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30 enero 2014

Cambian la cara a Etzatlán 30/ENE/14

Debemos de conservar el patrimonio urbano de Etzatlán
Por: Carlos E. Parra Ron

No cabe duda que en Etzatlán, a pesar de la indolencia de algunas personas, aún seguimos conservando ese sabor pueblerino que nos caracteriza y que ya quisieran tener muchas otras poblaciones, no solo de México sino de otras partes del mundo.

Jose Gerardo Molina según Javier Pérez dice que aquí vivió don Antonio Escobedo
En Etzatlán, además de la belleza citadina, existen rasgos históricos que nos han dado a conocer en todo el mundo y eso es gracias a la maravillosa historia que nos precede.

En la actualidad tenemos en nuestras calles un patrimonio histórico y cultural, muy importante, que se esta disminuyendo gracias a las modificaciones que han sufrido algunas fachadas que están dentro del primer cuadro de nuestra querida ciudad, así es que requerimos que se le de la debida importancia a la conservación y protección de la imagen urbana.

Es considerado dentro del área de aplicación del perímetro de protección a los predios en ambos lados de los ejes de las calles por donde atraviesa la delimitación, con el objetivo de conservar en su totalidad la imagen urbana de las principales calles del centro histórico de la ciudad.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley de sitios y pueblos históricos del México independiente capítulo I disposiciones generales

Artículo 1.-las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, obligatorias para las autoridades, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, y en general, para los habitantes de la república mexicana.


Artículo 2 .- se declaran de utilidad pública e interés social la declaración, protección, conservación, rehabilitación, revitalización, mejora y fomento, así como el conocimiento, investigación y difusión, como sus lugares históricos los sitios, municipios, pueblos y sepulcros, cualquiera que sea su régimen jurídico, titularidad, naturaleza, estado de conservación u otras circunstancias concurrentes que se hubieren distinguido en la historia nacional como fundadores o defensores de la libertad de la nación.

Los poderes públicos garantizarán el derecho social a la cultura histórica, mediante actuaciones que faciliten el disfrute por los ciudadanos de los bienes que integran este patrimonio, potenciando su función social y educativa y su utilidad pública, así como su transmisión a las generaciones futuras.

Artículo 3.- es de utilidad pública, la investigación, protección y conservación de lugares históricos consistentes en sitios, pueblos, municipios o sepulcros que así fueren declarados por el senado de la república.

La secretaría de educación pública, el instituto nacional de antropología e historia, el instituto nacional de bellas artes y los demás institutos culturales del país en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los lugares declarados históricos.

Artículo 4.- el patrimonio histórico de los pueblos de la república mexicana estarán constituidos por todos los bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia de la comunidad, que presenten un interés o valor histórico, también formarán parte del mismo los bienes inmateriales relativos a actividades, creaciones y prácticas tradicionales.

El patrimonio histórico para ser declarado como tal, debe ser respetuoso de la diversidad ideológica, regional y social de la memoria colectiva de todos los mexicanos, sin distingos de credo, posición o preferencia política.

Artículo 5.- son sitios, municipios, pueblos o sepulcros históricos nacionales los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El senado de la república expedirá o revocará la declaratoria correspondiente que será publicada en el "diario oficial" de la federación.

Artículo 6.- son municipios o pueblos históricos las comunidades vinculadas con la historia de la nación en donde sus habitantes defendieron la soberanía nacional del invasor extranjero o bien fueron determinantes, por sus ideales, o actos para la determinación del México independiente, actos que se dieron a partir del establecimiento de la vida independiente de México (1810).

Artículo 7.- sitio histórico, es el área que comprende varios lugares (pueblos) históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país en defensa de su soberanía.


Artículo 8.- sepulcro histórico es el lugar donde se encuentran los restos de combatientes connacionales que murieron en defensa de nuestra soberanía e independencia nacional.

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