saben que es un animal muy noble y juguetón que no le hace daño a nadie; es completamente injusto que le hayan hecho esto.


Hacemos un llamado urgente a la comunidad:

Si estuviste presente, fuiste testigo de los hechos o tienes cualquier información que ayude a identificar a los responsables de este terrible acto, por favor repórtalo de inmediato.

Tu denuncia puede ser totalmente anónima.

No podemos ser cómplices con nuestro silencio ante el maltrato animal. ¡Ayúdanos a que se haga justicia y que los responsables paguen por sus acciones!

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Ayer el colectivo Rescate Etzatlán hizo un llamado urgente a la comunidad y a las autoridades tras los hechos ocurridos el mes pasado en el predio municipal.

En dicho sitio se encuentran 15 perros bajo resguardo, cuya atención actualmente recae prácticamente en una sola persona, misma que nos cerró el acceso a mí y a mis compañeras que colaborábamos en conjunto con ella en todas las labores de alimentación, limpieza, vigilancia sanitaria, atención veterinaria y demás cuidados indispensables para garantizar condiciones adecuadas de bienestar para los animales.

Nos preocupa el estado de los perros, ya que esta persona no cuenta con el tiempo que se requiere para darles la atención necesaria. Hay testigos del tiempo que yo dedicaba los dos años que llevaba trabajando en el resguardo; aunque recibía una paga por ir dos horas únicamente, yo le dedicaba hasta seis, dependiendo de las tareas que así lo demandaran, para brindarles la mejor atención a los caninos. 

Desconocemos la razón por la cual se nos niega el acceso; de igual manera, la actitud e intención de dicha persona, a quien parece molestarle que más voluntarios se unan. Se estaba trabajando en conjunto y buscando lo mejor para los perros, por ello, últimamente estuvimos trabajando en campañas de adopción y esterilización con la intención de mejorar las condiciones del resguardo y buscarles hogar a los que tenemos, ya que hay mucho abandono de cachorros en ese espacio.

 


Desde la primera campaña, que fue en marzo, la representante de la asociación ya no gastaba en costales de croquetas porque recibimos donaciones y apoyo de varias personas, por lo que no era necesario gastar. En este momento, ya no se le paga a nadie para que vaya a limpiar, solo para que estén enterados. Nos hemos dado cuenta de que a veces duran más de 24 horas sin comer porque ella no se presenta a la misma hora todos los días; seis de ellos se encuentran en jaulas, lo cual es muy estresante para ellos, y algunos se quedan sin agua todas esas horas.

Es importante aclarar que el predio no pertenece a ninguna asociación ni a ninguna persona en particular; por lo tanto, dicha persona no tiene la autoridad de negarnos el acceso. Por lo que hemos buscado la intervención de las autoridades municipales para que se nos permita entrar y facilitar la participación de las integrantes del colectivo. Seguimos en espera de respuesta.

Somos el Colectivo Rescate Etzatlán, si deseas unirte, comunícate con nosotros; a nuestro colectivo sí le interesa que más personas se integren a esta labor y tomen acción en pro del bienestar animal en nuestro Municipio. La intención de esta comunicación es estrictamente conciliatoria y busca sumar esfuerzos en favor de los perros que actualmente se encuentran bajo resguardo en dicho espacio.”

 


EN JALISCO LA LEGISLACIÓN CONTEMPLA UNA PENALIDAD DE HASTA 3 AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIEN COMETA CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES

Bajo ese contexto, es importante precisar que de acuerdo con nuestra legislación, se comete el delito de crueldad cuando con la intención o el propósito de causar un daño, lesión o menoscabo a la salud, se realizan actos de maltrato o crueldad, no importando si afectan o no su desenvolvimiento o funciones del animal. Además, cuando con la intención de causarle un daño se le provoque la muerte a un animal.

En Jalisco, el Código Penal del Estado contempla el delito de crueldad contra los animales en los artículos 305 al 308 y establece penalidades de 6 a 8 meses de prisión, para quien cause lesiones sin poner en riesgo la vida ni afectar el desenvolvimiento y que se refleje un menoscabo en la salud del animal.

En los casos donde sí se puso en riesgo la vida del animal se agrava, máxime si se acreditan actos de crueldad; se impondrán penas de 6 meses a un año de cárcel. Cuando se acredita la reincidencia o abandono, se contemplan penalidades de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que para quien provoque la muerte del animal se impondrán de 2 a 3 años de cárcel.

Si el maltrato animal es cometido en presencia deliberada de un menor de edad, o ejecutadas por un menor de edad y ordenado o consentido por una persona mayor de edad, la pena, incluidos sus agravantes, serán aplicados a los adultos involucrados en estos hechos.

También se contempla que la pena se agravará en una mitad si se comprueba durante la indagatoria que el maltrato ocurrió cuando el animal o animales se encontraban bajo el resguardo de la persona señalada, o bien, en casos de tortura o extrema brutalidad.

Es importante precisar que el agente del Ministerio Público, para acreditar la lesión, menoscabo a la salud, daño o muerte del animal afectado, se apoyará con la opinión de un experto veterinario que realizará un dictamen para describir lo que le fue provocado al animal y la causa de deceso.

Por otra parte, la ley contempla algunas excluyentes de la comisión del delito, por ejemplo, cuando un animal ataca a una persona y por defender la integridad humana, se ejerce fuerza o actividad física para evitar la agresión.

También quedan exceptuados de los delitos en la materia, los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva y las peleas de gallos.

También la investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, el sacrificio de animales de abasto, siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en las leyes, reglamentos, normas oficiales vigentes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.

Otra excluyente de los delitos contemplados en la legislación, es cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar un daño al animal.

También se aclara que por la omisión de un día, por causas no intencionales un animal se queda sin comer, no se considera acto de maltrato y crueldad, al igual que cuando dos perros que deambulan por la calle y se pelean entre sí, siempre y cuando no haya existido provocación, incitación u ordenamiento de un humano.

Se reitera que es importante que en hechos donde el animal murió por causa intencional, sus restos sean conservados; una alternativa es la utilización de hielo y presentarlo en un lapso no mayor a 5 días ante la Unidad de Protección Animal o Centro de Control Animal correspondiente al municipio donde ocurrió el hecho, a fin de que se les practiquen dictámenes con el apoyo de un experto veterinario que permitirán establecer la causa exacta del deceso.

Además del resguardo de indicios relacionados con el hecho que le causó el maltrato, afectación o deceso, por ejemplo, objetos, accesorios, herramientas, alimentos o productos químicos, etc.

La Fiscalía del Estado reafirma su compromiso para investigar el delito de crueldad contra los animales ya que son seres vulnerables que no tienen capacidad de comprender el hecho delictivo ni forma de visibilizar por ellos mismos estas agresiones, por lo que se hace un atento llamado a la ciudadanía en general para que en un acto socialmente responsable, denuncie estos hechos.

Se puede acudir ante la autoridad municipal que actúa como primer contacto, o bien, ante el agente del Ministerio Público de la demarcación donde ocurrieron los hechos; es necesario que la persona compareciente presente identificación oficial y en caso de contar con cartilla o tarjetón del animal, también lo exhiba, ya que coadyuvará a establecer raza, edad y otras características que asienta el veterinario.

Las personas interesadas en mayor información para la protección a los animales, pueden enviar la solicitud al correo crueldadanimal.fe@jalisco.gob.mx

Artículo 305 del Código

En los casos de reincidencia o en el abandono de animales en la vía pública o la desatención por periodos prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se impondrá una pena de doce meses a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 306. A quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales que le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de tres a cinco años de prisión, multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo.

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