Debemos de conservar el patrimonio urbano de Etzatlán
Por: Carlos E. Parra Ron
No cabe duda que en Etzatlán, a pesar de la indolencia de
algunas personas, aún seguimos conservando ese sabor pueblerino que nos
caracteriza y que ya quisieran tener muchas otras poblaciones, no solo de
México sino de otras partes del mundo.
Jose Gerardo Molina según Javier Pérez dice que aquí vivió don Antonio Escobedo |
En Etzatlán, además de la belleza citadina, existen
rasgos históricos que nos han dado a conocer en todo el mundo y eso es gracias
a la maravillosa historia que nos precede.
En la actualidad tenemos en nuestras calles un patrimonio
histórico y cultural, muy importante, que se esta disminuyendo gracias a las
modificaciones que han sufrido algunas fachadas que están dentro del primer
cuadro de nuestra querida ciudad, así es que requerimos que se le de la debida
importancia a la conservación y protección de la imagen urbana.
Es considerado dentro del área de aplicación del
perímetro de protección a los predios en ambos lados de los ejes de las calles
por donde atraviesa la delimitación, con el objetivo de conservar en su
totalidad la imagen urbana de las principales calles del centro histórico de la
ciudad.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley de
sitios y pueblos históricos del México independiente capítulo I disposiciones generales
Artículo 1.-las disposiciones de esta ley son de orden
público e interés general, obligatorias para las autoridades, dependencias y
entidades de la administración pública federal, estatal y municipal,
organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, y en
general, para los habitantes de la república mexicana.
Artículo 2 .- se declaran de utilidad pública e interés social la declaración, protección, conservación, rehabilitación, revitalización, mejora y fomento, así como el conocimiento, investigación y difusión, como sus lugares históricos los sitios, municipios, pueblos y sepulcros, cualquiera que sea su régimen jurídico, titularidad, naturaleza, estado de conservación u otras circunstancias concurrentes que se hubieren distinguido en la historia nacional como fundadores o defensores de la libertad de la nación.
Los poderes públicos garantizarán el derecho social a la
cultura histórica, mediante actuaciones que faciliten el disfrute por los
ciudadanos de los bienes que integran este patrimonio, potenciando su función
social y educativa y su utilidad pública, así como su transmisión a las
generaciones futuras.
Artículo 3.- es de utilidad pública, la investigación,
protección y conservación de lugares históricos consistentes en sitios, pueblos,
municipios o sepulcros que así fueren declarados por el senado de la república.
La secretaría de educación pública, el instituto nacional
de antropología e historia, el instituto nacional de bellas artes y los demás
institutos culturales del país en coordinación con las autoridades estatales,
municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar
el conocimiento y respeto a los lugares declarados históricos.
Artículo 4.- el patrimonio histórico de los pueblos de la
república mexicana estarán constituidos por todos los bienes muebles o
inmuebles relacionados con la historia de la comunidad, que presenten un
interés o valor histórico, también formarán parte del mismo los bienes
inmateriales relativos a actividades, creaciones y prácticas tradicionales.
El patrimonio histórico para ser declarado como tal, debe
ser respetuoso de la diversidad ideológica, regional y social de la memoria
colectiva de todos los mexicanos, sin distingos de credo, posición o
preferencia política.
Artículo 5.- son sitios, municipios, pueblos o sepulcros
históricos nacionales los determinados expresamente en esta ley y los que sean
declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El senado de la
república expedirá o revocará la declaratoria correspondiente que será
publicada en el "diario oficial" de la federación.
Artículo 6.- son municipios o pueblos históricos las
comunidades vinculadas con la historia de la nación en donde sus habitantes
defendieron la soberanía nacional del invasor extranjero o bien fueron
determinantes, por sus ideales, o actos para la determinación del México
independiente, actos que se dieron a partir del establecimiento de la vida
independiente de México (1810).
Artículo 7.- sitio histórico, es el área que comprende
varios lugares (pueblos) históricos relacionados con un suceso nacional o la
que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país en
defensa de su soberanía.
Artículo 8.- sepulcro histórico es el lugar donde se
encuentran los restos de combatientes connacionales que murieron en defensa de
nuestra soberanía e independencia nacional.
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