La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia y otras regiones prioritarias para la conservación. De esta forma, el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio; en el aprovechamiento sustentable de los recursos; la protección y restauración de los mismos y de la valoración económica de los servicios ambientales que éstos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes en el entorno de las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación.
Población potencial.
El total de la población que habita en localidades de los municipios de las Regiones Prioritarias, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas.
La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, podrá adicionar Regiones Prioritarias y/o municipios a los previstos en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, cuando:
o Se establezcan nuevas Areas Naturales Protegidas de competencia federal.
o Se trate de regiones prioritarias para la conservación que la CONANP determine para dar cumplimiento al Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas 2007-2012.
De actualizarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP, a más tardar el 7 de abril del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Regiones Prioritarias y/o municipios
Población objetivo.
Mujeres y hombres, de 18 o más años de edad, propietarios, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos dentro de las Regiones Prioritarias, que habiten en localidades, ubicadas dentro de las Regiones Prioritarias, enlistadas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas, así como las sociedades y personas morales que éstos constituyan entre sí.
Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las presentes Reglas.
Las actividades y plazos para el otorgamiento de apoyos del PROCODES, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
Publicación de convocatorias a nivel estatal | A más tardar el día 30 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. |
Recepción de solicitudes | 25 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. |
Cierre de recepción de solicitudes | El día 25 hábil, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. |
Notificación de documentación incompleta o correcciones a la solicitud | Hasta 5 días hábiles contados a partir del día que se recibe la solicitud. |
Corrección de solicitud o entrega de documentación faltante | Hasta 5 días hábiles contados a partir del día que se notifique al solicitante. |
Dictamen técnico y económico | Hasta 15 días hábiles contados a partir del cierre de recepción de solicitudes. |
Notificación de resultados a los solicitantes | Hasta 15 días hábiles contados a partir del día que se dictaminan las solicitudes. |
Publicación de resultados en la página electrónica establecida en Internet www.conanp.gob.mx | Hasta 15 días hábiles contados a partir de la recepción de los resultados. |
Fuente:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5172990&fecha=29/12/2010
NOTA RELACIONADA
http://muchosdocpr.blogspot.com/2010/07/tomo-protesta-el-consejo-asesor-del.html
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