26 julio 2014

¿Se cumple la ley en Etzatlán? 26/JUL/14

El día viernes 25 de julio los policías municipales, de la unidad E-05, retiraron de la vía pública a un comerciante de pollos asados que vendía sobre la calle José Siordia.



¿Fue correcto?
¿Qué dicen los reglamentos?
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 28. Se consideran infracciones o faltas al orden y seguridad pública:
IX. Impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en la vía o en lugares públicos, sin la autorización correspondiente;
XX. Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los vehículos..


REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
CAPÍTULO V

COMERCIOS SEMIFIJOS

Artículo 31.- Dentro de los comercios semifijos estarán comprendidos los  vendedores de diferentes mercancías, productos y servicios que se ofrecen al  público en armazones de diversos materiales, los cuales por sus características  ocupan un espacio de la vía pública y deben de ser instalados y retirados  después de la jornada de trabajo; los cuales deben de contar con la  autorización expresa de la Autoridad competente y cubrir las cuotas que fije la  Hacienda Municipal.
Todo comercio semifijo debe dejar limpio el lugar que utiliza para el comercio,  de lo contrario se hará acreedor a la sanción que establece este ordenamiento;
Y
Artículo 32.- El comercio semifijo deberá de contar con el permiso  correspondiente antes de ejercer sus actividades, expedido en forma  proporcional para evitar la saturación de uno o más lugares y así resulte  atractivo y de provecho para todos los comerciantes..


En el aseo público ¿se cumple el reglamento?

KLaudiia MEdiina Yo no se porque pusieron estos botes de basura, si los del camión nunca se la llevan, de vdd ya huele muy feo, deberían de hacer algo...
Esto es la calle Michoacán y J: Siordia

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO
ARTICULO II
DE LA RECOLECCIÓN
ATR.15 Cuando la unidad de transporte no pase por alguna calle o bien la calle no se encuentre contemplatada en la ruta ordinaria sus habitantes quedan obligados a trasladar sus residuos sólidos a la esquina donde cumpla la ruta el camino recolector, centros de acopio y/o caja contenedoras dispuestas en lugares estratégicos para la recepción en forma separada de estos residuos.

CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
ART. 29 Para la eficiente prestación del servicio público municipal de aseo y la adecuada implementación de este reglamento municipal el ayuntamiento deberá:
VII. difundir los derechos y obligaciones para la ciudadanía en general en materia de aseo público y generación de residuos sólidos mediante:

a) Campañas de aseo publico

b) aplicación de programa de separación de desecho sólido

ART. 31 El servicio municipal de aseo público tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

V atender las propuestas y quejas de los ciudadanos;


VÍA PÚBLICA


Se nos informa que por la calle Colón están pegando publicidad en los postes de las luminarias nuevas y además que se estacionan en forma indebida algunas personas.

XIV. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes  a los anuncios:

d). Por la pega o engomado de anuncios en postes de alumbrado  público, transporte urbano, registros y casetas telefónicas y árboles,  independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona  anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $8.11 a $32.45 pesos



3. Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el ingreso o  salida de la misma independientemente de las sanciones que  procedan por infringir otras leyes o reglamentos, de: $208.73 a $628.37 (página 80)

QUE SE APLIQUE LA LEY PAREJA

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